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Renovar residencia comunitaria caducada y residiendo fuera de España.

1 Comentarios
 
Renovar residencia comunitaria caducada y residiendo fuera de españa.
10/09/2016 20:25
Estimados amigos, somos una asociación sin animo de lucro y nos ha hecho esta consulta una compatriotas que lleva residiendo fuera de España desde hace mas de 6 años:
1) tiene un tarjeta de residencia comunitaria caducada en 24032010 obtenida por su padre que cuenta con nacionalidad española y tampoco reside en España ni en el país de origen de estos.

Es posible recuperar dicha tarjeta comunitaria, ya que la titular quiere regresar a España

Espero sus importantes noticias.


Un saludo
11/09/2016 22:48
Asoecuador
Hola:

1.- Para que la persona en referencia pueda obtener nuevamente una tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa en vigor, en este caso, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

2.- Básicamente, es necesario que:

- El ciudadano de la Unión resida en España (se concede a quien acompaña o viene a reunirse con un ciudadano de la Unión residente en España, que es quien confiere el derecho a la tarjeta).

- El familiar extracomunitario, en el caso de ser descendiente mayor de 21 años de edad, debe vivir a cargo del ciudadano de la Unión. Si es menor de 21 años, basta el simple parentesco.

- El ciudadano de la Unión debe ser trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España, hallarse en situación de desempleo y cobrando la prestación correspondiente o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

NO CABE que el familiar de ciudadano de la Unión pueda solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión si el familiar que es ciudadano de la Unión y que le da el derecho de residencia en España no es residente en España. Los familiares de ciudadano de la Unión no tienen un derecho autónomo de residencia, sino que su derecho depende o está condicionado al derecho del familiar que es ciudadano de la Unión, quien sí es titular de un derecho de residencia autónomo (en el caso de los españoles, nacido de la propia Constitución Española) y que lo proyecta a sus familiares más próximos a quienes la normativa les reconoce tal derecho de residencia derivado.

3.- Si la persona que es familiar de ciudadano de la Unión es nacional de un Estado que requiere visa para ingresar en el espacio de Schengen, se debe tramitar un VISADO DE ENTRADA en el Consulado de España acreditado en el Estado donde resida actualmente, debiendo probar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión y que acompaña o viene a reunirse con el familiar ciudadano de la Unión residente en España. Si además, se trata de alguien a quien la normativa exige VIVIR A CARGO, debe probar que, efectivamente, ha vivido a cargo del familiar ciudadano de la Unión hasta el momento de solicitar el visado de entrada.

Un cordial saludo.