bueno mi problema es que me encuentro divorciando me tendré que pasar de comunitario a general, ademas de esto me encuentro con problemas con mi actual pareja problemas legales , si uno tiene antecedentes penales es factible que le denieguen la residencia y ne dado caro que se le nieguen que pasos a seguir , teniendo uno un hijo español y pasando le la manutención espero pronta repuesta muchas gracias
Si usted se divorcia de su cónyuge (de lo que dice, entiendo que es española) y tiene un hijo con ella, usted TIENE DERECHO A CONSERVAR LA RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO, siempre y cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
A) Le sea concedida la custodia del menor.
B) Si no le es concedida la custodia, pero en cambio, le es reconocido el DERECHO DE VISITA, bien de forma convencional (de mutuo acuerdo con su ex cónyuge) o bien mediante resolución judicial.
En esos casos, solo tendrá que COMUNICAR a la Administración el hecho del divorcio (sentencia con razón de firmeza y de ser posible, con certificación de inscripción en el Registro Civil), certificado literal de nacimiento del menor y el documento que pruebe que a usted se le ha concedido la custodia o le ha sido reconocido el derecho de visita.
gracias por la informacion yo llevo casado hasta el momento con ella año y medio en octubre tengo el jucio y tengo un régimen de visitas de momento pero no el que quiero , tenia entendido que cuando uno se divorcia le toca pasarse a regimen general por que no tengo mas de 3 años de casado con ella la verdad tengo bastantes dudas frente a este tema y me preocupa y mas lo de los antecedentes penales no quiero dejar ami hijo ..
Si no existiera un hijo en común, menor de edad, entonces sí, sería necesario, para que conservara el derecho de residencia en régimen comunitario, que el matrimionio hubiera durado, al menos, 3 años y de esos, al menos uno, hubiera transcurrido en España. Si no se hallan en ese caso, en efecto, tendría que solicitarse la modificación a régimen general. Pero en su caso, las cosas son diferentes.
En efecto, usted tiene un hijo menor de edad. ESO CAMBIA LAS COSAS.
Si usted no tiene la custodia, pero, en cambio, tiene reconocido el derecho de visita (el régimen que le hayan concedido es indiferente, lo importante es tener reconocido el derecho de visita), usted conservará el derecho de residencia en régimen comunitario y no será necesario solicitar modificación alguna.