Hola:
Un saludo a todos y me gustaria comentar algo, aunque no se si tiene sentido ponerlo ya que no se si estoy preguntando una tonteria.
Resulta que tengo un inquilino de renta antigua, de esas y tiene varias tuberias rotas en la casa, hasta el punto de perder agua.
Esta metiendo bastante humedad en el piso.
¿Serviviria esto para extinguir el contrato de alquiler?
Una vez lei algo sobre actividades insalubres y molestas.
lo siento pero no, de hecho los vecinos podrían reclamarte a tí los daños y perjuicios irrogados. Otra cosa sería que él ejerciese una actividad insalubre o molesta, pero si el problema es de las tuberías estás obligado a repararlas, aunque puedes repercutirle esas obras a tu inquilino.
para indignado,
si tu tuvieses un inmueble, arrendado desde hace mas de 30 años, y que actualmente te está pagando una renta de 30€ cuando podrías rendirle 400€. O tal vez vivieses en un cuchitril cuando podrías vivir en la casa que tus padres arrendaron y que al cambiar la ley perdiste, o porque confiaste en la buena fe del inquilino, tal vez entonces entendieses la postura de Jose Juan y la de otros miles de propietarios españoles que están en la misma situación, víctimas de una ley injusta y preconstitucional.
Tal vez Jose Juan no pueda hacer frente a los arreglos de las tuberias porque no tiene dinero, y como el inquilino no tiene obligación de pagarlo si no es con una repercusión, le sea imposible a Jose Juan pagar los arreglos.
Gran verdad, sanalvic. Yo puedo citar el caso de una pareja con apuros para llegar a fin de mes y pagar su hipoteca de un piso de barrio (unos 400 euros al mes), mientras que los inquilinos del piso de renta antigua que les dejó el padre de ella (toda una vida trabajando para acumular este único patrimonio), esos inquilinos, digo, viven en una casa de 160 metros y 70 de patio en el centro de la ciudad, por la que pagan 55 euros, y exigen constantemente reparaciones imposibles de asumir por la pareja... y esos inquilinos guardan su Volvo V70 estrenado hace dos años y la Zodiac de la playa en una plaza de garaje que les cuesta 120 euros al mes de alquiler. Ni siquiera selespudo actualizar la renta en su momento, pus empadronaron a dios y a su padre en la casa para que hubiera que multiplicar por no sé cuanto el salario mínimo interprofesional. Aparte de que sus actividades les permiten obtener gran parte e sus ingresos en dinero negro. Creo que huelgan los comentarios. Una ley que protege a algunos caraduras es injusta por fuerza.
Si esas "pobrecitas" personas que comentais, no tuvieran otras propiedades aparte de la casa arrendada, no se verian en esa situacion, porque la ley es clarisima en ese respecto y cuando el propietario no tiene otra vivienda puede rescindir el contrato de arrendamiento por muy de renta antigua que sea. Asi que no me vengais dando clases de moralidad, porque creo precisamente las ejemplos que habeis puesto huelen bastante a chamusquina. El inquilino podrá tener un volvo o un mercedes (tambien hay hijos de millonarios a quienes se les conceden becas de estudio del ministerio), pero si le pudieran echar lo harian y si no lo hacen es porque no pueden ¿será porque tambien tienen cosas que ocultar?
Si se quiere rescindir un contrato debe hacerse con la ley en la mano, no con triquiñuelas baratas como la que pretendia jose juan para inmediatamente volver a alquilar la vivienda y si el inquilino busca artimañas para librarse, se buscan pruebas de la falsedad y punto.
Tantalo: quizas la ley injusta es la que protege a los caraduras que tienen un piso alquilado en estado ruinoso, como jose juan.
Estoy tambien con indignado, que facil es hablar de rentas antiguas en la actualidad, si lleva varios años de alquiler, le habra pagado la vivienda varias veces, ó es que os olvdais que hace 30 años, los pisos se compraban por 500.000 ptas, Y no es cierto que cuando en su momento la alquilo, a lo mejor esa renta, le suponia más de la mitad de su salario. No seais tan partidistas, por favor
Te estoy hablando de un caso del que conozco los datos y tú me sales con suposiciones basadas en tu imaginación. Esa pareja compró su piso hace ocho años; en aquel momento, el suegro tenía dos pisos más, que luego heredaron hermanos de ella: en aquel momento no pudo intentarse la reclamación. Cierto que se están planteando vender el piso (que es de propiedad, aunque hipotecado) para reclamar la casa, aunque esto presenta algunas dificultades e incertidumbres técnicas en las que no entraré.
