Hola a todos. Os cuento:
El motivo de mi consulta es debido a que mi mujer tiene alquilada una oficina en Valladolid, a una persona física, desde el Mes de Marzo de 2004 hasta la actualidad, y nos hemos dado cuenta ahora que según el contrato firmado de alquiler, existe una cláusula por la que se debe incrementar el precio de alquiler anualmente con el IPC correspondiente, y el inquilino tampoco nos había comentado nada, y se ha ingresado hasta la fecha el importe fijado en 2004, aplicando el correspondiente IVA y Retención. Mi pregunta es si legalmente tengo derecho a actualizar la Renta, y con qué cálculo, y en segundo lugar, si podemos emitir factura al inquilino al día de la fecha, por el importe correspondiente a la suma de los incrementos por IPC, que se deberían haber pagado desde el 2005.
Me acabo de dar de alta en el foro, y espero poder ser útil en el mismo.
Muchas gracias,
Las rentas se actualizan conforme al IPC y en el mes proximo pueden ir ya actualizadas. Igualmente puedes reclamarle al inquilino los atrasos por actualización, pudiendo ir a los tribunales si no se abonan voluntariamente por los cinco últimos años.
Si quieres leer mas sobre arrendamientos lo podrás hacer en la web http://conocertusderechos.blogspot.com
Creo que las anteriores opiniones, no se ajustan a la legalidad.
Su esposa, AlfredoPerea, como arrendadora estaba obligada a comunicar con un mes de antelación a cada año, que se iba a actualizar la renta con el IPC. Eso es obligación del arrendador y no del arrendatario.
Ahora solo podrá tener derecho a actualizar la renta actual, aunque aplicando progresivamente los aumentos de las rentas de cada año transcurrido.
Por otro lado tendrá que ver en el contrato, si hay una clausula especifica que recoja la actualización de la renta por el IPC.
Opino que si se llega a un acuerdo podras actualizar con el ipc correspondiente a la suma de los ipcs de los ultimos cinco años. Si no hay acuerdo, solo se podra aplicar una vez lo comuniques.
Lo explicado en el mismo será de aplicación a su caso - contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda - siempre que en el contrato se haya pactado la actualización de la remta conforme al artículo 18 de la LAU 1994.
Os comento respuesta legal a anterior consulta, por si es de vuestro interés:
En orden a la facultad de actualización de la renta es doctrina legal recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de marzo de 2009, que la cláusula de estabilización de rentas incorpora al contrato la facultad de que las partes emanen la declaración receptiva dirigida a la contraria originando una modificación (el precio en el caso del arrendamiento) de la relación negocial básica pero con efectos "ex nunc" o sea, sólo desde que se produce y recibe la declaración modificativa y no "ex tunc" o sea desde el tiempo en que pudo efectuarse.
Sentencia Audiencia Provincial núm. 122/2004 Valencia (Sección 11), de 8 marzo
Recurso de Apelación núm. 96/2004.
JUR 20053327
Dª. Diana, como arrendadora, presentó demanda frente Ángel, como arrendatario, en reclamación de la cantidad de 1.663,62 euros de principal, e intereses legales desde la interposición de la demanda, que le adeudaría, como consecuencia de los compromisos adquiridos en el contrato de arrendamiento de la vivienda que se indica, por recibos pagados de gastos de comunidad, y de suministro de electricidad y agua, así como por atrasos por actualización de renta, correspondientes a los períodos que se indican.
Y se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena al demandado al pago de la cantidad de 1.528,19 euros, relativos a los gastos reclamados, pero se rechaza la partida por atrasos por la falta de demostración del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (RCL 19943272 y RCL 1995, 1141) para poderlos exigir.
Aduce el recurrente, a efectos de que se estime íntegramente su demanda incluyendo los atrasos reclamados, que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los artículos 18 de la LAU (RCL 19943272 y RCL 1995, 1141) y 217 de la LECiv (RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892), dado que habría cumplido con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley especial, y en concreto con las diversas comunicaciones que dirige al demandado en el mes de abril de 2003.
Y, al respecto, entiende la Sala, que aún para el caso que se pudieran entender cumplidos todos los requisitos que establece el artículo 18 de la LAU, para permitir, a partir de ello exigir la diferencia por incremento de la renta a partir de la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo, y fundamentalmente con la carta de 22 de abril de 2003, que es enviada a través del servicio habilitado al efecto por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (folio 51 y siguientes), y poder actualizar oportunamente la renta con ello, lo bien cierto es que el número 3 del indicado artículo lo permite, pero «a partir del mes siguiente» a aquél en que la parte interesada notifique por escrito (expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del INE, o haciendo referencia al BOE en que se haya publicado), y los importes que se reclaman lo son respecto a las anualidades y tiempo anterior de manera retroactiva, lo que no es factible según el tenor del indicado precepto, ya que como señala la A.P. de Jaén, Sección 1ª en Sentencia de 19 octubre 2000 (JUR 200110424), el artículo 18.3 dispone que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, pero no establece ni la exigibilidad de las actualizaciones con efectos retroactivos. Esto es, no es factible reclamar diferencias de rentas anteriores a la revisión, sin perjuicio de efectuarla a partir de la del mes siguiente a la notificación como señala el precepto. Lo que, por lo demás, era el criterio tradicional sustentado por la doctrina jurisprudencial respecto a la regulación precedente de los arrendamientos urbanos, con independencia de ser factible calcular los índices de modo acumulativo respecto a las anualidades anteriores en que no se hubiera efectuado la revisión.
Yo creo que si en el contarto ya espeficica(que es lo normal) que se subirá la renta con el ipc ....etc, no es necesario avisar con un mes de antelación, en el mes que corresponda se pasa la nueva actualización y listo.
Otra cosa son las actualizaciones atrasadas, en mi opinión también se pueden cobrar.