Si tiene una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial y le corresponde ya solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente deberá acreditar documentalmente que el matrimonio subsiste ( certificado literal de matrimonio actualizado); que se mantiene la convivencia ( certificado de empadronamiento junto con el cónyuge) y que el cónyuge que le dio el derecho de residencia ha continuado siendo trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado o cuenta con recursos económicos propios suficientes. Sirve a estos efectos hallarse cobrando la prestación contributiva de desempleo. En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Si, en cambio, su cónyuge ya fuera actualmente titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, que tiene una validez de 10 años, debe dirigirse directamente a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a solicitar la renovación.
Hola, también debo renovar mi tarjeta de familiar de comunitario, tendría que solicitar la tarjeta de residencia permanente, sigo casada con el ciudadano Español, pero actualmente él no tiene trabajo, ni prestación por desempleo, asi que no puedo presentar documentacion que indique "que el cónyuge que le dio el derecho de residencia ha continuado siendo trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado o cuenta con recursos económicos propios suficientes. Sirve a estos efectos hallarse cobrando la prestación contributiva de desempleo". En este momento yo tengo contrato de trabajo indefinido, es posible q con ésto pueda hacer la solicitud o necesariamente los ingresos los debe demostrar mi conyuge de quien dependía yo inicialmente?
Agradezo cualquier información que me puedan brindar al respecto
Si él está actualmente cobrando la prestación contributiva de desempleo sí le sirve. Para tener derecho a ella es necesario haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social y precisamente el hecho de estar desempleado involuntariamente, pero siendo perceptor de la prestación contributiva de desempleo y hallándose al mismo tiempo inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal -lo que prueba que está buscando activamente empleo-, no le hace perder la calidad de trabajador.
Es el ciudadano de la Unión quien debe acreditar hallarse en alguno de los supuestos indicados, porque usted sigue casada con él. Si se hubieran divorciado y usted hubiera conservado el derecho de residencia en régimen comunitario, entonces sí sería suficiente con que usted estuviera trabajando.
Hola, soy casado con española y mi tarjeta comunitaria inicial de 5 años caducaba el 17/12/2017 por lo que acudí el día 13/10/2017 con anterioridad como lo establecen a la Oficina de Extranjería de la calle manuel Luna a depositar los documentos para la tarjeta de residencia permanente de familiar ciudadano de la Unión Europea hasta el pasado 13 de enero aún aparecía el estado en trámite lo que ya había vencido el plazo de los 3 meses que establecen para la resolución, resulta que me aproximó a la oficina en busca de información sobre el silencio durante esos 3 meses y el funcionarío que me atendió me dijo que esperara unos días más. Pues el día 1/02/2018 ósea 3 meses y 15 días después de la
Solicitud me aparece el expediente en estado RESUELTO NO FAVORABLE pero como trámite Tarjeta de residencia temporal de familiar ciudadano de la UE. Mi pregunta concreta es puede haber un error en la resolución porque no es solicitud de tarjeta temporal, mi solicitud es Renovación tarjeta permanente de familiar ciudadano de la UE. Puede ser posible revisar el que han tardado más del tiempo establecido lo cual correspondería un silencio favorable? Que debo o puedo hacer ? Me pueden ayudar con este tema. Muchas gracias.
A usted le corresponde la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, que es la que se debe solicitar cuando se ha sido titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial durante 5 años.
Pero en régimen comunitario la solicitud se debe presentar DURANTE EL MES ANTERIOR A LA CADUCIDAD. Y usted ha presentado la solicitud antes de que empezara a correr el plazo previsto en la normativa. En régimen general sí se debe presentar dentro de los 60 días anteriores a la caducidad, pero en régimen comunitario es durante el mes anterior. Esta solicitud formulada antes de que comenzara a correr el plazo puede ser causal de denegación por no haber sido presentada oportunamente ( y hacerlo antes de que empiece a correr el plazo es tan inoportuno como hacerlo después de que el plazo haya vencido).
Luego, conviene valorar si al momento de presentar la solicitud usted seguía casado y mantenía la convivencia con la persona de nacionalidad española y asimismo si esa persona de nacionalidad española seguía siendo trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada o contaba con recursos económicos propios suficientes.
En todo caso, en régimen comunitario el silencio administrativo es favorable, en efecto. Se produce una vez que ha transcurrido el plazo fijado por la normativa para resolver y notificar. Pero asimismo, es el interesado quien debe alegarlo en cuanto se produce y para ello debe dirigirse a la Oficina de Extranjería mediante escrito alegando la operación del silencio administrativo y solicitando la expedición del correspondiente certificado ( esto debió haber hecho usted a partir del 14 de enero de 2018). En todo caso, la Administración está obligada a resolver expresamente y en el caso del silencio positivo la resolución administrativa sólo puede ser confirmatoria del sentido del silencio. Si la Administración considera que el silencio positivo o estimatorio causa perjuicio al interés público, siempre podrá declarar la lesividad e impugnarlo en la vía contenciosa-administrativa, pero en ningún caso puede desconocer el sentido del silencio administrativo estimatorio cuando éste ya se ha producido (y pasa a tener la consideración de acto administrativo presunto, finalizador de procedimiento administrativo y como tal goza de las presunciones iuris tantum de legalidad, legitimidad, ejecutoriedad y ejecutividad), porque de hacerlo estaría yendo contra sus propios actos, lo cual le está expresamente prohibido.
Debe esperar a recibir la notificación y presentar el recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en el cual debe alegar que operó el silencio administrativo por no haber sido resuelto y notificado dentro de plazo.