1.- Para la tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, sea por primera vez o sea renovación, exigirán en todo momento la acreditación de tal calidad, porque es la que da acceso a la tarjeta. Necesita el acta de matrimonio y el libro de familia y el DNI del marido (original y copia para su compulsa).
2.- Existe la PRESUNCIÓN de que los cónyuges viven juntos, presunción que se rompe en los casos que la ley así lo determina (cuando se inicia un proceso de separación o de divorcio, por ejemplo). Por tanto, no se debe probar que viven juntos, porque gozan de la presunción legal de que es así. En todo caso, si se quisiera, tendría que probarse lo contrario, pero eso ya es otro asunto.
3.- Una vez que han transcurrido 5 años de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, le corresponde ya solicitar la autorización para residir con carácter permanente (lo propio que pasa con un ciudadano de la Unión no español y sus familiares). Si ella luego se divorcia de su cónyuge español, debe modificar a régimen general, correspondiéndole, en ese caso, en virtud del tiempo, la residencia de larga duración. Pero hasta que le llegue la sentencia de divorcio, ella sigue hallándose bajo el régimen comunitario por extensión.
Al hallarse en régimen comunitario, lo que caducará será LA TARJETA, pero no su situación jurídica-administrativa, que seguirá siendo legal en todo momento, pues los comunitarios y asimilados por extensión, por regla general, JAMÁS SE ENCONTRARÁN EN LA IRREGULARIDAD. Incluso, en el caso de que se produzca un acto o hecho que implique la pérdida del estatus de comunitario (por ejemplo, pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro o divorcio de cónyuge comunitario), la normativa concede un tratamiento privilegiado a las personas que se hallen en esta situación, pues le confiere 6 meses para modificar a régimen general y se ofrecen facilidades para tal modificación y solo si no se efectúa la modificación dentro del plazo bastante razonable que se concede es que se caerá en situación de irregularidad.
Pero tendrá que aportar el DNI del marido, en original y copia, este es, al parecer, el único documento ajeno que tendrá que llevar. Lo demás, lo puede obtener por su cuenta. El certificado de empadronamiento lo piden para comprobar el domicilio, si es que se ha cambiado y ya no es el que consta en la tarjeta actual.
Más información, la tienes tanto en la Directiva comunitaria sobre el régimen comunitario y la norma de transposición al Derecho español, que es el Reglamento conocido comúnmente como "de régimen comunitario", ambos los puedes consultar en la página web del Ministerio del Interior.
Hola a todos, necesito una ayudita. Tengo un clienta que va a pedir un renovación de tarjeta comunitaria, el problema es que está casada con español desde hace 5 años pero no viven juntos desde hace tiempo, no están separados pero están empadronados en ciudades distintas. Mi pregunta es que debo pedir la renovación de tarjeta de familiar de la unión (es que no tengo muy claro si van a pedir el padrón de los 2 o debe ir el marido o entregar su DNI), o pedir el certificado de derecho a residir con carácter permanente como ciudadano de la unión?, es que es la primera tarjeta comunitaria que voy a pedir y no sé muy bien si influye el que el marido no quiera saber nada del tema y que vivan en ciudades distintas.