La situación de tener que pagar (pongamos) 12.000 euros en obras de conservación y mantenimiento no repercutibles para luego cobrar un alquiler de 55 euros sólo puede interpretarse como un acto social y de caridad (forzado por las leyes injustas) del propietario hacia el inquilino. Inquilino que en ocasiones tiene que sufrir privaciones para financiarle los arreglos al que paga esos 55 euros.
Está muy de moda presentar estos casos en los términos de "inmobiliaria poderosísima contra jubilados míseros y encantadores", pero la realidad estadística es muy diferente y, en algunas ocasiones, máso menos la inversa, le pese a quien le pese.
Sólo una normativa común y obligada de la CEE acabará con esto. Esperemos que no tarde ya mucho.
Tantalo:
Aunque sobre todas las cosas, la opinion de cada persona debe ser respetada, no por eso debo permitirte que digas que te salgo con suposiciones de mi imaginacion.
¿Podrias decirme que es lo que yo me he inventado? Que los propietarios del caso que tu comentas tienen otro piso? Tu mismo lo has dicho.
No me vengas con "dificultades e incertidumbres tecnicas que no vienen al caso" porque, ademas de la tipica excusa utilizada cuando no se sabe por donde salir, se nota que algo hay detrás.Si no se rescinde el contrato es porque no se puede y por algo será.
La ley, te guste o no, esta ahi para algo,aprobada por gobiernos elegidos por todos los españoles, algo que significa democracia. Si tu sueño es que solo haya un gobierno europeo que controle la union de paises, podiamos habernos ahorrado las pasadas elecciones generales de marzo. ¿Que te pareceria un superpresidente europeo?
No me vengas con discursos de telediario
Por suerte,abogados somos muchos y no todos pensamos como tu.
Un saludo
De acuerdo, retiro lo de la imaginación, que procedía más del tono general de tu anterior mensaje y de lo "de que huele a chamusquina". Pero ahora dices "que se nota que hay algo detrás". Ya que eres abogado deberías comprender sin necesidad de más explicaciones la incertidumbre a la que me refiero con lo de vender el piso propio para luego inmediatamente reclamar la casa que se necesita. No voy a entrar en detalles. Sí añadiré que, a todo ello se suma el temor lógico de que se queden sin piso si suren inconvenientes.
De todas formas, para tu tranquilidad, te diré que la operación está en marcha y que estoy ayudando a los propietarios cobrándoles el mínimo posible, porque incluso esto les supone un quebranto difícil de asumir. Tarde o temprano recuperarán la casa, si no de esta de otra manera (legal, por supuesto: como bien debes saber la ley funciona en los dos sentidos); tengo experiencia y un porcentaje altísimo de éxitos en casos similares. Sólo hay que tener paciencia.
Lo de la CEE no es un sueño, es un proyecto. Lo de controlar... mira lo que pasó con el iva de los discos y los libros. Infórmate.
En mi opinión pensar que siempre, independientemente de las circunstancias, es la parte del inquilino (en estos casos) la que tiene la razón, es estar ciego a los hechos y a la ética. Claro que es sólo mi modesta opinión; puedo equivocarme.
Me alegro que ayudes a los propietarios a reclamar una casa que por derecho les corresponde y que les ayudes a recuperarla con la ley en la mano. Y seguro que la recuperaran si de verdad tienen derecho a ello, pero no porque sí. No creo que nadie piense que siempre el inquilino tiene razon, pero al igual que tu te ves envuelto en casos como el que comentas, yo me he visto en tres casos de propietarios que, como autenticos mafiosos y utilizando tecnicas dignas de cualquier pelicula de chuck norris (por lo malas y violentas) querian deshauciar a gente de edificios que compraban para luego derribar (que incluso hay "empresas" dedicadas a esa labor). Es por eso que, al oir las ideas de jose juan al querer incluso demandar al inquilino por actividad insalubre cuando la causa era la dejadez por su parte, me entró coraje. Y al defenderlo tu tan efusivamente, te contesté. Pero no queria ofenderte, solo expresar que muchas personas tenemos puntos de vista y opiniones distintas.
