Contrato arrendamiento finalizaba en noviembre de este año, por mutuo acuerdo de las partes el arrendatario se marcha el 20 de junio y entrega las llaves del piso ese día (20 de junio). En el mes de agosto el arrendador reclama al arrendatario que le debe 10 días del mes de junio (del 20 al 30 de junio) ¿el arrendatario tiene la obligación de pagarle al arrendador esos 10 días?.
Si el contrato se formalizó después del 1 de Enero de 1995:
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Respondiendo a tu pregunta, creo que no si en el contrato no se incluye expresamente una clausula con derecho del arrendador a indemnización en caso de que el arrendatario se vaya del piso antes de la finalización del contrato.