hola lilia gracias por su respuesta ahora si estoy clara y feliz solo con otra pequena duda nosotros como pareja tenemos 3 anos y como espososs 1 mes cres que eso nos afecte en algo o no , tambien estamos cssados por bienes comes
y la otro es ,sabrias cual es el proceso a seguir para legalizar ese contrato o los documentos que se presenten de el ademas de la traduccion .
gracias lilia por ayudarme en mis inquietuded.
saludos
Siento por no haber sido mas clara, y ciñéndose a su caso, sí, puede presentar el contrato de su esposo. Además aporte el certificado de su matrimonio, así justificará que esos ingresos son bienes gananciales que según el art. 1347.1 del Código Civil son bienes comunes de los dos aunque provengan de la actividad de sólo uno de los cónyuges.
También, si quiere, puede presentar el contrato que ha mencionado que podría servirle como una razón más para demostrar que ciertamente dispone de recursos económicos.
El certificado de matrimonio (si no os habéis casado en España)ha de estar oportunamente traducido y legalizado.
lilia mira te esplico yo tengo contrato de hace solo un mes pero no es fijo y por eso no se si presentar eso o otra vosa.contaba con el de mi esposo.pero ya ves no se si es posible .tambien tenemos credicar a nombre de el.por eso te digo tengo los medios pero ninguna mio propio y como habia sstado leyendo que bueno si eramos pareja podias.no lo se pensabamos bueno se legaliza el proceso que tocaba y ya esta .porque, la idea es unirnos como marido y mujer que somos . o dejame preguntarte si mi esposo me pasa a mi cuenta una cierta cantidad de dinero tambien es poaible de q cantidad estariamos hablando . gracias lilia
buenos dias lilia
yo soy un poco bruta para estas cosas ,entonces no entiendo , todo eso que me escribes, es que arriba dice que no necesariamente deve ser mios ,es decir el contrato de mi esposo puede ser o NO , O puedo presentar todo esto ,pero con nombre mio.
es asi corrijeme por favor
mil,mil gracias por tu atencion
No cubaebbie, no necesariamente tienen que ser suyos.
Se habla de recursos que proviene de medios propios, no necesariamente laborales, lo que abarca situaciones como obtener rentas del extranjero o de algún inmueble o incluso tener disponible ese dinero en el banco para lo que se aportará la documentación acreditativa. (Cheques certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito o cualquier documento que justifique que se cuenta con los medios económicos)
hola lilia es decir que No podria presenta el contrato de mi esposo deve ser mio .recursos mios propios. o pero lo que no se si deve ser fijo. gracias su respuesta.
- Sólo dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.
-En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
En relación a este concepto se pide lo siguiente, art. 152.1. b) R.D. 557/2011: "Contar con recursos FIJOS y REGULARES suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar......
Hola Srs. abogados se me ha presentado una inquietud ,para obtener la larga duracion UE , hay que presentar recursos fijos y laborales. quisiera saver si se puede presentar el contrato fijo de mi esposo , que representa mas del 200% del IPREM . el no es residente de espana pero si de la comunidad europea.
le agradeceria con antelacion la pronta respuesta si esto ha de ser posible.