Os cuento la situación de un amigo que necesita asesoramiento. Su situación es la siguiente
Hombre sirio casado con mujer española, viviendo 12 años en el extranjero, fuera de la UE. Con algunos periodos cortos de meses viviendo en España
El obtiene tarjeta de residencia por estar casado y se la conceden por 5 años.
En mayo del año pasado se divorcian, pero aún el divorcio no está inscrito en la embajada española para que tenga constancia España del hecho.
Al divorciarse. Ella vuelve a España con las dos niñas y el sigue trabajando en el extranjero, pero es el responsable de la manutención económica.
En septiembre le caduca la residencia y quiere aplicar por la permanente para ver a sus hijas y entrar en España sin problema. Además por su trabajo viaja mucho a la UE.
La pregunta son:
1. Proceso ordinario para solicitar la renovación, hay que pedir cita y con cuánta antelación se la darían.
2. Ya sé que al no vivir aquí, es algo muy extraño que se la concedan, pero al tener las hijas no sé si cambia el asunto. Es decir? Que documentos debería presentar para obtenerla?
3. En cuanto al divorcio, hay que notificarlo de alguna manera.
1.- En cuanto al divorcio: si se divorciaron fuera de España, la sentencia de divorcio extranjera tendrá que obtener el reconocimiento y exequátur en España ( es competencia de los Juzgados de Primera Instancia) y una vez concedido, se dispone la inscripción en el Registro Civil español, que al estar en España, se remitirá al Registro Civil Central y luego, por traslado, al Registro Civil del consulado de España acreditado en el país donde también conste inscrito el matrimonio.
2.- Para solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, la necesidad o no de cita previa dependerá de si se exige o no en la respectiva provincia. Aquí en Barcelona no se requiere cita previa para la permanente.
3.- Hay que tener en cuenta que cuando se es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, existe un tiempo límite de permanencia fuera de España - seis meses en unn año-, superado el cual, se produce la caducidad por ausencia, salvo que la persona se encuentre en alguna de las causales que permiten justificar la ausencia o en supuestos de no aplicación. El derecho de residencia permanente en España, en régimen comunitario, se adquiere por residencia continuada en el país durante cinco años de forma continuada.
4.- Si se ha divorciado y el matrimonio duró al menos tres años, de los cuales al menos uno transcurrió en España, se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario. También se conserva si existen hijos menores de edad en común y el extranjero extracomunitario ha visto reconocido el derecho de visita o le ha sido atribuida la custodia de los menores.