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Renovación Residencia de larga duración

17 Comentarios
 
Renovación residencia de larga duración
23/10/2010 16:04
Hola y gracias desde ya, por tener un foro como este, que nos ayuda a resolver las dudas a millones de personas.

Bueno, comento mi caso.
He presentado la renovación de residencia (este año la de larga duración) el pasado 22 de julio, por lo que se supone que debería haber tenido una respuesta en el plazo límite de ayer 22 de octubre, pero no he recibido carta a mi domicilio y al revisarlo en la web me dice esto "Lo sentimos, pero no podemos ofrecerle la cumplimentación total de su solicitud de renovación."
Así es que sigo en ascuas y sin saber que hacer ahora.

Agradecería enormemente si me udiesen ayudar!

Gracias.
María
23/10/2010 20:15
Hola María,

Lo que pasa que en Delegación de Gobierno tienen un cierto retraso con las grabaciones de las solicitudes. De todas maneras, te aconsejo aportar un escrito de agilización del trámite. Dónde has presentado la solicitud? Nuestro despacho es especialista en estos temas. Si necesitas ayuda al respecto. Escríbenos.

Saludos,


Abogados Consultores
procedurejustice@hotmail.com
25/10/2010 15:15
La solicitud la presenté en la Delegación de Gobierno de Madrid.
Con respecto a ese escrito de agilización, hay un modelo predefinido o sólo es una carta hecha por mi?

Muchas gracias por la ayuda.

Saludos
25/10/2010 21:34
La solicitud la presenté en la Delegación de Gobierno de Madrid.
Con respecto a ese escrito de agilización, hay un modelo predefinido o sólo es una carta hecha por mi?

Muchas gracias por la ayuda.

Saludos
26/10/2010 10:19
hola quierro cambiarme la residencia de la larga duracion con larga duracion ce pero estoy en paro , querro saber como estoy en paro si puedo combiarla. muchas gracias
26/10/2010 10:50
Hola tintin,

Si estás en paro,sólo puede optar a la tarjeta de larga duración. El requisito para obtener la tarjeta de Larga Duración CE es estar trabajando.

Saludos,
26/10/2010 13:39
Hola,

Presenté mi renovacion de larga duracion el 13/07/2010 con un pasaporte que se había renovado 2 dias antes. Me ha llegado el rumor de que en Madrid se deniegan solicitudes si el pasaporte no muestra las entrada y salidas desde 2005 ( yo estoy en barcelona). ¿Puede pasarme a mí? ¿Puedo presentar las fotocopias de mi pasaporte antiguo y pedir que se adjunten a mi expediente para evitar que me denieguen la renovación por ese motivo? ¿Dónde debo presentarlas en la calle San Juan o en Marques d'argentera? ¿Puedo al mismo tiempo presentar un escrito para obtener el certificado de silencio administrativo positivo?

Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme.
26/10/2010 16:29
Hola,

Puedes anexarlo a tu solicitud porque si el pasaporte estaba renovado, lo normal es que también hayas depositado el antiguo.

El anexo debe hacerse con un escrito de aportación de documentos y poniendo la referencia de la solicitud que has presentado. Nosotros estamos en Madrid, pero te lo puedo consultar en Barcelona. Si estás interesado, escríbenos.

Saludos,


Abogados Consultores
procedurejustice@hotmail.com
26/10/2010 18:30
Hola. En Barcelona se puede presentar solicitudes de residencia de larga duración con su documentaicón precetiva y todos los documentos y escritos de alegaciones que posteriormente se quiera presentar en el Registro de la sede de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, en Passeig de Sant Joan (Metro Joanic) o en los registros auxiliares de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona (C/ Mallorca 278, Palau Montaner) o de la sede de los Servicios Integrados, ubicada en la calle Bergara 3. Si no quieres hacer cola, porque en Passeig de Sant Joan se forman colas enormes y puede tocarte esperar algunas horas, es recomendable que presentes en alguno de los dos registros ya comentados. El de la calle Bergara (que lo tienes al lado del FNAC de Plaza Cataluña) no suele tener tanta gente y abre incluso los sábados de 10 de la mañana a 2 de la tarde.

En la Avenida Marqués de la Argentera, de momento, todavía no hay otra vez atención, el edificio de la Duana Vella, sede de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ha estado sometido a reparaciones desde hace más de un año, solo se ha habilitado un registro en la parte trasera para presentar tasas.

Puedes, además, si te viene mejor, presentar documentos dirigidos a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el Registre General de la Generalitat de Catalunya, ubicado al lado del Palau de la Generalitat de Cataluña, por la Plaza Sant Jaume. La Generalitat no tiene competencia en esta concreta materia de Extranjería, pero recibe solicitudes y escritos y los remite inmediatamente a la Subdelegación del Gobierno.

