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renovar contrato alquiler despues de 1 ano?

10 Comentarios
 
Renovar contrato alquiler despues de 1 ano?
07/05/2012 13:14
Hola,

el dueño del piso que alquilamos me llamo hoy 7 mayo 2012 para firmar otro nuevo contrato como la ley lo dice -segun el..-

Tendria primero que revisar de nuevo el contrato que habiamos firmado hace mas de un ano (abril 2011) pero segun este aparte de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos/ Ley 19/2009:

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años...

Supongo estar en mi derecho de no firmar otro contrato, pero tengo la curiosidad de saber porque le importa tanto firmar un nuevo contrato (aparte de querer tanto a sus inquilinos) y que puede pasar si no lo hacemos?

Muchas Gracias de antemano si teneis mas informaciones al respeto, un saludo
perfil Jan
07/05/2012 17:22
Hola shupachups. Le sugiero la lectura- copie y pegue - del siguiente enlace:

http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
07/05/2012 19:10
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual tienen una duración máxima de cinco años, obligatoria para el propietario, aunque se hayan firmado para 1, 2, 3 años. Se prorrogan anualmente sin tener que firmar nada.
Hola, si su contrato se firmó en abril del 2011, ya se ha prorrogado automáticamente, dada la fecha en la que estamos hoy. Así que no firme nada si tiene interés en permanecer en la vivienda, eso sí, abonando las mensualidades o lo estipulado en dicho contratro. Saludos.
08/05/2012 10:45
Gracias Jan, mirare tu link..

Antes y para aclarar las cosas para todos, he revisado el contrato que hemos firmado en el 01 de abril 2011 (que de hecho se refiere literalmente a esta misma ley 29/1994):

Entre muchas cosas, este contrato nos dice:

"CLAUSULAS OBLIGATORIAS:
(...)
SEGUNDA - El presente contrato, tendra un caracter definitivo, con la duracion de un año.
(...)

OTRAS CLAUSULAS:
SEPTIMA - La duracion del arrendamiento sera de un año prorrogables por un año. No procedera prorroga obligatoria alguna de contratos, ya que el arrendador se encuentra ante la posibilidad de necesidad de ocupar la finca transcurrida la duracion pactada con el fin de destinarla a vivienda permanente para si.
(...)

= Con este "No procedera prorroga obligatoria alguna de contratos" quiere decir que el contrato no se renueva de forma automatica? ES LEGAL?

= Entiendo aqui que el dueño se tomo la libertad de limitar el contrato a 1 año pero tal como tibidabo lo dice arriba, entiendo que aunque firmado por 1año este mismo contrato se prorroga anualmente sin tener que firmar nada ...SINO SERIA ILEGAL no?

(Sin hablar que firmar otro contrato significaria la obligacion de quedarse 1 año mas, con la perdida de la fianza si salimos antes)

Otra vez, gracias por su ayuda!
08/05/2012 11:52
(Para complementar lo escrito justo antes)

Jan, lei su articulo y deduzco que entro en esta 2º excepción descrita (para un Contratos con una duración inicial igual o inferior a 5 años):
"...2º excepción: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994). "

Entonces, que conclusiones puedo sacar de tal situacion? Que el contrato firmado inicialmente a 1 ano NO es prorrogable de forma automatica y que se deberia firmar otro aunque ya paso en mi caso 1mes y pico desde el cumplimiento del 1er año?

Gracias
09/05/2012 11:08
Tengo 2 preguntas 'sencillas :
(dentro de esta excepcion de necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente):

1- Aparte de haberlo notificado en el contrato que firmamos, me tiene que volver a comunicarmelo antes que el quiera la vivienda?
con Burofax con acuse de recibo, carta notarial., ...?

2- Existe un plazo para comunicarlo al inquilino? de cuanto tiempo?

Gracias
perfil Jan
09/05/2012 11:10
Hola shupachups. Le sugiero la lectura- copie y pegue - del siguiente enlace:

http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
09/05/2012 11:36
Gracias Jan, veo que tu articulo entre bien en detalles sin esconder que la interpretacion de la Ley puede ser 'amplia' (y tambien para los abogados):

1- Intendando responder a mi 1era pregunta, leo:
"Se suscita la duda sobre si es suficiente la mención genérica en el contrato (.....) la mayor parte de la jurisprudencia aboga porque es suficiente la mención genérica de necesidad."


2- Respondiendo a mi 2 pregunta, leo:
"... será suficiente con que el arrendador remita al arrendatario un requerimiento fehaciente – burofax con acuse de recibo y certificado de texto "


*** Por otro lado, recibi este mensaje de parte de un abogado que orienta 'de otro modo' su interpretacion de la ley (al final todavia no se quien creer):

"Que se haya pactado la excepción a la prórroga por necesidad del arrendador no implica que el contrato se termine automáticamente al finalizar el primer año de vigencia. En absoluto. Lo que se produce de forma automática es la prórroga, salvo que el arrendador comunique con 30 días de antelación su voluntad de hacer efectivo su derecho a ocuparla por necesidad propia, tal y como venía previsto.

Es decir, aunque se haya pactado lo previsto en el art. 9.3, es de aplicación lo previsto en el art. 9.1:

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo

La jurisprudencia mayoritaria ha establecido que incluso aunque se haya pactado la excepción a la prórroga de la que hablamos, sólo podrá hacerse efectiva a la finalización bien del plazo inicial bien de cualquiera de sus prórrogas, y sólo si previamente se ha cumplido el requisito de preavisar con 30 días de antelación a la finalización de dichos plazos.

Digamos que en el presente caso el arrendador ha cometido el error de no preavisar con 30 días de antelación al 1 de abril de 2012, y que ello le va a costar no poder ocupar la vivienda hasta el 1 de abril de 2013, siempre y cuando no vuelva a cometer el error de no preavisar con 30 días de antelación a dicha fecha."

Gracias
09/05/2012 11:41
Situacion actual: todavia dudo si tengo que oficialmente firmar otro contrato o no como lo dice este abogado (mencionado justo antes)...??!?
Efectivamente, ahí está la clave del asunto, el error de no preavisar con un mes de antelación, por eso se prorroga el contrato un año más.
Por cierto muy bueno el artículo del compañero, enrohabuena.