Buenas y saludos a todos/as.
Nuevamente me gustaría opinión sobre lo que me ha sucedido. He recibido requerimiento de Hacienda ejercicio 2005. Ya me había marchado de casa en septiembre y sentencia en marzo de 2006. Me llegó el borrador de la declaración, conjunta como todos los años de casados, confirmé y punto. Ahora me reclaman devolución de dinero porque mi ex-mujer presentó declaración individual. En concreto la deducción por el mínimo familiar/personal y de los hijos. Que por cierto, sorprende, no me han dividido la parte de la hipoteca, solo en ese apartado de hijos y tablas de gravamen. La colaboración u opinión de este foro, la encamino a si puedo recurrir alegando que ella no trabajaba ni nunca trabajó y que cómo es posible que Hacienda acepte una declaración individual cuando ya estaba presentada la conjunta. Otro tema aparte, lógicamente, es si luego yo le he devuelto a ella su mitad o no.
Y en cuanto al presente ejercicio 2006, parece ser que se pueden desgravar las pensiones por alimentos de los hijos y de la hipoteca de la casa, casilla 674 y artº 54 del nuevo Reglamento del IRPF, pondríamos confirmar esto?, es muy interesante para el bien de todos. GRACIAS.
Juanbo a mi también me gustaria saber si se puede desgravar la pensión de los niños ya que hasta la fecha a mi pareja le han dicho que no puede que la compensatoria si desgrava pero la de los niños no y la verdad creo que no es justo que no pueda desgravarse dicho gasto. Un saludo!
3.12 Pensiones Compensatorias y Anualidades por Alimentos
1. Respecto del perceptor.
Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos percibidas por personas distintas a los hijos, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y para el pagador, como contrapartida, reducen su base imponible.
Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos están exentas de tributación en este Impuesto, y dan derecho a su pagador a la aplicación de la tarifa del Impuesto de una forma fraccionada, pudiendo romper así la progresividad del mismo.
2. Respecto del pagador.
El TRLIRPF (Texto Refundido de la Ley del IRPF), contempla la reducción por pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio, y por anualidades por alimentos.
Esta reducción afecta a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, y a las anualidades por alimentos, salvo las que se hayan fijado a favor de los hijos.
Las siguientes cantidades satisfechas por el contribuyente en virtud de una resolución judicial, reducen la base imponible del que las satisface sin límite alguno:
Pensiones compensatorias en favor del cónyuge.
Anualidades por alimentos, salvo las que se hayan fijado en favor de los hijos.
La pensión debe establecerse en la resolución judicial que declare la separación o divorcio. También puede fijarse en virtud de convenio regulador, que ha de ser aprobado por el juez, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, dando igualmente derecho a la reducción en base imponible. El TRLIRPF exige que estas cantidades se satisfagan en virtud de resolución judicial, como tal hay que entender cualquier intervención de un Juez o Tribunal, sin necesidad de que se plasme a través de una sentencia judicial, (sirviendo como ejemplos, la transacción judicial, desistimiento, o renuncia).
En cualquier momento puede sustituirse la pensión por una renta vitalicia, el usufructo sobre ciertos bienes, (normalmente la vivienda habitual), o la entrega de un capital en bines o dinero. Cualquiera de estas formas de satisfacer la pensión compensatoria da derecho a la reducción en base imponible. En este caso, para el pagador del capital entregado en sustitución de la pensión tendrá el mismo tratamiento que esta, reduciendo la base imponible del ejercicio en que se realice la entrega. El perceptor, por su parte, deberá declarar el capital percibido como rendimiento del trabajo, con derecho a la reducción del 40% prevista para las rentas calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Cuando la pensión se pague mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles, se genera para el obligado al pago una ganancia o pérdida patrimonial. Para el perceptor estos bienes constituyen rendimientos del trabajo susceptibles de aplicar la reducción del 40% si su periodo de generación es superior a 2 años.
Es mas, no se deberia desgravar la mitasd de la hipoteca, usted, si ya no es su vivienda habitual!!
Al menos asi se contempla en rentas.
Salvo mejor criterio.Saludos
Soy un poco torpe, podéis aclararme si lo he entendido:
Las pensiones compensatorias desgravan pero la de alimentos fijadas para hijos ya sea sentencia judicial o mutuo acuerdo, no desgravan???
