Se va a abonar en este mes a la Hacienda Publica una cantidad de dinero por la diferencia de un impuesto de sucesiones (herencia) contraido y autoliquidado en año 1.998. ¿Se podra deducir como gasto de alguna manera en la proxima declaracion de la renta del 2.004 el año que viene?.
No entiendo la respuesta. El impuesto se liquido dentro del plazo de seis meses como esta en la ley. Cuatro años despues (antes de los cuatro años y seis meses) la Hacienda Publica envio una "valoracion paralela". Esta se recurrio y se aporto valoracion de perito de parte. Posteriormente Hacienda nombro "perito tercero" y este hizo nueva valoracion. Ahora se va a pagar por la nueva valoracion. Estimo que no ha prescrito y que se esta dentro de los plazos del expediente administrativo. Lo que ocurre es que ahora se pagara una cantidad que corresponde al impuesto del año 1998 y esa es la duda si dicho gasto que ahora se genera en 2004 tiene algun tipo de deduccion cuando se liquide el IRPF en el 2005.
Yo entiendo que esa cantidad que vas a tener que pagar de más, así como los gastos de peritaje, si los hubiere, lo que harán en su momento será minorar la ganancia patrimonial que se produzca al enajenar el bien adquirido por herencia.
No veo como puedes deducirlo en renta, y tampoco en patrimonio.
Saludos.
Leciñena tiene razon,opino que ese gasto lo que hara es que cuando vendas algun bien de la herencia aumentara tu valor de adquisicion con lo que te beneficiara en el sentido que la ganancia obtenida porla venta sera menor que si no lo tuvieras en cuenta.