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Renta antenas de telefonía

5 Comentarios
 
Renta antenas de telefonía
14/06/2021 00:39
En nuestra comunidad hay instaladas unas antenas de telefonía por las cuales se percibe una renta que corresponde a cada vecino según coeficiente. Una parte de la renta se dedica a rebajar el recibo de comunidad de cada vecino pero hay un propietario que no quiere que le compensen el recibo sino que quiere su renta y pagar el recibo completo de comunidad porque dice que es su dinero y no pueden decirle cómo cobrarlo.
¿Es correcto? ¿Puede pedir que le abonen la renta completa aunque se decida en asamblea la compensación?
14/06/2021 09:40
No es correcto, porque no es la renta de cada vecino ni existe tal compensación. El ingreso es de la comunidad, no de los propietarios, y se usa para lo que la junta de propietarios decida.
14/06/2021 14:54
Pepe123
No entiendo porque dices que no es la renta de cada vecino si en Hacienda figura dicha renta individualizada por cada propietario incluso separada por cada componente del matrimonio cuando hay bienes gananciales y en cuanto a que no hay compensación, explícamelo, porque yo por ejemplo, en vez de pagar 60€ pago 25€
14/06/2021 15:16
No es una renta de cada vecino porque el contrato está firmado entre la empresa de telefonía y la comunidad de propietarios, y por lo tanto quien recibe los ingresos es la comunidad de propietarios, no los propietarios y, como he escrito antes, la junta de propietarios decide qué hacer con ese dinero. Otra cosa es el tratamiento fiscal, que consiste en imputar estos ingresos a los propietarios, por su coeficiente, para que éstos los incluyan en la declaración de renta.
En cuanto a la compensación, es una forma extraña y poco ortodoxa de hacer los cálculos de las cuotas a pagar por los propietarios. Pero eso, como se calculan las cuotas, es otro tema, que podemos debatir en otro hilo.
perfil Int
15/06/2021 00:30
La comunidad funciona igual que una empresa, firma un contrato y recibe unos beneficios y la junta de propietarios o accionistas decide que hacer con ese dinero, una parte se puede destinar para pagar proveedores, empleados, etc y otra parte se puede repartir veneficios entre los accionistas o en este caso propietarios, pero un accionista que no tiene mayoría no puede exigir que se le otorguen más beneficios, y por esos beneficios hay que pagar a haciendo se el porcentaje de acciones (coeficiente ) que se tenga.
15/06/2021 09:46
Int
Hay bastantes diferencias con una sociedad mercantil. Para empezar, las sociedades tienen su propia personalidad jurídica y las comunidades de propietarios, no.