Si actualmente es titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, que dice TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN, ya le corresponderá solicitar la autorización de residencia de larga duración.
El esquema es:
A) TEMPORAL INICIAL: un año.
B) TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN: dos años.
C) TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN: dos años.
D) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: permamente, aunque la tarjeta debe ser renovada cada 5 años.
A efectos de obtener la autorización de residencia de larga duración, es suficiente con que haya residido en España de forma legal y continuada durante 5 años y carecer de antecedentes penales y policiales. Ya no se tiene en cuenta si actualmente está o no trabajando.
La solicitud debe presentarse dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la actual autorización. También puede presentarse hasta dentro de los 3 meses siguientes a la caducidad, aunque con riesgo de multa (que no suelen imponerla, pero cabe la posibilidad).
Hola, mi hermana tiene ya la segunda renovacion del permiso de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena, se le vence en noviembre de este año y no sabemos que tenemos que solicitar ahora, no sabemos si es que hay una tercera renovacion o ya se tiene que solicitar la residencia de larga duracion por haber residido de forma continuada en españa mas de 5 años. Agradezco cualquier informacion, es urgente, tambien debo decir que desde noviembre del pasado año hasta mediados de agosto a estado cobrando seguro de desempleo pero hace ya caso dos meses que esta trabajando, ya tiene contrato pero no sabemos cual es el tramite a seguir, como ya dije antes no se si existe una tercera renovacion de dicho permiso de residencia y trabajo o si hay que solicitar la residencia de larga duracion.