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Renovación tarjeta comunitaria

1 Comentarios
 
Renovación tarjeta comunitaria
21/02/2012 21:13
Hola, envié una consulta hace un tiempo que amablemente respondieron, necesitaría ahora algo de información adicional, muchas gracias desde ya.
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?codcat=115 229 310 000&men=834491

En caso de que cambiara de Régimen Comunitario al General, cuál sería el procedimiento? Plazos, formularios, etc. En qué condiciones me darían el permiso por el nuevo régimen?

Para renovar el permiso por el R.Comunitario sería suficiente que mi madre y su esposo estén empadronados en España o tendrían que estar también dados de alta en la Seguridad Social? Podría hacerse de esta manera si siguen dados de alta en Francia? En qué condiciones me renovarían el permiso por este régimen? En realidad todavía dependo económicamente de ellos porque tengo un contrato de media jornada.

Muchas gracias nuevamente y saludos, Vir
22/02/2012 02:10
Hola.

Para solicitar la modificación a régimen general (usted dice que le han concedido una tarjeta por solo 3 años, que probablemente, está motivada en el hecho de que dependía de su madre y su cónyuge, que habrían declarado que vivirían en España solo tres años), debe hallarse trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o en su defecto, acreditar recursos económicos suficientes.

Para renovar en régimen comunitario, es necesario que se siga hallando cubierta por el régimen comunitario. Se halla cubierta, en su caso, si acredita, aparte de la filiación respecto de su madre, el hecho de depender económicamente de ella y su cónyuge. Para tal efecto es necesario:

A) Que su madre y su cónyuge estén empadronados en España.

B) Que el cónyuge de su madre tenga el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

C) Que su madre, que entiendo, también es extranjera extracomunitaria, tenga su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en vigor.

D) Que ambos comparezcan con usted y declaren que usted vive a cargo de ellos. O si no pueden ir, que lo hagan mediante acta notarial. No se exige más, ni acreditar medios económicos, ni nada parecido.

El motivo de lo anterior es el siguiente:

Quien tiene el PLENO DERECHO a residir en España es el cónyuge de su madre, que es ciudadano de la Unión Europea y como tal, puede establecerse libremente en otro Estado miembro. Luego, la cónyuge de este ciudadano de la Unión (su madre), tiene su derecho de residencia DERIVADO del hecho de ser cónyuge de un ciudadano de la Unión, a quien se le reconoce el derecho a vivir en familia con su cónyuge. Y usted, a la vez, también lo tiene DERIVADO del hecho de ser hija de la cónyuge extracomunitaria de un ciudadano de la Unión que está bajo su dependencia económica y que forma parte de su unidad familiar.

En virtud de lo anterior:

NO SERÍA POSIBLE que usted fuera beneficiaria del régimen comunitario en España, si su madre y su cónyuge no son formalmente residentes en España, ya que su residencia depende de la de ellos (que sean formalmente residentes consiste en que mantengan el empadronamiento y mantengan el certificado de inscripción en el Registro y la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en vigor).

Y POR CONTRA, SÍ SERÍA POSIBLE en caso contrario, aun cuando ellos vivan a caballo entre Francia y España o pasen más tiempo en Francia. Lo importante siempre será mantener la formalidad (si quiere seguir en régimen comunitario, porque tiene también la opción de modificar a régimen general, en cuyo caso ya no dependerá de ellos, pero en cambio, estará sujeta a tener que contar con contrato de trabajo y todo lo que se exige para poder renovar autorizaciones de residencia y trabajo).

El procedimiento de modificación viene regulado en el Reglamento de la Ley de Extranjería. Solo tiene que tener en cuenta que, si está en Cataluña, este procedimiento es competencia de la Generalitat de Cataluña.

Un cordial saludo.