Un saludo.
buscando una solucion a mi problema he leido vuestros mensajes: mi inquilina tiene el poder adquisitivo mucho mas alto que el mio, encima se permite que mi marido este trabajando para pagar lo que ella no quiere pagar ya que segun ella es renta antigua. es extranjera, me tiene la casa abandonada el jardinero se ha ido por que no le paga, yo pago todos los meses la letra, ella no puede vivir en la casa por sus 96 años y encima rompe la instalacin electrica se dejo 15 dias la estufa encendida y quiere que la arreglemos: mi casa al llevar 4 meses abandonada se me han metido un estafador, he pagado a un abogado para que lo eche y mi marido sigue trabajando 15 horas diarias para pagar, no paga ibi no paga basura, voy al juzgado a denunciar que mi casa se puede echar a arder, (es campo y ha dejado el cohe abandonado y unos gamberros lo han estrellado contra micasa antigua y llena de vigas y muebles de madera) y me dicen encim,a que no puedo denunciar, cuando a esta mujer la familia la quiere dejar sola en esta casa cuando se recupere cosa que no va a suceder jamas. ¿es justo? no puedo trabajar porque tengo 2 hijos y no tengo dinero ni nadie con quien dejarlos ah yel pan sube y la leche y la carne y cada vez me custa mas llegar a fin de mes y nadie me compra la casa
Sólo puedo decir una cosa: POR LA CARIDAD ENTRA LA PESTE.
El que quiera un piso PARA TODA LA VIDA que se lo compre. Los inquilinos de renta antigua que se niegan a renegociar el contrato, a subidas, a comprarte el piso, a veces ni te pagan la miseria que te dan por alquiler, tienen el piso destrozado...SON UNAS SANGUIJUELAS. QUIEN QUIERA UN PISO QUE SE LO COMPRE COMO TODO BICHO VIVIENTE.
¡¡¡¡¡¡¡ NUEVA LEY DE ALQUILERES YA !!!!!!!!
1- El arrendador no puede requerir al inquilino para denegar su derecho a prorroga forzosa si seis meses antes (no se si contados a partir del requerimiento o del inicio del juicio de desahucio) tenìa una vivienda en propiedad en la misma localidad, o que la tenga el familiar para quien la pida. En cualquier caso ha de justificar esa necesidad de ocupaciòn, y no ser un mero capricho.
2- El inquilino de "renta antigua" (LAU1964) no tiene derecho de tanteo ni de retracto, ya que la LAU1994 asì modificò ese aspecto para dichos contratos. Por tanto el inquilino nunca podrá llegar a ser propietario de la vivienda, salvo acto de comùn acuerdo. A partir de ahì el arrendador puede vender a un tercero (si es que el mismo, ascendientes o descendientes no reune las condiciones para ocuparla), con conocimiento por parte de este ùltimo de la situaciòn de la vivienda. Si este tercero reune las condiciones del artìculo 62 y siguientes de la LAU64 podrìa llegar a ocupar la vivienda.
3- Con respecto a las obras de reparaciòn de las viviendas sujetas a la LAU1964, decir que: "Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme". (Es decir, el arrendador no serà tan "gili" de iniciar obras que no le han pedido, porque despuès el inquilino le puede decir que no se las paga porque no se las ha pedido). El arrendador las ejecutarìa y posteriormente, al finalizar las obras comunicarìa el importe de las mismas al inquilino para enviarle las cuotas mensuales (aparte la renta) a razón del 10% anual (coste de obras mas el capital que representan los intereses del principal al tipo de interès legal de cinco años). (intereses legales de cinco años repartidos en diez = "timo de la estampita"). Porque asì lo dice la disposiciòn transitoria segunda de la LAU1994.
Es màs,...y no se si he entendido bien...si hay fisuras en alguna tuberia de agua de la vivienda y consecuencia de ello se está produciendo algùn desperfecto en la misma, y el inquilino por urgencia no inicia la reparaciòn para posteriormente comunicarselo al arrendador,...o no se lo comunica desde el primer momento que surge la averìa al arrendador para que este se haga cargo de la reparaciòn (aunque posteriormente le repercuta el coste de las obras).....QUE LA DIVINA PROVIDENCIA LE COJA CONFESADO. AMEN.
Hola juanita. Lamento no estar de acuerdo con 2 de las afirmaciones que usted hace en su último post. En concreto:
1) " El inquilino de "renta antigua" (LAU1964) no tiene derecho de tanteo ni de retracto, ya que la LAU 1994 asì modificò ese aspecto para dichos contratos".
1) Derecho de tanteo o de adquisición preferente. Se contempla desde la perspectiva de una futura transmisión o proyecto de transmitir. Es decir, el propietario de la vivienda que quiera venderla deberá ofrecerla primero al Arrendatario( Inquilino)
2) Derecho de Retracto. El que se ejercita después de realizada la transmisión. Es decir, cuando el propietario ha vendido la vivienda a un tercero sin ofrecerla primero a su arrendatario, si ha omitido requisitos exigidos en el Tanteo,.
