Art. 61.2 R.D. 557/2011 sobre la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar:
La renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que dicho cónyuge o pareja sea residente en España, forme parte de la misma unidad familiar, y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por reagrupación familiar.
En este caso, la naturaleza y duración de la autorización renovada se vinculará a la del cónyuge o pareja, que asumirán la condición de reagrupante.
Luego habrá que volver a cumplir con todos los requisitos pero respecto al nuevo reagrupante.
Otra posibilidad serÃa solicitar la autorización de residencia y trabajo independiente, pero para ello tamb tendrÃa que cumplir una serie de exigencias.
Le copio la ruta de la Hoja Informativa que lo explica detalladamente:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/16.pdf