Si se trata de contratos de más de 5 años y si ya se ha cumplido esa vigencia de 5 años bastará con avisar al propietario sin ningún tipo de indemnización. Si, por el contrario, se tratase de un contrato inferior, salvo que como te han comentado en tu contrato se estipule otra cosa, si habría indemnización por los meses que dejas de cumplir.
Depende de lo que ponga en el contrato, si se ha puesto que la renta será anual de X y pagadera en cuotas mensuales de X, se tendría que cumplir la anualidad. Puede ser que tu contrato se haya redactado de manera que diga que en cualquier momento puedes irte avisando al propietario con un mes de antelación. Léete bien el contrato.
Muchas gracias!!
Y otra duda que tenía. ¿¿Tengo que estar obligatoriamente los años enteros?? o si me tengo que ir antes, con avisar lo antes posible sería suficiente?
Las prórrogas son anuales y no hay que hacer nuevo contrato, es más, en caso de que el propietario y tú quisierais continuar con el alquiler pasados los 5 años, se puede prórrogar por 3 años más sin necesidad de hacer contrato.
Tengo una duda sobre la renovación de mi contrato de alquiler. Resulta que mi contrato es desde el 01/01/11 al 31/12/11 (12 meses) y una vez pase este año obligatorio, se puede ir renovando hasta los 5 años.
Mi consulta es la siguiente:
Una vez pasado el primer año obligatorio tengo que renovar año a año o puedo renovar por 6 meses/ 8 meses...?
Otra cosita, tendríamos que hacer un nuevo contrato por ese nuevo periodo de alquiler o con el contrato inicial ya sería suficiente?