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Renovación NIE. Defunción conyugue

4 Comentarios
 
Renovación nie. defunción conyugue
18/07/2012 01:29
Hola. Tengo 27 años casada con un ciudadado Español. Tengo NIE y se vence en enero del 2013. Tenemos una empresa en Venezuela y por esa razón viajaba; pero siempre cuidando de no sobrepasar los 6 meses de límite por año. Tengo pasaje para regresar a España el 29 de julio; pero mi esposo falleció el 19 de junio. Imposible irme en estos momentos. He tenido que sacar un monton de documentos (partidas de nacimientos y matrimonio), se esta procesando lo de la declaración de Herederos Universales, luego tramitare la declaración sucesorial, pagar los impuestos al fisco y una vez que tenga eso, podre pasar las propiedades a nombre de mis hijos y yo. Aquí en Venezuela, los trámites son muy lentos y me veo obligada a quedarme mas tiempo, no se cuantos meses. Fui al Consulado Español y notifique la defunción. Me entregan la partida literal de defunción dentro de 1 mes más. Desde aqui no obtengo información sobre mi residencia, que me preocupa, porque debo renovarla en enero del 2013 y no quiero tener complicaciones por haber estado fuera de España tanto tiempo.
Por favor, podrían decirme que debo hacer? Hay manera de que me den algun permiso especial? Mi esposo aparecía como la persona encargada de mi. Yo tengo mi seguro ASISA, tengo 2 hijos españoles; pero no dependo de ellos. Nuestro dinero proviene de la empresa en Venezuela.
Me gustaría saber lo que tengo que hacer y si debo llevar algun documentos o constancia de Venezuela.
Gracias de antemano por su colaboración.
18/07/2012 11:54
Hola.

1.- El fallecimiento del cónyuge no afecta al derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Sin embargo, tiene la obligación de comunicarlo a la Administración General del Estado. Concretamente, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva. Si se encuentra en el extranjero, puede dirigir la comunicación, junto con el certificado literal de defunción, a través del Registro del Consulado de España en el país donde se encuentre.

3.- Si usted es residente en régimen comunitario y aún no ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, está sujeta a las limitaciones fijadas en el art. 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Esto es:

- 6 meses en un año como máximo (regla general).

- Excepcionalmente, si la ausencia de territorio español es por motivos de cumplimiento de obligaciones militares, mientras éstas duren. Y con un límite de hasta 12 meses consecutivos, si la ausencia es debida a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

- NO SE APLICA A LAS PERSONAS QUE ESTÉN EN LOS SIGUIENTES CASOS :

a) Personas vinculadas mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

b) Quienes permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

NOTA.- Desde luego, todas las situaciones deben ser probadas documentalmente.

Para que no le sea aplicable la caducidad por ausencia, puede alegar haberse hallado realizando estudios o formación profesional y que durante esa permanencia, tuvo lugar el fallecimiento de su cónyuge español.

Un cordial saludo.
18/07/2012 12:18
Hola. Pero como pruebo que estaba realizando esa formación profesional?
18/07/2012 13:50
Hola.

Puede presentar los certificados de matrícula y asistencia a clases, durante el período que ha permanecido fuera de España, debidamente legalizados. Recuerde que, en todo caso, si se acoge a esta posibilidad, el límite de permanencia en el extranjero son 12 meses consecutivos.

Un cordial saludo.

24/07/2012 14:09
Hola. No estoy tomando un curso; pero estoy bajo tratamiento médico. Me consulto con un cardiólogo y una Terapeuta (que me mando el cardiologo). Estoy bajo un tratamiento fuerte, a raíz de la muerte de mi esposo. Por problemas médicos, tampoco puedo viajar.
Puedo presentar las pruebas médicas para justificar el tiempo que pase fuera de España?
Gracias por su ayuda.