Buenas tardes, mi madre ocupa una vivienda de renta antigua con contrato, la propiedad actual ( no es la que firmó el contrato) reclama el pago del IBI pero en el contrato pone literalmente:
A mas de la renta propiamente dicha estipulada, pagará tambien el arrendatario la cantidad correspondiente por el alumbrado de servicio común, suministro de agua, EXCESOS,SI LOS HUBIERE EN LA CONTRIBUCION URBANA Y CUANTOS IMPUESTOS Y ARBITRIOS GRAVEN LA PROPIEDAD; actualmente y en lo sucesivo.
Pagamos la parte proporcional a los metros ocupados por la vivienda, pero en el contrato habla del EXCESO si los hubiere....
Pregunta: Tenemos que pagar la parte proporcional del recibo o bien la parte proporcional del exceso, pedimos a la propiedad actual que nos explique y en su caso aplique dicho exceso.
Contestan que no tienen ellos que explicar eso puesto que no firmaron ellos ese contrato y que si dejamos de pagar el IBI procederan a denunciar.
Agradecerles de antemano su respuesta y reciban mi gratitud.
Empiezo por el final diciéndole que tiene que pagar todo el IBI y no sólo el exceso. Para ello basta tener en cuenta lo dispuesto en la Dispocición Transitoria 2.ª apartado 10.2 de la LAU de 1994, a cuyo tenor:
"10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
(...)
10.2. Podrá exigir del arrendatario EL TOTAL importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda."
Es decir que ud. tiene que pagar todo el IBI y no solo el exceso de dicho IBI en el momento en el que se concertó el contrato.
Y por su hubiese alguna duda le transcribo un párrafo de una sentencia de la sección 21ª de la AP de fecha 21-4-1998 en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO puede leerse literalmente:
"En consecuencia, es indiferente, en el presente caso, lo que las partes hubieran pactado en el contrato respecto al pago del impuesto que grave el inmueble arrendado, ya que, sea cual fuere el contenido de ese pacto, el arrendador tiene derecho a exigir del inquilino el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado."
Conclusión: pague todo el IBI y si acaso tiene alguna duda interponga después la oportuna demanda para reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado (que no creo que sea indebido, insisto), porque si no paga ahora el casero puede interponer una demanda de desahucio por falta de pago y si la gana ud. perdería ese contrato de renta antigua.
Muy agradecido leónjbr por la respuesta, entendido pero no compartido ( lo digo por lo pactado en documento ), una vez mas ley y justicia no van de la mano. No obstante hay que acatar lo establecido.
De nuevo agradecerte tu tiempo y haré caso como no puede ser de otra forma a tu respuesta.
Recibe un cordial saludo