Hola. Los convenios con Chile y con Perú ofrecen la ventaja a los nacionales de esos países de que no se considere la situación nacional de empleo cuando se pretenda contratarlos. Es, ciertamente, una situación ventajosa, pero que tiene mucho peso, sobre todo, cuando va a tener lugar una contratación inicial.
En su caso, si va a modificar, el hecho de solicitar la modificación ya la exime de estar sujeta a la situación nacional de empleo, básicamente, porque se ha formado en España y la intención de los redactores del Reglamento fue, básicamente, facilitar al extranjero formado en España su incorporación al mercado laboral español.
Es posible que una persona que ha cursado estudios universitarios, de cualquier nivel, solicite la modificación y aporte un contrato de trabajo para el servicio doméstico. No se exige que, necesariamente, el contrato de trabajo tenga relación con lo que se ha estudiado. El empleador también tiene que aportar su documentación que acredite que cumple con los requisitos establecidos por la normativa para poder contratarla y garantizarle una actividad continuada durante el tiempo de vigencia del contrato. Particularmente, he sido testigo de personas que han terminado másteres u otros estudios de posgrado en España y han iniciado este procedimiento aceptando trabajos no relacionados con su formación para poder efectuar el trámite y acceder a la residencia y una vez ya concedida y con plenos efectos, han buscado trabajo vinculado con su formación, sobre todo porque, muchos empleadores, no están dispuestos a hacer trámites y quieren gente que tenga las autorizaciones de residencia y trabajo en vigor.
Puede hacerlo por cuenta propia también, pero en ese caso, tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento de Extranjería para trabajar por cuenta propia y su título estar homologado al título oficial español correspondiente y hallarse debidamente colegiada.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que es el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, por lo que solo a partir de esa fecha empezará a desplegar sus efectos y se podrá iniciar procedimientos administrativos conforme a él. La disposición a la que usted hace alusión es una excepción a uno de los requisitos, que es la regla general (haber permanecido al menos 3 años en España en situación de estancia por estudios), que se hace exclusivamente respecto de profesionales de la salud, por las peculiaridades que tiene la formación y fundamentalmente para facilitar la incorporación laboral, porque en España hay déficit de médicos. Pero no la exime de cumplir íntegramente los demás requisitos. El efecto de adquirir la autorización de estancia por estudios, temporalmente, el carácter de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena provisional, solo se producirá cuando se presente la solicitud con la documentación y perderá su eficacia si la Administración deniega la solicitud de modificación. Y, en efecto, podrá trabajar por cuenta ajena hasta tanto se resuelva el expediente (cumpliendo lo dispuesto en la normativa laboral, desde luego).
ah se me olvidaba, he visto en la nueva ley de extranjería en el artículo 199 sobre la modificación de estancia de estudios a autorización de residencia y trabajo, que en el apartado 4 hace referencia a los licenciados que tienen la especialidad, no se si entendí bien pero si reúno todos los requisitos necesarios para la modificación de estudios a trabajo, solo con que la solicitud esté en tramite ya puedo trabajar, al considerarse la estancia por estudios como autorización de trabajo temporal?
hola, antes que nada por no abrir otro tema sigo el hilo de este ya que hace referencia a mi caso.
Yo también soy residente MIR pero este es mi último año y el tío de mi esposo colombiano que vive en Murcia me puede hacer el contrato como empleada de hogar, la duda es si no se verá ante la administración como un tramite sospechoso al dar mis papeles de aprovechamiento como residente MIR y si de salir positiva la autorización estaría restringida a trabajar de empleada de hogar durante un año. Tengo entendido que España tiene un convenio con Perú y Chile sobre ese tema y yo soy chilena.
La otra opción es hacerlo por cuenta propia, porque en las clínicas privadas no hacen contratos si no que estas ahí como autónomo. Me han ofrecido darme la documentación necesaria pero no se exactamente lo que les puedo pedir.
Hola. Si reúne los requisitos, no le falta ningún documento para acreditarlo y su empleador está dispuesto a presentar la solicitud junto con los documentos que a la vez debe aportar, podría directamente solicitar la modificación.
Con todo, por seguridad, podría solicitar primero su renovación como estudiante y cuando la tenga, iniciar el procedimiento de modificación a residencia y trabajo.
Pero debe tener presente que la solicitud de modificación no la puede presentar usted solo (a menos que vaya a iniciar una actividad por cuenta propia), sino que, necesariamente, debe hacerlo el EMPLEADOR o su representante. Incluso es un procedimiento para el cual hay que solicitar cita previa y debe acudir quien lo quiera emplear o la persona que esté habilitada por él para hacerlo.
En la siguiente ruta, encontrará la lista de Oficinas de Extranjeros de toda la Comunidad Autónoma de Canarias, puede buscar la de su ciudad o de la ciudad más cercana a la localidad en la que usted viva o trabaje:
hola.
muchas gracias por la respuesta, me sera de mucha ayuda. queria preguntar algo adicional, antes de hacer este papeleo y la solicitud, renuevo normalmente mi tarjeta como estudiante para la fecha prevista? o al pasar esta solicitud no debo pasar la renovacion?.
segundo, yo renuevo mi contrato MIR en 1 semana, asi que tendre la documentacion necesaria. he oido en el hospital que el anterior empleador se nego a hacer la solicitud, han cambiado de jefe y no se como funcione ahora, si me lo negaran a mi tambien podria hacer el tramite por cuenta propia, con mi contrato y demas requisitos???. me encuentro en canarias, existe una oficina de extranjeria donde pueda llamar por asesoria de este tipo.
muchas gracias por la atencion prestada.
saludo cordial
Hola. En cuanto cumpla íntegramente los 3 años en España, provisto de una autorización de estancia por estudios, puede solicitar la modificación a residencia y trabajo, siempre y cuando, además:
1.- Sea el empleador quien presente la solicitud (no usted).
2.- Usted haya realizado los estudios, el trabajo de investigación o el proceso formativo profesional con aprovechamiento.
3.- No haya sido becado, ni subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo DEL país de origen.
4.- No tenga antecedentes penales en su país de origen, ni en España.
5.- Que se disponga de un contrato de trabajo de duración igual o superior a un año.
6.- Que el empleador cumpla con los requisitos exigidos para los empleadores.
Debe presentar la solicitud y la documentación en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, contados a partir del día siguiente de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver.
Si está en Cataluña, este procedimiento se tramita a través de la Generalitat de Cataluña, que ha asumido y ha recibido el traspaso de competencias, en lo atinente a la concesión de autorizaciones de trabajo, cuando la actividad se vaya a desarrollar en el territorio de Cataluña y siempre en coordinación con la Administración General del Estado, que es la que resuelve en materia de residencia.
Un saludo cordial.
Mi inquietud es la siguiente: cumplo en julio 2011 mi tercer año en españa con tarjeta de extrajeria por estudios. estoy bajo la condicion de MIR (medico interno residente) asi que estudio en mi especializacion pero tengo un contrato y recibo la paga mensual. tengo entendido que con el contrato al 3 año, se puede cambiar la documentacion de estudios a residencia y trabajo. que debo hacer, como se tramita?
agradezco su atencion
saludos