Buenos días, necesito saber si es cierto lo que nos dijeron en extranjería en Barcelona:
Que para renovar el permiso de trabjo por 3º vez (convirtiéndose en permanente) no hace falta aportar contrato de trabajo, y basta con poner que se sigue trabajando con el empleador que en su momento contrató por primera vez (cuando esto hace más de un año no ocurre).
Si esto no fuera así, cosa que suponemos, sería suficiente aportar una serie de rendimientos que se perciben de rendimientos de capital mobiliario (intereses mensuales) que son suficientes para sobrevivir?
Si rechazaran la solicitud, es cierto que quedan sin efecto todos los años en que se tuvo el permiso y se empieza desde cero?
Agradecería alguna respuesta, muchas gracias.
Hola, todavía no soy experta, pero si le sirve mi opinión, considero que la residencia permanente se cumple con el requisito de la residencia legal continuada anteriormente a la solicitud durante el plazo de 5 años, por lo consiguiente, no, no es necesario presentar el contrato (habrá que examinar si cumple esos 5 años legales).
En principio, si le deniegan la residencia, puede recurrirlo (dependiendo del caso en el que se encuentre) pero si no consigue legalizar su situación, su situación de residencia legal será interrumpida, por lo que sí, se pierden los años y se pierde la residencia continua (para la solicitud de la residencia permanente o la nacionalidad).