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renta 2010

4 Comentarios
 
Renta 2010
20/05/2011 11:48
Buenos días y gracias de antemano a quien me pueda orientar. Voy a plantear mi situación: Estoy casada en bienes gananciales, mi marido tiene un piso a su nombre (comprado de soltero) y yo tengo otro (comprado de soltera). Vivimos en el mío y el de mi marido estuvo alquilado el año pasado (con contrato y todo legal), la inquilina pagaba por transferencia bancaria a la cuenta de mi marido (sólo él figura en esa cuenta, q es donde tiene la nómina) y le dicen hoy en la cita previa de Hacienda q yo tengo q hace una complementaria de mi renta pq si estamos casados en bienes gananciales, la mitad de alquiler tb es mío...y la verdad no entendemos nada.
El tiene una cuenta en el banco, con su nómima y su hipoteca del piso y todo es de él: contrato de alquiler con la inquilina..vamos q yo no figuro en ningún lado...Alguien me puede dar luz a esto??...y mi piso, está a mi nombre, solo yo de titular en mi cuenta...vamos q lo único q tenemos en conjunto es una cuenta de ahorro...

Muchas gracias y perdón por el tostón.
20/05/2011 13:13
Ya respondí en otro foro.
20/05/2011 13:37
Muchas gracias por tu ayuda, efectivamente ya me has respondido en otro foro...simplemente era por si alguien más me respondía (por si acaso). De veras q muchas gracias.
23/05/2011 19:41
Buenas Juan,

Perdona por molestarte de nuevo, yo creía lo mismo q tu me has respondido, pero este fin de semana ha hablado con otra pareja q le pasa lo mismo q a mi y le han repondido en Hacienda q se miren los art. 1354 y 1357.

Artículo 1354.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Q opinión me das al respecto..en el sentido hacer la complementaria o no?? la verdad es q estoy super mareada con este tema, y las cosas como son..es q no tenía ni idea de esto..y como yo la mayoría q estamos casados en gananciales (se supone q ponemos las cosas por separado para beneficiarnos de deducciones fiscales..pero ya ves!!, pero lo mejor de todo es q mi pareja desgravaría parte de mi hipoteca, pero la deuda, jamás la tendrá...me comentaron tb q podemos hacer de cara al próximo año un poder en conforme renuncio a todo lo de él y él a todo lo mío, q no haría falta sepación de bienes...no sé yo..me podrías ayudar??. Muchas gracias
23/05/2011 20:47
La respuesta que te di en el otro foro se basa precisamente en esos artículos del C. Civil que citas. La vivienda de tu marido fue comprada antes del matrimonio y nunca ha sido la vivienda familiar, por tanto es bien privativo, o sea de su exclusiva propiedad y las rentas obtenidas se atribuyen solamente a él. Por tanto, no procede la complementaria.
Cuestión completamente diferente es tu vivienda que, por lo que comentaste, constituye vuestra vivienda familiar y, si en parte se ha pagado con fondos gananciales, participaría de la propiedad la sociedad de gananciales.
En fin, es un mundo complejo en el que no conviene hacer varias preguntas al mismo tiempo porque se supera el espacio del que disponemos.