Respecto al DERECHO DE TANTEO. NO procederá en los siguientes supuestos:
1) Adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común, cuando el contrato de arrendamiento se hubiese formalizado con POSTERIORIDAD a la constitución de la comunidad sobre la cosa común.
2) Cuando la cosa común( vivienda) haya sido adquirida por herencia o legado
3) Cuando el propietario de la vivienda la transmita en pago de una deuda.
4) Transmisión forzosa de la vivienda como consecuencia de una ejecución judicial o administrativa.
5) Si se vende una finca entera( todo el inmueble) compuesta por varios pisos o locales ocupados por DISTINTOS Arrendatarios.
En cuanto al DERECHO DE RETRACTO. Cabe en los siguientes supuestos:
1) Cuando el Arrendador no hubiere hecho la notificación previa.
2) Cuando realizada la notificación, en ella se omitieran cualquiera de los requisitos exigidos.
3) Que el precio de la transmisión fuere inferior al notificado previamente.
4) Que las condiciones generales de la transmisión fueren menos onerosas que las notificadas previamente.
5) Que la transmisión se realice a persona distinta de la consignada en la notificación previa.
Ténganse en cuenta los arts: 48 al 53 LAU 1964
2) " Con respecto a las obras de reparaciòn de las viviendas sujetas a la LAU1964, decir que: "Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme". (Es decir, el arrendador no serà tan "gili" de iniciar obras que no le han pedido, porque despuès el inquilino le puede decir que no se las paga porque no se las ha pedido)." El útimo inciso es incorrecto.
La Disp Trans que usted menciona establece una fórmula de cálculo alternativa para que el Arrendador pueda repercutir al Arrendatario cualesquiera de las obras de reparación que sean necesarias realizar para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido.
La pimera fórmula es la que usted ha expresado: a instancia del/los arrendatario/s o por resolución judicial o administrativa firme.
La otra es a INSTANCIA del Arrendador. Su forma de repercusión es la siguiente:
1) Si fueren varios los arrendatarios afectados la repercusión se realizará de forma proporcional a la SUPERFICIE de la finca afectada:
2) Mantendrá los límites del 12% anual invertido y el 50% de la renta anual.
Gracias por la aclaración. Evidentemente cuando digo que la LAU94 no contempla el derecho de tanteo y retracto (para los de renta antigua),...lo hace en los supuestos que en ella se mencionan y no es una cuestiòn planteada en tèrminos generales.
Hay una cuestion que necesito preguntarte....por lo que he podido entenderte...¿el arrendador tiene potestad para iniciar y llevar a cabo obras de reparación en la vivienda sin la necesidad de que el inquilino y con requerimiento las solicite?. ¿En que parte del articulado consta dicha posibilidad,...me refiero a "INSTANCIA del arrendador"?. Supongo que en dicho caso el inquilino no se podrìa negar a que se le repercutiese el coste de las obras...¿o estoy equivocada?.
PD: para ejercer "de hecho" el derecho de tanteo hace falta "tener pasta".
Imagine usted un arrendador que fallece y en su testamento, deja el tercio de libre disposiciòn a un sujeto que no es ni ascendiente ni descendiente, es decir, no es familiar. Tengamos en cuenta que en dicha situaciòn el inquilino no tiene derecho de tanteo ni retracto. Imaginemos que dicho sujeto cumple como "arrendador subrogado" con los requisitos necesarios para denegar al inquilino las prorrogas forzosas. ¿Podrìa llegar a ocupar la vivienda por necesidad?.
Un saludo.
Cabría la posibilidad de que el propietario del inmueble quisiera vender el mismo, y no pueda al tener un arrendatario de renta antigua, y que no se puede acoger a ningun causa de resolución de acuerdo a la antigua ley. Con lo cual ¿ Que podría hacer el arrendador/propietario si quiere venderla cuando no se aplica la nueva ley y además no hay plazo estipulado de duración del contrato?
Quizàs venderselo a un tercero que estè en disposiciòn de cumplir artìculo 62 y siguientes del TR64. Eso sí, previamente notificarle al inquilino su intenciòn de venderlo por si quiere ejercer su derecho de tanteo. (y este pueda).
O quizàs sacarse un conejo de la chistera. Puede adoptar a un ancianito del asilo, y como hijo legìtimo del arrendador pedir el piso para el "jovencito de 90" que se quiere emancipar, teniendo como recursos propios para dicha emancipaciòn su pensiòn de jubilaciòn.