Es al domicilio a donde deben dirigirse las notificaciones y la circunstancia de que esté ausente en el momento de la entrega no significa que no pueda recogerla pùesto que correos deja un aviso. No obstante, si conoce su lugar de trabajo nada impide que le envíe allí otro burofax con lo que sus esfuerzos por conseguir la notificación efectiva quedan sobradamente acreditados.
Gracias por tu apoyo, Mayte.
RA07 tengo ya varios burofax enviados con la opción de copia certificada, sin que haya recogido ninguno, y como el inquilino es más cuco que los ratones coloraos, posiblemente entre en una de esas circunstancias especiales (trabajo en otra localidad, etc) y no me sirva de nada si no recoge el burofax... seguramente está siendo aconsejado.
En caso de que sospechemos que no se va ha entregar el envío del burofax a su destinatario, debemos solicitar en el momento de franquearlo la opción de "Copia Certificada", con lo que Correos nos entrega una fotocopia compulsada del texto enviado, y el "Acuse de Recibo", con lo que nos certificará el intento de entrega al destinatario.
Con ambos documentos se acredita, y salvo circunstancias especiales se admite judicialmente, la voluntad de notificación del remitente, y se da por hecha la notificación.
Ambas opciones tienen un coste adicional de unos 15 euros para un envío de hasta tres páginas, podeis consultar las tarifas en la web de Correos.
Yo creo que si, mas que nada porque va un Notario a dar fe de ello.
Cualquier cosa que necesites aqui estamos, nos tenemos que ayudar con la injusticia de la renta antigua; la mayoria de los casos que conozco, dan verguenza ajena ante la mala leche de los "pobres" inquilinos de renta antigua
Quedo agradecido por su respuesta. Entiendo que si el Notario va dos o más veces aunque no encuentre al inquilino (ya que no vive allí), los jueces dan por notificado, no?
Hola. Mira si esta respuesta de una profesional te vale. Suerte y mucha paciencia.
Los envios por burofax aunque no sean recibidos tiene el valor que les da la jurisprudencia que es el de manifestar la voluntad de resolver en este caso el contrato, pero en los casos en que nadie los recoge es conveniente hacer ir a un Notario. Ojo! conviene decir expresamente al Notario que vaya personalmente,pues sino se limitará a enviar la carta por correro certificado con acuse de recibo. Sí se ha intentado dos o más veces, los jueces suelen dar por buena la notificación.