Mi consulta es la siguiente:
La A.T. me envió el borrador de la renta 08 (a ingresar algo más de 100 euros); no estando conforme rectifiqué lo que consideraba oportuno. En noviembre 09 la A.T. me envía una propuesta de liquidación con una cantidad de más de 1000 euros a ingresar. Presento alegaciones y hace unos días me envían una notificación desestimando las alegaciones y además cobrándome unos intereses de demora de más de 45 euros (desde el 1/7/09 al 15/03/10). Mis preguntas son:
1. ¿Depende de cuando confirmes el borrador para que pagues una cosa u otra?; es decir, en mi caso, la diferencia entre el primer borrador que me envían ellos y la última liquidación radica en que en estos momentos se comprueba que uno de mis padres hizo declaración renta 08, y en el momento de elaboración del primer borrador no se sabía. Si hubiera confirmado inmediatamente el primer borrador y me hubieran hecho la devolución rápida, no creo que al cabo de los meses hubieran comprobado que mi madre presentó declaración....
2.- ¿Pueden cobrar intereses de demora habiendo presentado alegaciones?