Hola amigos, tengo un familiar que vive en un piso de renta antigüa, ya tiene actualizada la renta el inmueble lo reformaron y le repercutieron las obras correspondientes a pagar en 12 años, hasta ahí todo correcto pero ahora los propietarios han demandado al casero porque el inmueble al parecer presenta defectos de construcción en la reforma que hizo el constructor que es el casero de mis familiares.
La cuestión es que ellos están preocupados porque después de haberles repercutido las obras ahora les repercuta más.
La otra cuestión es que aprovechando los vecinos en junta han acordado pintar la fachada y mis familiares siguen también preocupados porque les puedan repercutir más.
Os agradecría una ayuda gracias.
Hola jgamonal. A ver si lo he entendido bien. Su familiar vive en un piso que forma parte de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
¿El propietario del piso( arrendador) realizó obras de conservación o reparación en la vivenda de su familiar o en todo el inmueble?
Cuando usted habla de propietarios.¿ A quien se refiere?. ¿ A los propietarios de todo el inmueble?
En cuanto al acuerdo en Junta de pintar la fachada. ¿ El contrato de arrendamiento es de fecha anterior o posterior al 9 de mayo de 1985?
Mira cuando hablo de propietarios quiero decir que su arrendador, después de comprar el inmueble entero con todos sus pisos, lo rehabilitó y lo vendió por pisos a distintas personas que son las que ahora le han demandado judicialmente por defectos en las obras de consevación y rehabilitación que realizó para la venta de los referidos pisos a dichas personas.
El de mi tío no porque estaba alquilado.
En cuanto a la fecha del contrato es del año 1952.
Muchas Gracias otra vez.
Hola jgamonal. El responsable por los defectos en la construcción será la empresa que realizó las obras( Arquitecto, Aparejador, Jefe de obra...) y a ellos es a quien han de demandar los propietarios. La subsanación de dichos errores en las obras correrá a cargo exclusivo de la empresa que las realizó, y éstos gastos no podrán ser repercutidos a los arrendatarios.
En cuanto a la repercusión de los gastos de pintar la fachada, si en el contrato de arrendamiento se pactó que los gastos de comunidad se repercuturían al arrendatario, su familiar tendrá que hacer frente a dicho pago.
Hola antonino. En cuanto a los limites de la repercusión de las obras, dicha cuestión depende de la fecha de celebración del contrato y de quién haya sido la propuesta de realizarlas.