De modo que tienes varias alternativas para presentar documentos.

Particularmente, a mi me despacharon mi residencia de larga duración CE en junio del presente año y solo tuve que presentar mi pasaporte en vigor, que me fue expedido por el Consulado General del Ecuador en Barcelona en julio de 2006 y es válido hasta el 2012; yo entré a España en 2003, con un pasaporte expedido en el año 2000 y que caducó en marzo de 2006, pero no fue necesario aportarlo, bastó con el actualmente vigente. De lo demás, al menos en lo que respecta a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, había constancia en los registros informáticos : el tiempo de permanencia, las autorizaciones que se habían concedido (estudiante, residencia y trabajo).

Un cordial saludo y suerte.
26/10/2010 18:48
Muchas gracias por una respuesta tan completa. Te molesto una última vez:

Entiendo que los expedientes ''fisicos'' están en Sant Joan con lo cual si presento la documentación allí debería llegar mas rápido al expediente ¿no? (y creo que esto es importante porque ya han pasado tres meses desde que solicité la renovación y puede que ya l estén valorando).

Yo también pienso que deben tener registradas mis estancias por los permisos que he pedido anteriormente,pero de los ultimos dos años (desde que renové por última vez) no tienen datos.....

Por último, ya que han pasado mas de tres meses desde que presenté los papeles, ¿me recomiendas que pida el certificdo de silencio administrativo (para que me hagan el NIE en la policía) y a la vez presente las fotocopias del pasaporte antiguo para dejarlo todo atado? Doy por sentado que anbas cosas puede hacerlas en los sitios que has mencionado.

26/10/2010 19:23
Hola.

Sí, el lugar donde físicamente está todo es en Passeig de Sant Joan. Todo lo que presentes en los otros registros será enviado ahí.

Si tienes dudas, puedes pedir un certificado de residencia completo, donde conste toda tu historia migratoria en España. Pero ese sí lo debes pedir exclusivamente en la oficina de Passeig de Sant Joan y solo hasta las 14:00 h., porque se pide en una mesa específica que tiene abierta la Policía en el sitio y que sigue el horario de las Comisarías de Policía para expedición de tarjetas de identidad de extranjero (por eso, la persona encargada se va a las 14:00 h., porque pertenece a la Policía y sigue su horario, aunque tenga una mesa en la misma Oficina de Extranjeros, con los otros funcionarios). Tienes que rellenar un impreso en original y copia, lo presentas y te darán para que pagues la tasa en el banco (son casi 7 euros) y lo regresas a buscar en dos o tres días.

Puedes presentar todo lo que creas conveniente, adjuntando un escrito en el que indiques lo que envías y haciendo referencia al número de expediente asignado, para que lo agreguen.

Si has pedido residencia de larga duración NO ESPERES MÁS, porque YA FUE APROBADA por SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en la Ley de Extranjería: si en tres meses, contados a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla no se resuelve ni se notifica, se entiende ESTIMADA, esto es, concedida, aprobada, por silencio administrativo.

Por tanto, presenta cuanto antes la solicitud del certificado de operación del silencio administrativo positivo, para que te sea expedida la tarjeta por la Policía. En cuanto presentes, la Administración, en este caso, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, dispone de 15 días hábiles (debes contar los sábados, que se consideran hábiles) para contestarte, contados a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro.

Puedes, porque así te lo autoriza LA LEY (art. 43, Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), invocar los efectos del silencio administrativo positivo desde el mismo instante en que se produjeron (las 00.00 h. del día siguiente al vencimiento del plazo para RESOLVER Y NOTIFICAR), sea ante la propia Administración Pública ( estatal, autonómica, local, funcional) o ante particulares; el principal efecto de la estimación por silencio administrativo es su consideración como acto finalizador del procedimiento, un acto administrativo presunto. Te basta para probar que te has beneficiado del silencio administrativo positivo el hecho de contar con tu resguardo, en el que consta la fecha de entrada y además, desde luego, el certificado que se te tendrá que expedir y que solo podrá ser confirmatorio del sentido del silencio.

Por tanto, a la fecha, tú ya tienes tu solicitud aprobada por el silencio administrativo positivo, lo que no te ha dado expresamente la Administración mediante su actuación, te lo ha dado la Ley, en virtud del silencio.

Un cordial saludo y suerte.

