1.- La prueba de haber superado con aprovechamiento los estudios para los que se matriculó y para cuya realización le fue concedida la autorización de estancia por estudios es el certificado de la universidad o centro de estudios en el que se indique claramente las asignaturas cursadas y superadas en el curso lectivo para el que se matriculó. Esto lo expide la misma universidad o centro de estudios.
2.- La continuidad de los estudios se prueba mediante una certificación de la universidad o centro de estudios en el sentido de que los estudios iniciados el año anterior continuarán durante el siguiente curso lectivo. Si se trata de la elaboración de una tesina o tesis de grado, puede hacerse constar este extremo ( que el curso lectivo estará dedicado principal o exclusivamente a la investigación conducente a la elaboración y pública defensa del trabajo de investigación necesario para obtener el título de máster). Y también sería conveniente acompañar la certificación de matrícula en el nuevo curso lectivo.
3.- Los medios de vida deben ser iguales o superiores al 100 % del IPREM mensual por cada mes que la persona vaya a permanecer en España. Puede probarse con la certificación bancaria o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En todo caso, ha de quedar suficientemente probado que la persona cuenta con los recursos y puede disponer de ellos en España.
4.- Las personas titulares de autorización de estancia por estudios pueden ser autorizadas a desarrollar actividades lucrativas, siempre y cuando el empleador solicite la autorización, el horario de trabajo no coincida con el horario lectivo y el salario que vaya a percibir no constituya recurso necesario para la subsistencia. Y el contrato necesariamente deberá ajustarse a la modalidad de contrato a tiempo parcial, prevista en el Estatuto de los Trabajadores : la persona no puede trabajar más de 4 horas al día, excepto en los meses de vacaciones, cuando puede trabajar jornada completa, pero nunca por más de tres meses. Y la duración del contrato no podrá ser superior a la de la autorización de estancia por estudios. Para poder comenzar a trabajar debe haberse concedido la autorización de trabajo ( que la debe solicitar el empleador ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto en Cataluña, donde se la debe presentar ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya) y dicha autorización solo cobrará eficacia con la posterior afiliación y alta en la Seguridad Social. Las personas extranjeras autorizadas a trabajar de esta manera cotizan por todas las contingencias, excepto por la de desempleo.
Hola! Buenas tardes.
Escribo a ver si alguien puede orientarnos un poco acerca de lo que más nos convendría y la manera más sencilla de conseguir la prórroga del visado de estudiante en España.
Mi novio lleva aquí(en España) desde el año pasado estudiando y va a quedarse un año más a concluir sus estudios (él es mexicano).
Ahora en noviembre se vencerá su visado, y por tanto queremos prorrogarlo, lo único que me asaltan algunas dudas.
Respecto a la documentación, nos exigen "documentación acreditativa de seguir reuniendo los requisitos para los que fue autorizado a permanecer en España en primer lugar", hemos hablado con extranjería y estos me han informado que se trata de los documentos que prueben la continuidad de sus estudios, pero veo que aparte hay otro punto que indica que debo presentar "acreditación de haber superado los estudios anteriores exitosamente y la continuidad de los mismos" así que me deja un poco descolocada esto. No sé, si alguien sabe a que documentos se refiere o si me puede confirmar esto mismo e indicarme donde conseguirlos le estaré muy agradecida!!
A parte de esto a mi novio le ofrecen un trabajo para trabajar solo los domingos 12 horas, un contrato de 40 horas al mes más o menos. Me preguntaba si es posible que con este horario le den la autorización de trabajo mientras tiene el visado de estudios, ya que había leído que las jornadas debían de ser de 4 horas. Y también si podría haber algún problema al tramitar lo del trabajo cuando tiene que renovar el visado, aunque es notorio que es un dinero absolutamente complementario (ya que es muy poco).
Y por último comentarles que aparte de los fondos de su cuenta que vamos a presentar para el requisito economíco (unos 2000€), donde se ven movimientos en la cuenta de entrada y salida de dinero todos los meses y además de una acta de manifestaciones donde expreso que me hago cargo del alojamiento y manutención de mi novio y ayudarlo a volver a su pais en caso de que fuera necesario, me pregunto si estos documentos serían suficiente para comprobar dicho requisito, ya que según la ley "la solvencia económica deberá ser comprobada a no ser que se disponga de alojamiento de antemano" entonces supongo que con dicha acta y con el extra de los ingresos y así seria suficiente, me equivoco? (mencionar que dicen que se comprobará el IRPF de la persona que haga el acta de manifestaciones y esto en principio no es ningún problema)
Mil gracias de antemano! Espero me puedan ayudar un poco y si tienen alguna recomendación mejor!
Disculpen por el tiempo robado