Mientras la hipoteca esté a nombre de los 2 cónyuges y pago al 50%, no se pueden desgravar ambos? sólo quien la disfruta????
Consultadlo en hacienda. Esa informacion me la proporcionaron ami. Creo que no ha habido cambios al respecto. Pero si se interpreta le ley en rentas tal cual, solo te puedes desgravar la hipoteca de tu vivienda habitual, y en caso de separacion o divorcio ya no lo es!!!!
Saludos
Hay que pasar por registro en hacienda la sentencia de separacion y posteriormente la de divorcio. De este modo controlan lo que se desgrava cada uno.
Saludos
Si, porque legalmente no hay fraude, se esta desgravando cada uno el 50%, a ellos les cuadra. Pero en el momento que se presenta la sentencia, hacienda lo incorpora a sus datos. La cosa cambia. De todos modos consultarlo de nuevo, pues esta informacion me la dieron hace tiempo.
Saludos
Yo he realizado la declaración y me han incluido la pensión de los hijos, y el 50% de pago de hipoteca, y ya está mandada.-Casilla 675.-
Además la he realizado en Hacienda, con funcionarios de Hacienda, y no me han puesto ninguna pega.
La Hipoteca de la vivienda, yo siempre la he incluido y hasta la fecha no me han dicho nada.
Es mi primera vivienda, como así se hizo en la compra. Otra cosa que por decisión judicial no lo sea, pero eso es arina de otro costado.-
Además en Hacienda consta el 50%, por separación.
Saludos, salvo mejor criterio.-
Si pero no es su vivienda habitual o residencia, concepto que si aclara hacienda que debe cumplir para desgravarse.
Paras listo mi ex , que se nego en todo momento ha darse de baja en el censo, es mas , he comprado mi casa, y aun asi se niega a darse de baja. En el censo me dicen que no tienen forma legal de hacerlo si no lo hace el, alguna idea?
Estoy de acuerdo con Dova, que confirma que este año por primera vez se puede desgravar la pensión de los hijos, así lo recoje el manual de la renta. En este foro ya se había tratado este tema y hasta ahora la pensión por alimentos no era desgravable, cada uno en su empresa debe declarar esa carga para reducir la retención en nómina.
De la hipoteca, también se trató en este foro que si no se reside no se puede desgravar de ella. Esto en el presente ejercicio, según lo leído en el manual de la renta hay novedad en cuanto a que en el ejercicio en el que uno ha dejado el domicilio familiar, por sentencia entiendo yo, se podrá desgravar los meses correspondientes dentro del año hasta ese momento aunque no haya constituido la vivienda habitual durante al menos 12 meses. Así lo recoje el manual como excepción para los separados/divorciados. Pero entiendo que sólo para ese año si no constituye luego la vivienda habitual.
La Asociación de padres así me lo confirmó por mail. El viernes tengo cita con hacienda para realizar la mía. Os informaré si obtengo nueva información.
Para vida: no entiendo a qué te refieres con eso de darse de baja en el censo, qué censo?, te refieres al empadronamiento?. Te podría indicar algo si así fuere.
Saludos.
Y en el caso en que yo ya no viva en mi casa, y digo en MI CASA privativa, la cual pago yo integramente, ¿tampoco podria desgravarla? Lo digo porque ya he hecho la declaracion y me la he puesto a declarar al 100%, de hecho, la chica de hacienda que me la hizo, y una vez explicado el tema, me dijo que era correcto...
Hemos metido la pata? No es mi vivienda habitual por desgracia, pero soy yo el que la paga!!!!
Para vida: si en la casa vives tú y él no vive, en la junta de distrito (no sé dónde vives) puedes solicitar una baja por inscripción indebida de él. Por mucho que no quiera darse de baja, con dicha petición se tramita un informe a Policía Municipal que personado en el domicilio hará su informe indicando que efectivamente no vive y ya está, para estar empadronado hay que residir. Piensa en la cantidad de extranjeros que se empadronan, es marchan y no comunican el cambio de domicilio, es el camino establecido para quitarlos de la vivienda donde están empadronados, solicitado por los que si que lo están. Si algo más te puedo aclarar, dame un mail. Saludos.