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renta antigua derecho retorno

1 Comentarios
 
Renta antigua derecho retorno
30/06/2006 01:46
Perdonar que quizas sea reiterativo con algo que este en el foro, pero no he encontrado nada exactamente igual.
Bueno os paso a contar, mis padres viven desde hace unos 50 años en un piso en una finca de más de 200 años en el centro de Madrid, por la que pagan unos 100 €, originalmente mi padre vivia en ese mismo piso desde que nacio con lo que en total llevan más de 100 años vivieno la familia allí.
Como se puede entender la finca esta bastante deteriorada pero los organismos competentes no han considerado declarar ruina ( a pesar de las continuas reformas parciales de las estructuras), finalmente se ha instado al propietario a reparar en profundidad la finca por lo que el arquitecto ha recomendado que los inquilinos no habiten durante el periodo de reparación qe será de al menos dos años.
Incialmente el propietario ofrecio el derecho de retorno, pero a posteriori ofrecio 6.000 € y los gastos de mudanza por desistir de la idea de recuperar la vivienda aduciendo los inconvenientes generados,etc. Creemos sinceramente que en este caso el propietario quiere aprovecharse o bien para revender la finca, bien para realquilar con rentas evidentemente superiores.
Evidentemente tenemos serias dudas de la "palabra" del propietario ya que entendemos que quizas podría revender la finca, teniendo un alto riesgo de perder la vivienda.
¿El derecho de restorno es aplicable? ¿como asegurar legalmente este derecho, ante notario, registrandolo despues en la finca? ¿existe algún derecho que desconozcamos y tengamos que reclamarle? .En el caso de que el propietario revendiera ¿tendrian algún derecho de tanteo y compra?. Disculpar por ser tan extenso, pero estamos bastante preocupados por el futuro de vida de nuestros padres. Gracias por anticipado. Un saludo
perfil Jan
30/06/2006 11:40
Hola pebarr. Su consulta es compleja, por lo que únicamente voy a orientarle sobre la normativa existente.

La Disposición Adicional Octava de la LAU 1994 regula el derecho de retorno. Dicha disposición nos remite a su vez a la Disp Adicional Cuarta 3º del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y, en su defecto( con carácter subsidiario) a la LAU 1964.

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Este se ha visto afectado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 de Abril de, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. De este modo la mencionada Disposición Adicional Cuarta queda redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Realojamiento y retorno

En la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se deberá garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento, con sujeción a las siguientes reglas:

1º( La omito porque no es aplicable a su caso)

2º En las actuaciones aisladas no expropiatorias, los arrendatarios de las viviendas demolidas tendrán el derecho de retorno regulado en la legislación arrendaticia, ejercitable frente al dueño de la nueva edificación, cualquiera que sea éste. En estos casos, el propietario deberá garantizar el alojamiento provisional de los inquilinos hasta que sea posible el retorno.

La segunda de las reglas nos lleva a su vez a los artículos 81.1 y 81.5 LAU 1964:

Artículo 81

1. Los inquilinos y arrendatarios que deseen instalarse en el inmueble reedificado, antes de desalojar el que vaya a derruirse, suscribirán con el arrendador documento que detalle la extensión superficial de las viviendas o locales de negocio que ocupen, su renta, el número de unas y de otros que existan en el inmueble y un domicilio para oír las notificaciones que les haga el arrendador.

5. En los casos en que edificaciones destinadas a viviendas o locales de negocio cuenten con más de cien años de antigüedad, cuyo grado de vetustez, deficiente estado de edificación y evidentes razones higiénicas y sociales hagan necesaria su renovación, el Gobernador civil, a solicitud del propietario, con audiencia de los inquilinos y arrendatarios, y habida cuenta además lo dispuesto en el número 2 del artículo 79, concederá o denegará la autorización para demoler. Caso de concederla, serán de aplicación las normas de esta sección para el derecho de retorno, pero con la modificación siguiente:

a) Los inquilinos podrán optar, en forma alternativa, por una indemnización en metálico no inferior a diez anualidades de la renta revalorizada, o porque el arrendador ponga a su disposición vivienda en renta adecuada a sus necesidades y posibilidades económicas, situada en la misma población, o bien por que se les reserve, para ocuparla en arrendamiento y en igualdad de condiciones que un tercero, una vivienda en la finca reconstruida.

b) El arrendatario, en los casos de locales de negocio, tendrá derecho a optar entre una indemnización del 50 por 100 de lo que normalmente se abone por traspaso en locales similares de la misma zona, señalada por la Junta de Estimación, o, en su defecto, a ocupar en arrendamiento, en igualdad de condiciones que un tercero, un local de negocio en la finca reconstruida de análogas características al que venía disfrutando;

En todo caso, la obligación de desalojar quedará subordinada a la entrega o puesta a disposición del inquilino o arrendatario de las contraprestaciones a que hubiere optado, las que cuando impliquen reserva de vivienda o local de negocio en el inmueble reedificado se consignarán documentalmente antes de desalojar, dando lugar su incumplimiento por parte del propietario o por quien le hubiere sustituido en sus derechos y obligaciones a la adecuada indemnización de perjuicios.

Por último, aconsejarle que acuda a un/a profesional de la abogacía, quién podrá asesorarle con más detalle.

Salvo mejor criterio. Un saludo.