hola soy boliviano llevo en españa 10 años pero 5 legal hace 1 año que me cogio la policia bebido conduciendo yo tenia que renovar mi residencia en enero del 2010 pero me salio denegada he recurrido y no me contestan pero antes de eso yo habia metido mis papeles para la nacionalidad y ahora me ha llegado la carta que esta aceptada como puedo hacer para ese dia que me llamen del registro civil si mi tarjeta caduco hace 1 año y ahora estoy irregular tambien les cuento que mi mujer es nacionalizada española no se que hacer ya que no puedo ni buscar trabajo ya que estoy irregular otra vez gracias.
Hola. Si su mujer ya es española (da igual si era boliviana y se nacionalizó, a efectos legales es española a secas, tan española como un nacido aquí y que hable con Z y use el vosotros), usted se beneficia del régimen comunitario, al ser su cónyuge.
Solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, para ello debe rellenar el impreso EX-16, pedir cita previa en la página web del Ministerio de la Presidencia: www.mpr.es y el día que le indiquen comparecer en la dirección que le indiquen (normalmente, es en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia), con los siguientes documentos:
1.- Impreso EX-16 cumplimentado por duplicado.
2.- Original y copia de su pasaporte en vigor.
3.- Si dispone de una tarjeta de identidad de extranjero, aunque esté caducada, presente original y copia.
4.-Original y copia del acta de matrimonio con su cónyuge, extendida por el Registro Civil español (si se casaron en Bolivia y ella adquirió la nacionalidad española posteriormente, debieron haber solicitado la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, si no lo hicieron oportunamente, deben hacerlo, aunque cuando se tramita la nacionalidad y se indica que se está casado, se suele pedir este documento; esto deberían averiguarlo).
5.-Original y copia del DNI de su cónyuge. Preferiblemente, que ella vaya con usted.
6.- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
Usted es el cónyuge de una española, de modo que está no solo beneficiado, sino que goza de una protección especial.
Si a usted ya le notificaron con la adquisición de la nacionalidad, debe esperar a que el Registro Civil de la ciudad en la que vive (o donde inició el expediente, si se ha cambiado de ciudad) le dé cita para jurar; cuando tenga cita para jurar, debe comparecer con su permiso de residencia en vigor; en su caso, será una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Hola, gracias por su contestacion una ultima pregunta es que la primera vez me denegaron por tener antecedentes , y pregunte que podia hacer pero me dijieron que tenia que esperar 2 años desde que cumpli la retirada de carnet para borrar mis antecedentes no se si ahora como me dice usted pueda regularizarme ya que siguen contando esos antecedentes por ultimo no me da tiempo hasta que me den la tarjeta nueva si es asi por que si tengo que ir antes ala jura no tengo mas que mi pasaporte que esta sin caducar no se que hacer ya que no puedo ni trabajar desde enero pasado gracias por su interes y ayuda en esta foro un feliz año .
Hola. He de decirle que a los cónyuges de ciudadanos de la Unión, no obstante tener antecedentes y salvo que sean extremadamente graves y atentatorios contra la seguridad y orden públicos, normalmente, a efectos de renovaciones de permisos, no suelen ofrecerles mayores problemas (eso no significa que si la persona cometió una infracción penal, no deba responder por ella o esperar lo que deba esperar a que se le cancelen los antecedentes penales).
Usted está casado con una mujer española. Haga valer esa calidad y pida su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, para que se vea protegido y cobijado por el régimen comunitario. Recuerde que su cónyuge es española y ella tiene derecho, tanto como española como ciudadana de la Unión Europea, a vivir en el país cuya nacionalidad ostenta en compañía de sus familiares más próximos - y el cónyuge es considerado a estos efectos familiar próximo- y a la vida en familia e intimidad familiar, que se le vería limitada o coartada en el caso de que no se facilitara a usted, su marido la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (e hilando más fino, estarían entorpeciendo la plena marcha del matrimonio y vida en familia: la obligación de vivir juntos y la obligación de contribuir a las cargas del hogar común, que es lo que le sucede a usted ahora al no poder desarrollar actividad lucrativa alguna).
Tome como guía la siguiente hoja informativa, reúna la documentación, pida toda la colaboración necesaria a su esposa y tramite cuanto antes su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Lo primero que debió haber dicho usted, desde que su esposa obtuvo la nacionalidad española, era precisamente esto: que estaba casado con una española y el matrimonio reconocido en España, esto es lo que debe esgrimir en adelante:
Pida cita por Internet en www.mpt.es; comparezca cuando se la den con la documentación completa. Normalmente, lo atinente a comunitarios suele ser más ágil que en el régimen general .
Lo anterior en cuanto a la solución de su problema de extranjería. En lo que respecta a su nacionalidad, si ya la tiene concedida y tiene hora para jurar, puede comparecer a la jura con su pasaporte y el resguardo de que su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión está en trámite .
Muy agradecido por su interes en responder me ha servido de mucho ya que unos dicen que si o simplemente no saben gracias de todo corazon y que tenga un feliz año en compañia de toda su familia.