Creo que está aún mas complicado de lo que parecía al principio.
Al releer ahora todo, veo que esos 90.000 que cancelais lo haceis con otra hipoteca (de la que ademas tu no eres titular), o sea que si no es un desembolso real de dinero tuyo, entonces no los puedes deducir. Es como si cambias de banco una hipoteca, el primer banco comunica a hacienda que has cancelado el total pero en realidad no lo has pagado tú, no puedes deducir por ello.
Por lo tanto, parece más interesante la segunda opción, no deducir nada este año para comenzar a deducir antes por la nueva vivienda, según tus cálculos en unos 2,3 años.
Gracias miles de nuevo, la cosa ya la tengo mas o menos clara, te la comento para que me confirmes si estoy en lo cierto:
Año 2004
La compra como comente la hice el 29/12/2004, en ese año obviamente no pague ninguna cuota de la hipoteca pero si considere para la declaracion los gastos de la compra que fueron 21000, dado que era el titular de la 3ra parte declare 7000.
Año 2005
Por conceptos de pago de Hipoteca me correspondio como base para calcular la deduccion 5500 (la tercera parte del Capital Intereses del pago de las cuotas de la hipoteca).
Año 2006
Por concepto de pago de las cuotas de hipotecas y la cancelacion de esta tengo como base para calcular la deduccion algo de 90000 euros, pero como el maximo desgravable son 9000 aprox. esta seria la base para la deduccion.
Con estas consideraciones, si es que me desgravo por los conceptos de la antigua vivienda, tendria que superar los 26500 - (Bases de deduccion 2004, 2005, 2006) 5000 (Beneficio por la disolucion del condominio) - en los siguientes años para empezar a desgravar la segunda vivienda, si calculo que por conceptos de la nueva hipoteca pagare 7500 euros por año y los gastos por la compra de la vivienda fueron financiados con el prestamo hipotecario por lo que entiendo no son desgravables, tendria que esperar 3,5 años aproximadamente?
En el caso que no desgravase por la antigua vivienda y considerando que no he pagado ninguna cuota de la nueva hipoteca en el 2006 y que los gastos de la compra del nuevo piso fueron financiados con el mismo prestamo hipotecario, tendria que superar en los siguinetes años los 17500 euros (Bases de Deduccion 2004, 2005) 5000, siempre con el criterio de pagar 7500 euros por la nueva hipoteca tendria que esperar 2,3 años aproximadamente para empezar a desgravar por la segunda vivienda?
Y por ultimo, como consideraria la administracion tributaria los pagos que haga por la nueva vivienda en los dos proximos años, es decir, podria deducirme mas por considerar los pagos de la hipoteca como dentro de los 2 primeros años de la compra del inmueble o ya no seria asi.
Bueno, si el cambio de vivienda está motivado por matrimonio no se pierde el derecho a deducción por la primera vivienda.
En cuanto al beneficio de 5000 euros, la exención a que se refiere el notario es para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto al IRPF estarán también exentos si se reinvierten en la nueva vivienda habitual: si entre los gastos de notario, registro, API, comisiones bancarias, etc. de la nueva compra, si has dado algo de entrada, etc. superan esos 5000 euros entonces no tributas por ello, pero tienes que indicarlo en la declaración. De todas formas, el plazo para reinvertir es de 2 años, por lo que no tendrías problema.
No obstante, aunque no pierdes el derecho a deducción por la primera vivienda, ten en cuenta que no puedes practicarte ninguna deducción por la compra de la nueva vivienda hasta que lo invertido en ésta supere las cantidades que sirvieron de base para deducción por la primera más el beneficio exento por reinversión (5000 en tu caso).
Por tanto, para la renta 2006 tendrías 2 opciones:
- si continuas deduciendo por la antigua, incluyendo la cancelación de la hipoteca, en el 2006 deduces mucho pero retrasas el poder comenzar a deducir por la nueva;
- no deducir en el 2006 por la antigua, con lo que puedes empezar a deducir antes por la nueva, cuando lo invertido en ésta supere los 5000 euros más la cantidad que en 2005 y 2004 tuviste como base para la deducción.
Vamos, que es cuestion de hacer números, de ver como te saldría la declaración, yo de ti me bajaba el programa PADRE para ir haciendo pruebas... Hay que tener en cuenta el resto de factores, por ejemplo si en 2006 has tenido más ingresos de lo normal entonces a lo mejor te interesa más la 1ª opción para deducir más este año y pagar menos o que te devuelvan más. Si por el contrario en 2006 has tenido menos ingresos de los que esperas tener por ejemplo en 2007, entonces te puede interesar más no deducir mucho en 2006 ya que perderías mucha deducción (recuerda que hay topes, no deduce todo lo invertido) y de esta manera poder comenzar a deducir antes por la nueva vivienda.
Si con el PADRE tampoco lo ves claro yo de tí acudiría a alguna gestoría, para que te aconsejen la mejor opción aunque tengas que pagar algo, ya que el caso es complejo y hay que tener clara cual es la mejor opción.
