La indemnización por despido está exenta, siempre que no se supere la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores.
Muchas gracias ciclope1, primero disculpas por no leerte hasta hoy,
Si tengo documentación de la empresa con cantidades de euros por desglose de vacaciones, salario base, plus convenio, varias cotizaciones, indemnización por despido, etc.. que suman en total casi 8000€.
Gracias por darme la idea de llevar toda esta documentación, ya que la renta me la hará hacienda a principios de junio, también veo que tengo un certificado de empresa de la seguridad social que dice que tengo 8 días cotizados y base cotización de contingencias comunes de 500€ o -, cosa rara ya que en mi vida laboral sale solo 1 día y en el programa padre no sale nada en rendimientos de trabajo: datos trasladables, espero que hacienda no me desmarque la casilla de trabajador habitual
Otra pregunta que tengo es si tendría que declarar la indemnización que recibí??????
Vamos a ver: si tu en 2013 llegaste a trabajar y la empresa te despidió, te debio de liquidar algún salario, que por otra parte debería de haber declarado en el correspondiente modelo 190 del año 2013, lleven o no lleven retención. Por lo que dices, al trasladar los datos fiscales, aparentemente parece como si la empresa no ha declarado nada.
Yo lo que haría en primer lugar es hablar con la empresa y preguntar por que no han declarado esos rendimientos, y si como aparentemente comentas, se han equivocado, pues que presenten una declaración modificando los datos no declarados. Incluso se lo diria por escrito
En cualquier caso, si tienes los justificantes: finiquito, recibo de salarios, transferencia o cheque del pago de la liquidación, yo presentaria la declaración practicando la reducción, y como seguro que te comprobaran con un proc. de verificacion de datos, aportar todos esos justificantes, la vida laboral e incluyendo el escrito a la empresa.
Gracias Juan S, a principios de junio tengo hora para que me hagan la renta en la agencia tributaria, nadie sabe a ciencia cierta si tengo derecho más que nada por si allí me dicen que no me corresponde poder debatirlos, porque si esa casilla la marco me devuelven 30 euros y si no la marco pago yo 700 y pico euros, menuda ruina, es casi lo que cobro al mes, graciasssss
Hola a todos,
Tengo una duda de si tengo que marcar la casilla de trabajador con discapacidad en activo, dispongo de un certificado de minusvalía del 33% desde el año 2011, explico mi situación en 2013.
El año 2013 empecé cobrando la prórroga de los 6 meses de IT, incapacidad temporal, después de 12 meses de baja (tiempo de prórroga de IT, noviembre de 2012 a abril de 2013), al terminal la prologa el tribunal médico me dio el alta y me incorpore a la empresa, la empresa me despidió y empecé a cobrar el paro, ya en septiembre de 2013 me concedieron una incapacidad permanente total judicialmente, pero elegí la opción de cobrar el paro hasta finalizarlo.
En mi vida laboral sale que en 2013 tengo 1 día en la empresa que trabajaba y 1 día de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, en cambio en el programa padre en el paso 6 de 11 (RENDIMIENTOS DE TRABAJO: datos trasladables) solo figuran rendimientos de B1, pensionista y C, desempleado
Y mi pregunta es si tengo derecho a marcar la casilla de trabajador en activo con discapacidad, ya que como comento cobraba la prórroga de 6 meses, me dieron alta la S.S, la empresa me echo después de muchos años y empecé a cobrar el paro.
Espero su respuesta, muchísimas gracias y saludos