Le voy a dar mi opinión, sin ningún ánimo de polemizar:
LPH, art 13.2
"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo"
Según la RAE, una acción subsidiaria es "la que suple a otra principal".
La junta de propietarios es soberana, pude decidir cada año el modo de nombramiento. Aunque se acordase un turno rotatorio, si cuando le toca a usted sus "enemigos" tienen la mayoría suficiente, pueden elegir a quien quieran ya que como se ha dicho el turno rotativo es un método subsidiario (sustitutivo) de la elección (luego si se realiza la elección por votación, no hace falta aplicar ningún sistema sustitutivo).
En mi comunidad siempre se ha funcionado de ese modo: cada año se intenta elegir por votación, pero tenemos también instaurado un turno rotativo que sólo se utiliza si no se presenta nadie, o si nadie de los que se presenta es elegido.
Comprendo que en su caso parece claro que tratan de evitar que ocupe usted ningún cargo, pero creo que mientras sus adversarios reúnan suficientes votos siempre podrán elegir ellos al presidente.
Hola; nadie me ha dado respuesta a mi pregunta, con lo facilito que lo he puesto; la razón de mi pregunta era solamente una; hace catorce años que pretendo meter mano a una Comunidad corrupta con la máxima expresión; a pesar de exponer mis derechos, el clan caciquil que gobierna la Comunidad es la que quita y pone al que quieren y se auxilian indebidamente a través de las reuniones, totalmente al margen de la ley, habiendo convencido a todos los asistentes y confiadores de voto que yo soy "persona non grata" . quieren evitar que entre como un elefante en una cacharrería y ponga de manifiesto graves acciones con el dinero que afecta a todos los propietarios; ?como habría que presentar esto, tras una exigencia.impugnación anter un juez¿
Hay temas que no tienen explicación; alguien me ha indicado que en el procedimiento debí impugnarlo y demandar; en aquella ocasión no lo hice y parece que tendré que esperar en el orden rotatorio que llevamos, ya no me tocará hasta que sea un carcamal y no estoy dispuesto a esperar; se cometió una falta grave; ahora tengo una nueva oportunidad; chorizos de la junta y los extorsionadores que les secundan han incurrido en una falta grave;han obviado el puesto de secretario, que he pedido en las renovación de la Junta directiva y me lo han negado también; en nuestros estatutos registrados figura expresamente que el puesto de secretario corresponde a un propietario; nadie en la reunión lo reclamo y en consecuencia tengo la impresión que aquí puedo progresar asl haber impugnado el acta aunque los muy guarros no hasn certificado mi petición- ?hay posibilidades¿ ?que riesgos corro si les demando¿
Hola amigos; me reitero sobre el contenido de estas tres inserciones; he comprobado que los foristas me leen pero por lo que deduzco no tienen respuesta; mi caso es exactamente el opuesto al que ocurre con frecuencia, es decir, de acuerdo con el articulo 13 de LPH, cuando por las dos causas frecuentes, es decir, por orden rotativo o cuando los asistentes en la asamblea establezcan que determinado propietario no quiere ser presidente, el juez puede puede fallar en la obligacion; pues bien, mi caso, ya lo he dicho, es diferente; un conjunto de personas solapadamente han omitido mi participacion, esto, durante cuarenta años; puesto que tengo más que razones sobradas de aportar mi concurso en la Comunidad, pregunto, 1º debo pedirlo antes de la reunión, supuestamente como sucederá, si doy plazo a que esta se produzca y sigan ignorandome, aun estando presente, no quiero rogar a nadie, quiero hacer uso de la ley y deseo me ayuden como he de actuar; he reclamado el concurso de viejos colegas en este foro que tanto aporté ; me agradaría me ayudaran; gracias a todos los lectores
deseo insistir entre los lectores, interesados que han leido mis pretensiones; a modo particular tengo alguna información; los datos que se me ofrecen corresponden a a apelaciones en AP me llama la atención que no estan carentes de complicaciones que se introducen en la demanda y contrademanda, es decir, el Juez admite y condena a la Comunidad por el hecho de no estar convocado legalmente el propietario, pero los acuerdos impugnados contra un presidente no legal son admitidos como validos, resumen , se reparten las costas, esto lo he visto varias veces.. ?esto es la ley¿ peligro... ?en que pais vivimos¿
gracias a todos; sí que me gustaría más opiniones.
Gracias; Por supuesto, ese debe ser el procedimiento básico, lo que necesito es tener preparado a mi posible intervencion judicial y proceder con tiempo suficiente, es bueno ayude a mi abogado para que todo lo tenga dispuesto, ayudandonos con sentencias o jurisprudencia que presiento habrá muy poca ya que nadie quiere ser Presidente, pero aquí hay mucha gente que no quieren perder el sillon......
Hola; soy viejo participante de este foro en el que he participado activamente con mis opiniones y tambien beneficiado de muchos colegas que me han ilustrado en esta actividad; ahora tengo gran interés en lo siguiente:
El orden sucesorio en los cargos anuales se realizan previo acuerdo en su dia, que no ha sido modificado, en forma rotativa de propietarios, comenzando desde portales ultimos pisos, sucesivamente en orden de viviendas, ect. mi problema está en que, por razones que no me lo explico, cuando llega el momento, me saltan sin más explicaciones, estoy me ha sucedido ya por tres veces; la comunidad está funcionando con una especie de mafia en muy deficiente forma y he decidido hacer uso de mi derecho; con motivo de la próxima reunión me presentaré para Presidente y si supuestamente esta camarilla lo impide, que presumo lo hará, quiero hacer uso de los tribunales; de la misma forma que estos pueden exigir la obligación en caso de negativa del comunero, tambien debería estar prevista esta contingencia ,de reclamar mi derecho-obligacion, sin que necesite para nada la aprobación de los asistentes, sencillamente porque el cargo está preconcebido con el acuerdo en su día.
Por favor, necesito se me faciliten sentencias o jurisprudencia que penalicen estas situaciones.
Cualquier pista que se me facilite será muy agradecida, !haber esos viejos amigos! damaot