Quería hacer una consulta: resido en Madrid y mis retribuciones dinerarias durante 2020 han superado ligeramente los 25.620. Desde el pasado mes de julio (por motivo de un nuevo trabajo) y hasta final de año he residido en una vivienda bajo la modalidad de “Cesión de vivienda para ser utilizada con carácter temporal”. A pesar de ello, mi asesor fiscal considera que podría beneficiarme de la deducción en IRPF por vivienda habitual, pudiendo justificar con contrato de trabajo la causa (mudanza), contrato de cesión de vivienda y los extractos bancarios con los pagos realizados. Es esto posible? En caso de que Hacienda considere que no está justificada la vivienda habitual, a que sanción podría enfrentarme? Gracias