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Renovación

5 Comentarios
 
Renovación
17/11/2009 16:41
Procuraré ser suscinto: Vivo en Barcelona desde 2003, soy de Ecuador; ingresé con visado de estudios y fui renovando anualmente la tarjeta hasta 2006; en 2007 hice la modificación a residencia y excepción a la autorización de trabajo; el trámite se resolvió en febrero de aquel año y fui notificado en marzo; el 1 de abril de 2007 firmé el contrato con una universidad pública de Barcelona y el contrato estará vigente hasta el 31 de diciembre, estoy cotizando desde el 1 de abril de 2007 y cotizaré hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que también caducará mi tarjeta de residencia, que dice TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN (expedida en marzo de 2008). En septiembre de 2009 he presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia. Creo tener derecho a la prestación de desempleo y también puedeo acreditar la disponibilidad de ahorros. Si no me fuese renovado el contrato o no lograse inmediatamente una nueva oferta de trabajo ¿qué debo hacer?, ¿Sería posible renovar el permiso de residencia y trabajo acreditanto con la hoja de vida laboral el tiempo de alta y cotización, más el resguardo de solicitud de nacionalidad española por residencia?, ¿tendría derecho a inscribirme como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo? Yo llevo ya casi 7 años en España, jamás he estado en situación irregular, simplemente he cambiado de estatus, ingresé como estudiante, modifiqué luego a residencia y he podido presentar los documentos para la nacionalidad ¿qué sería procedente? Muchas gracias
19/11/2009 10:01
Hola Conde,

Te cuento, si puedes inscribirte como demandante de empleo una vez finalice tu contrato en Diciembre y desde luego que podrás recibir las prestaciones por desempleo que te corresponden.

Por otro lado, para realizar proximamente la renovación de tu residencia, la documentación que tendrás que aportar es la siguiente:

- Formulario oficial de renovación
- Fotocopia de la tarjeta de residencia caducada
- Carta de despido o contancia de cese de actividad anterior (esto para justificar que ha dejado de trabajar por causas ajenas a tu voluntad)
- Certificado de estar inscrito como demandante de empleo (esto para justificar que estás activamente buscando trabajo)
- Certificado de que estás recibiendo prestaciones por desempleo (esto para justificar que te puedes mantener o sobrevivir en España, con lo cual puedes continuar residiendo)

Con la presentación de esta documentación, es muy probable y vamos que es lo que establece la normativa actual para que en tu caso, puedas continuar con la tarjeta de residencia y trabajo. No obstante no tengas un nuevo contrato u oferta de empleo.

Espero que te sirva y ya me contarás.

Saludos,

Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
19/11/2009 15:56
Muchas gracias, Maciel. Debo precisar que si bien mi tarjeta dice PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO, a secas, y se trata de la TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN; la resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona por la que se me la concede dice RESIDENCIA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. Tengo entendido que tener reconocida la excepción a la autorización de trabajo (me contrató una universidad pública de Barcelona) no significa tener concedido el permiso de trabajo. Sin embargo, se me plantea lo siguiente: Si tengo derecho a percibir la prestación de desempleo y requisito esencial para acceder a ella es el hallarse buscando activamente empleo, para lo cual debo inscribirme en los Servicios Públicos de Empleo, ¿en qué situación quedaría si para poder acceder a la prestación de desempleo, requiriéndose para ello la búsqueda activa de empleo, la Administración Pública no me autorizase a trabajar, alegando que en mi caso no me han concedido permiso de trabajo sino el reconocimiento a la excepción de autorización de trabajo?, ¿ no estaría la Administración Pública, de darse el caso, llegando a una situación de absurdo jurídico, con lo que, evidentemente, me estaría causando un perjuicio?
19/11/2009 16:03
Por cierto, tengo otra pregunta ¿Podría solicitar ya la tarjeta de residencia indefinida? La pregunta la hago porque llevo efectivamente casi 7 años en España, llegué el 14 de enero de 2003 y me empadroné en el Ayuntamiento de Barcelona el 24 de febrero del mismo año, empadronamiento que se mantiene vigente hasta hoy. Estuve con autorización de estancia por estudios desde abril de 2003 (cuando me fue expedida la primera tarjeta) hasta el 27 de febrero de 2007, cuando se dictó la resolución por la que se aprueba mi modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y excepción a la autorización de trabajo (temporal inicial), la cual fue renovada en febrero de 2008 (temporal primera renovación) ¿Puedo solicitar que los años que estuve como estudiante sean sumados a los que he permanecido como residente con excepción a la autorización de trabajo, a efectos de solicitar la tarjeta de residencia permanente? ¿Hay algo al respecto? Muchas gracias.
19/11/2009 17:52
Hola,

Mira eso de la excepción es igual, no tiene nada de que ver. Cotizaste un tiempo en Seguridad Social y eso es lo que van a retribuir, tienes una tarjeta de residencia y trabajo. Esa te da derecho a que si cesa las actividades de trabajo como es el caso, puedas inscribirte ante el INEM como demandante y posteriormente hacer la renovación.

De todas maneras, infórmate en la Oficina de Empleo que te corresponda y es casi mejor. Pero insisto no tienes por qué tener problemas. Otra cosa, sobre el tema de la residencia permanente sólo te cuenta (en términos de tiempo) cuando estás en el régimen general. Que es en el que estás ahora.

La residencia que tuviste como estudiante sólo te cuenta a efectos de nacionalidad, no así para la tarjeta de residencia permanente, porque sólo el tiempo para optar por esta tarjeta te cuenta cuando además de residir estás autorizado a trabajar en España.

Así que nada, aún te queda un poco. Espero que te sirva la información.

Saludos,
02/12/2009 02:34
Hola, Maciel. He estado viendo mi caso y me he encontrado con la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN al amparo de la Directiva Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de enero de 2004. España llegó incluso a ser sancionada por no haber hecho la transposición de la antedicha Directiva. Pero ahora se aplica y es lo que quiero saber, si acaso podría, en virtud de sus disposiciones, acceder a ella. Lo que más me preocupa es el tema del cálculo del tiempo, yo llevo efectivamente 6 años y 11 meses en España, en enero serán 7 años, pero de esos estuve 4 con tarjeta de estudiante y recién desde marzo de 2007 con tarjeta de residencia y trabajo. El texto de la Directiva dice que sería posible sumar el 50 % del tiempo que se ha permanecido como estudiante a efectos de cómputo y de ahí surgen mis dudas. Muchas gracias.