Hola, soy ciudadano extracomunitario. Obtuve la tarjeta de familiar de comunitario después de casarme con una española.
Nos separamos legalmente (no nos divorciamos) al cumplir 1 año y 10 meses de casados y no tuvimos hijos.
Dentro de poco me tocaría renovar la tarjeta comunitaria ¿podré al estar separados ante notario? Como he dicho, no estamos divorciados.
He oído comentarios de que con la separación legal no se disuelve el vínculo matrimonial y quizás podrían renovármela, cosa que no sucedería de ninguna manera si estuviéramos divorciados.
No sé si esto es así, espero puedan ayudarme a resolver la duda. Gracias.
La separación legal no disuelve el vínculo matrimonial. Eso sólo se produce mediante divorcio.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, condiciona el mantenimiento del derecho de residencia a que no haya recaído acuerdo que declare la nulidad o la disolución del vínculo matrimonial o la cancelación de la inscripción como pareja registrada. Inicialmente, la transposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español había incluido también la separación, pero esto fue declarado ilegal - y por tanto nulo- por la conocida sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que resolvió el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Andalucía Acoge y otros contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por considerar que la transposición efectuada por el Gobierno había sido incorrecta y contravenía la Directiva transpuesta (que al ser Derecho derivado de la Unión Europea ha de primar).
Por lo tanto: sólo la nulidad o la disolución del vínculo matrimonial o la cancelación de la inscripción de la pareja registrada en el Registro público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, puede comportar la extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si no se cumple, al momento de la declaratoria de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción de pareja registrada, alguna de las condiciones previstas en el propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Si usted está separado legalmente, el vínculo matrimonial subsiste y por lo tanto, al seguir siendo cónyuge de una ciudadana de la Unión, se mantiene dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Hola, gracias por su respuesta.
Entonces ¿me renovarán la tarjeta y obtendré una tarjeta permanente con la cual podría seguir residiendo y trabajando en España?
¿Qué tendría que aportar junto con la solicitud, sólo el acta de matrimonio en la que consta que sólo estamos separados legalmente y no divorciados o hay algún requisito más?
En el caso de que me la denegasen al ver en el acta de matrimonio que estamos legalmente separados y además no convivimos ¿debería presentar recurso apoyándome en la legislación que usted cita?
Muchas gracias.