Según este documento el carnet de conducir clase B la renovación hasta que se cumplen los 65 años es cada diez años, no entiendo porque a mí que lo renové en el 2006 con 54 años solo me lo dieron por 5 años y he tenido que renovarlo este año de nuevo, todavía no se por cuanto me lo darán este año espero que sea por 10 años.
El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes.
La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D y D E y la autorización para conducir vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento, tendrán un período de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta y de dos años a partir de esa edad.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el período normal de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
5. La utilización de un permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. De no solicitarse por su titular la prorroga de vigencia en el plazo que se indica en le apartado 3 del artículo 17 de este Reglamento, o de ser improcedente la misma, el permiso intervenido perderá su eficacia.
De los 45 a los 70 cada 5 y a partir de ese momento cada 2.
Después de hacer la pregunta en el foro encontré esta página navegando por internet en la que dicen que a partir del 2009 han cambiado el artículo sobre la edad de la renovación, mañana llamare directamente a la DGT para ver si me lo confirman.
http://www.renovarcarnet.com/datos/como_renovar_carnet_conducir.php