Gracias Fabian pues yo llevo 5meses fuera de espana durante la vigencia de la tarjeta de 5anos.
Y pot el empadronamiento tambien tiens que llevar date tiempo conviviendo con mi mujer Los ultimos 5anos
Gracias
han tardado casi 3 meses, por el pasaporte te lo piden para saber si has estado fuera de españa mucho tiempo, porque para renovar la tarjeta uno de los requisitos es (Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años)
Hola fabian
Gracias por la repuesta en tu caso has renovado la tarjeta comunitaria y no te Han dicho nada de Los medios de vida y cuanto demuro hasta q te salio favorable.otra cosa porque piden fotocopia del pasaport completo.
Gracias
para la renovación no exigen medios de vida y te lo ha explicado bien el señor Condedecartagena.
los requisitos en tu caso (la renovación de tarjeta comunitaria) son :
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar.
En el supuesto de fallecimiento del ciudadano deberá aportar el certificado literal de defunción y, en su caso, documentación que acredite que el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Gracias por la respuesta
En la extranjeria aqui exijen medios de Vida aunque el extranjero lleva casado 5anos.y por Los medios de Vida la que te he dicho en me mensaje de antes son suficientes Para renovar me trajeta
Gracias
Pero para la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, no se debe exigir medios de vida. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, establece expresamente que NO ESTARÁ SUJETO A LAS CONDICIONES DEL CAPÍTULO III DEL MENCIONADO REAL DECRETO (y el capítulo III es el que se refiere al ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión no españoles por primera vez en España, así como a la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, también por primera vez y es donde se fijan los requisitos económicos). Le copio la disposición pertinente:
"Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.
1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.
A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
(...) "
Por ello, pedirle que cumpla con condiciones previstas en el capítulo III (que su cónyuge se tenga medios económicos), contradice abiertamente la disposición normativa citada. Tanto es así que en la hoja informativa, dirigida al público, cuando se trata de esta tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, no aparece entre los documentos a presentarse los medios económicos del ciudadano de la Unión que da derecho a la aplicación del régimen comunitario:
Cuando son exigibles es, exclusivamente, cuando se solicita por primera vez y en ese caso, basta con que el familiar que da derecho esté trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social; esté desempleado y percibiendo prestación por desempleo; sea estudiante matriculado y tenga recursos suficientes o que disponga de recursos económicos propios suficientes.
Si insisten en pedirle medios de vida, presente una queja ante el Defensor del Pueblo, aportando copia del documento escrito en donde conste la exigencia de ese documento para el procedimiento de concesión de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente.
hola soy casado con una española hace 5 años ayer fue al extranjería para ver los requisitos que piden para pedir la tarjeta comunitaria permanente y resulta me han pedido los medios de vida
me pregunta es:
me mujer cobra el paro 160euros al mes porque cotizo poco en la seguridad social y yo trabajo como autónomo vendedor de textil en los mercados media jornada hace 2 años y tengo algo ahorrado en el banco y tenemos una casa pero lo hemos alquilado para que nos ayude a pagar la hipoteca. me suegra tiene un pensión de 700 euros porque vivamos en su saca desde ya 7 años porque la madre de me mujer tiene una enfermedad se llama zahaimar
con eso ya es suficiente como medio de vida para renovar me tarjeta comunitaria?
espero su respuesta y gracias
Gracias Condedecartagena,
estoy intentando coger cita pero no hay para este mes,en la comunidad de Madrid hay citas a partir de febrero de 2013, y mi tarjeta se caduca en diciembre el 17 de diciembre, puedo coger cita en otra comunidad ? hay que empadronar donde cojo la cita.
un cordial saludo
Mientras sigan casados, usted seguirá siendo beneficiario del régimen comunitario. Aun cuando no haya convivencia. En su caso, además, aun si se divorciase el día de hoy, mantendría el régimen comunitario, pues el matrimonio ha durado más de tres años y de esos, al menos, uno ha transcurrido en España.
Para renovar, debe hacerlo siempre dentro de plazo (durante el mes anterior a la caducidad de su actual tarjeta) y solo se le exigirá presentar su pasaporte completo en vigor; su actual tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión; su certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil y su certificado de empadronamiento. No debe alarmarse, porque no es una cuestión de imposible solución.
buenas:
tengo que renovar mi tarjeta comunitaria se caduca el 17 /12/2012., el problema es que estoy separado de mi esposa , llevamos mas de 1 año separados, elle vive en tarragona, y yo en Madrid, pero todavía no estamos divorciados,
mi pregunta es que hago ahora en mi renovación?, creo que piden su D.N.I , y tengo solamente la copia, mi van a renovar? que solución hay ?