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Renovacion Inadmitido a tramite

5 Comentarios
 
01/09/2012 02:33
hola cuando se habla de las ausencias entra tambien las salidas dentro de europa o solo fuera del espacio schenge..como pueden ver eso imagino que atravez del pasaporte
31/08/2012 18:48
Muchisimas gracias por la informacion. Efectivamente la reagrupamos antes del 2010 y tambien en la carta me pone de solicitar residencia comunitaria. Ahora mismo me pongo a ello. Nuevamente muchisimas gracias por la informacion. Un saludo
31/08/2012 12:01
Hola.

Sí, ahora queda más claro el panorama: seguramente, a su suegra la reagruparon antes de la publicación en el BOE, el 3 de noviembre de 2010, del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1de junio de 2010, en el que se anuló la disposición que excluía a los ascendientes directos de los españoles y de sus cónyuges o parejas registradas, del régimen comunitario.

A partir del 3 de noviembre de 2010, estas personas se encuentran cobijadas por el régimen comunitario y pueden solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si no lo ha hecho, puede hacerlo y no se verá interrumpida su residencia.

La inadmisión a trámite de la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, en régimen general, es correcta, ya que carece manifiestamente de fundamento, como lo establece la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, letra fe, de la Ley de Extranjería. Así lo ha entendido la Dirección General de Inmigración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), en la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, que usted mismo, puede consultar en la siguiente ruta (lo que le concierne, está en el apartado I, en el último párrafo):


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

Sin embargo, la inadmisión a trámite, de acuerdo con lo que fija la Instrucción, debe ir acompañada de la comunicación de la posibilidad de obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, indicando los documentos a presentar y los plazos para hacerlo.

El impreso a rellenar, para obtener la tarjeta, es el EX-19:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf


La hoja informativa oficial, con los requisitos, es la siguiente:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf


Un cordial saludo.
31/08/2012 01:31
En primer lugar darte las gracias por la respuesta. En segundo lugar decir que yo soy español de nacimiento y que logicamente mi mujer y sus hijas las tendo con nie comunitario, no asi a mi suegra ya que segun me dijeron en su momento no podia reagruparla yo sino mi esposa y le dieron regimen general. Ya renovo en regimen general una vez y es ahora cuando al ir a renovar por segunda vez le han constestado eso.
Lo malo es que ahora ya me he perdido y no se por donde tirar
Siento no haberme expresado correctamente y nuevamente gracias por tu respuesta
30/08/2012 18:06
Hola.

Si usted tiene nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, sus familiares están sujetos al régimen comunitario, no al régimen general.

Por ello, cualquier solicitud, amparada en el vínculo familiar con usted, que intente hacerse en régimen general, no puede ser admitida a trámite, pues no es el régimen que les corresponde.

De lo que usted dice (usted no manifiesta cuál es su nacionalidad), puede llegar a entenderse que:

- Usted era extranjero extracomunitario.

- En su día, reagrupó a su cónyuge, a los hijos de ella y a la madre de ella, siguiendo un procedimiento de reagrupación familiar ordinario, para el régimen general.

- Usted, posteriormente, adquiere la nacionalidad española.

Este último punto, es el que pone a sus familiares bajo el régimen comunitario.

Lo anterior, es lo que he podido intentar reconstruir, luego de leerlo. No sé si sea correcta mi interpretación. Pero, si es así, desde luego, que lo que corresponde es el régimen comunitario, no el general.

Un cordial saludo.

Renovacion inadmitido a tramite
30/08/2012 11:27
Hola a todos. Vereis el caso es que yo estoy casado con una colombiana y en su momento hicimos la reagrupacion familiar tanto de sus hijas como de mi suegra.
Las niñas tienen nie comunitario al reagruparlas yo y mi suegra general al ser mi esposa quien la reagrupa.
Pues bien ahora al llegar el momento de hacer la 2ª renovacion del nie de mi suegra me mandan una carta en la que me dicen que esta inadmitido a tramite ya que segun ellos tiene que solicitar una residencia como familiar comunitario. Tanto mi mujer como las niñas tienen la permanente ya pero no se el por que no me admiten la renovacion de mi suegra ni que hacer.
Alguien conoce un caso similar?