Gracias Mark, es el matrimonio (may 2006)justamente el motivo por el que cambie de domicilio y es obvio que puedo sustentar esa situacion, me quitas un enorme peso de encima, espero no abusar de tu enorme compromiso con este foro, pero mis dos ultimas preguntas:
a) Recibo el borrado de la declaracion a travez de la DEU (Direccion Electronica Unica) por lo que lo recibi el dia 2 de abril, el 3 de abril llame para rectificarlo por que era un Borrador no Confirmable hasta que indicara la fecha de compra de la primera vivienda para ver si hacienda seguia considerando la compra de la vivienda dentro de los 2 primeros años, confirme la fecha 28/12/2004 y me dijeron que era asi, que iban a hacer las deducciones como si la compra se haya hecho dentro de los 2 primeros años, basto con ello para rectificarlo y confirmarlo, la persona que me atendio considero la cancelacion de la 3ra parte de la hipoteca (algo de 90000) tambien como base para calcular las deducciones y pues yo feliz, ahora no se si tendre que aclarar estos temas con haciendo pidiendo una cita en alguna de sus oficinas o lo dejo ya asi.
b) Al momento de firmar la extincion de condominio obtuve un beneficio real, y puesto tambien en las escrituras, de 5000 euros, pero en un apartado de esa escritra el notario leyo un parrafo en el que segun el art. 1062 del codigo civil en relacion con el art 7.2.B del texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales yactos juridicios se me exoneraba de cualquier pago de impuestos sobre esa cantidad, si tienes algunos alcances sobre ello me gustaria saber tu opinion.
Gracias por todo Mark y sobre todo por tu compromiso con este foro.
En ese caso, la vivienda no ha tenido la consideración de vivienda habitual, por lo que en la renta 2006 tendras que regularizar (devolver) las deducciones que te hiciste en la de 2005.
La única justificación que admite Hacienda para que no se pierda el derecho a la deducción es que el cambio de vivienda antes de los 3 años esté motivado por matrimonio, o por traslado en el trabajo a una localidad distinta, etc.
En cuanto a la venta de tu parte, si se ha hecho por importe superior a la compra, tendrás que declararlo como ganancia patrimonial.
Para la vivienda adquirida el dia 04.12.2006 la base de la deduccion será lo pagado al contado (si has dado una entrada), más los gastos (notario, registro, etc.) más la parte del préstamo que hayas amortizado, si es que hay algo ya que lo normal es que la primera cuota del préstamo la hayas pagado ya en enero de 2007.
Gracias Mark, esta todo claro, por la primera vivienda se hizo una extincion de condominio, por lo que yo deje de ser titular de la vivienda, lo hice para quitarme la carga de la hipoteca y poder comprarme un piso a traves de otro prestamo hipotecario, los otros dos titulares se hicieron cargo del piso al 50% liquidando el prestamo inicial con otro prestamo hipotecario, si puedes darme mas alcances con esta informacion en cuanto si puedo seguir considerandola mi vivienda habitual te lo agradeceria.
En cuanto a lo que preguntabas en el apartado (c), si continuas deduciendo por la primera vivienda, la respuesta es:
La fecha de adquisición no se puede cambiar, pero lo que pretendes no tendría efecto ya que los dos años se cuentan también de fecha a fecha, es decir si compras el 29.12.2004 los dos primeros años con mayor deducción son hasta el 29.12.2006. Aunque hubieras comprado el 01.01.2005 no ganarías 1 año, ya que el plazo sería hasta el 01.01.2007 pero no todo el 2007.
Para que una vivienda tenga la consideración de "vivienda habitual" para Hacienda y poder practicarte deducciones, tiene que haberlo sido al menos durante 3 años (de fecha a fecha). En tu caso, desde la 1ª compra hasta la compra de la 2ª han pasado aproximadamente 2 años, por lo que esa vivienda no puede tener la consideración de vivienda habitual. No puedes deducirte nada en la renta 2006, y si te dedujiste algo en la de 2005 tendrás que devolverlo (incrementado con el interés legal del dinero).
El hecho de que lo incluyan en el borrador no presupone que sea correcto, ya que son los datos que el Banco pasa a Hacienda respecto a la cancelación de la hipoteca, lo que no implica que la vivienda se haya vendido necesariamente.
Una vez regularizado lo correspondiente a la vivienda anterior, puedes deducirte por la nueva vivienda adquirida en 2006 todo lo invertido.
No queda claro si has vendido la primera vivienda, si no lo has hecho puedes decir que sigue siendo tu vivienda habitual hasta que pasen los 3 años para no perder las deducciones, pero entonces no puedes deducirte nada aún por lo invertido en la segunda vivienda.
Buenos días foreros, agradezco antes el tiempo que podeis dedicarle a la siguiente cuestion:
1.- Adquiri mi primera vivienda habitual el 28 de diciembre de 2004 usando un prestamo hipotecario que cubria el 100% de la adquisicion, eramos 3 los titulares al 33,33% cada uno.
2.- El 3 de octubre del 2006 se cancela la hipoteca con otro prestamo hipotecario por la adquisicion de una nueva vivienda habitual, este nuevo prestamo hipotecario ya no me tiene a mi como titular, es decir me libro de la carga hipotecaria.
3.- El 4 de diciembre de 2006 adquiero mi vivienda habitual a traves de un prestamo hipotecario donde solo yo soy el titular.
Cuestiones:
a) .- En mi borrador de la declaracion de la renta me viene como capital e intereses amortizados la 3ra parte del importe de la cancelacion de la hipoteca (algo de 90000 euros) del 28 de diciembre del 2004, este importe puedo utilizarlo para hacerme las deducciones correspondientes? o solo puedo hacerlo con lo satisfecho por los pagos mensuales de la hipoteca.
b).- Informandome sobre el tema lei que no puedo hacer deducciones si amortizo mas del 40% en menos de 3 años de la adquisicion de la vivienda, entonces que es lo que me desgravaria?
c).- Si la vivienda la adquiri el 28 de diciembre de 2004, fueron solo 3 dias los que me separaban del 2005, puedo pedir que se condidere el 2005 como año de adquisicion de la vivienda y asi deducir mayor porcentaje este 2006 por estar aun dentro de los 2 primeros años de adquisicion de la vivienda?
Disculpen por lo extenso de esto pero es que no he encontrado casos parecidos al mio y en la administracion tributaria no dan citas para aclarar este tema hasta el 19 de mayo.