30/10/2010 19:59
Hola,

He estado mirando modelos de solicitud de certificados de silencio administrativo y he encontrado esto:

(me ahorro el primera parrafo donde se pone nombre, nie y todo eso)

DIGO


Que el pasado día XXXXXXX venció en plazo en el que el órgano administrativo debió dictar resolución en el procedimiento tramitado en el expediente número de confomidad con lo dipuesto en los artículos 42 y ss., así como en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, concretamente, según el artículo 43 del citado texto legal de procedimiento:

“1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días”


En virtud de lo expuesto,

Solicito: Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en él contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido estimatorio de mi pretensión.


¿los artículos que cita y los aspectos legales a los que hacereferencia son correctos?

De paso dejo el documento aqui por si a alguien más le es de utilidad...

Gracias!!
02/11/2010 20:35
Hola, sí, son correctos, puedes consultar tú mismo, si deseas, el texto de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, está colgada en Internet.

La respuesta que te di anteriormente tiene por fuente el mismo art. 43 de la mencionada Ley, que has transcrito.

Un cordial saludo y suerte.
03/11/2010 16:43
Siento volver a lo mismo, pero es que aún estoy confusa con el tema de la solicitud de certificado de silencio administrativo.

Es ésto algo que tengo que ir, recoger, rellenar y entregar en algún sitio determinado o bien, hacer una siguiendo el modelo que anteriormente coraylove posteó en este foro?
En este segundo caso, dónde tendría que ir a entregar esta carta? (mi solicitud la presenté en la Delegación de Gobierno de Madrid).

Un cordial saludos y de ante mano muchas gracias.
María
03/11/2010 17:45
Hola. Puedes redactar un escrito tú misma o usar el modelo que ha colgado la otra persona líneas arriba.

Puedes entregarla en el mismo registro de la Delegación del Gobierno en Madrid, sea en el registro general o en alguno de los registros auxiliares si los hay. Si te viene mejor, también puedes presentar el escrito en el registro de la Comunidad de Madrid, que aunque no es competente para conocer y resolver, puede recibir el escrito y remitirlo inmediatamente a la Delegación del Gobierno.

Un cordial saludo y suerte.
03/11/2010 18:23
Muchas gracias por la ayuda.
06/11/2010 09:57
Hola a todos,

Como es la vida!! hoy iba a ir al registro a llevarla solicitud de certificado de silencio administrativopositivo y resulta que uando consulto el expediente en internet para ver mi número de expediente me salia RESUELTO-FAVORALE desde el día 04/11. Me ha sorprendido, ya que han tardado 3 meses y 15 (no está mal...).
Me llama la atención la página diga lo siguiente:

Una vez haya caducado su actual tarjeta, puede acudir a la Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio para que le sea expedida una nueva tarjeta de identidad de extranjero. En Comisaría deberá presentar:

- Original de su pasaporte.
- Tres fotografías, recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso de que haya cambiado de domicilio, volante de empadronamiento.
- Impresión de esta pantalla. (aquí es donde alucino)

y más abajo diga...

La comunicación de la resolución se remite por correo a la dirección postal que, a efectos de comunicaciones, consta en el expediente.

Es una contradicción ¿no? Igualmente esperaré a que me llegue la carta..
06/11/2010 19:16
Hola Coralylove. Quizás es la solución que están encontrando ante la avalancha de solicitudes de renovación que entran y que no se dan abasto para atender oportunamente. Como, en efecto, sucede el silencio administrativo, probablemente, a efectos prácticos, por los subsiguientes problemas que se generan (especialmente, gente con documentación caducada, que no puede ser contratada para trabajar o no puede ser inscrita como demandante de empleo, etc.)están buscando una forma de solucionarlo. Es que este año ha tocado renovar y acceder ya a la residencia de larga duración a las personas que se beneficiaron del procedimiento de regularización extraordinario que hubo en 2005. Como eran muchísimas personas y al parecer no se previó o se previó mal la cantidad de solicitudes que se presentarían y que el personal existente no iba a estar en condiciones de despachar todo oportunamente, nos hemos encontrado a lo largo de este año con demoras excesivas.

En relación con lo último que dice: la Administración Pública está OBLIGADA SIEMPRE a dictar resolución expresa, aunque se produzca un acto presunto (es decir, el generado en virtud de silencio administrativo). Por tanto, lo que están haciendo por Internet es expidiendo el certificado de operación de silencio administrativo para que pueda ya hacerse la tarjeta y no esté más con una documentación caducada y pueda realizar sus actividades. Pero eso no exime a la Administración de dictar resolución expresa y notificársela de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De modo que puede irse ya a hacer la tarjeta, pero deberá esperar la resolución, quizás incluso le puede llegar estando la tarjeta en trámite o cuando ya la tenga físicamente.

No olvide que debe archivar todas las resoluciones que le haya expedido la Administración, son el fundamento, la base de la tarjeta de identidad de extranjero que usted porta.

Un cordial saludo y suerte.