Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Renovacion denegada. ¿Ahora que?

2 Comentarios
 
Renovacion denegada. ¿ahora que?
23/09/2009 20:54
Hola!

Hemos perdido el caso de renovación de segunda residencia y nos encontramos en la situación que al estar legalmente mas de cuatro años ahora tenemos que dar la baja de SS (?) Según el Art. 96 del BOE-A-2009-12208 vale presentar el contrato de trabajo para el permiso inicial? Si tenemos la resolución infavorable implica eso que mi pareja se encuentra en el estado ilegal? Aunque todavía no se ha dado la baja de SS. Que pasara con el paro que la corresponde? Efectivamente contamos con un abogado... pero ya no me lo fío de nadie y busco cualquier información y ayuda.

Gracias.
28/09/2009 19:59
hola redmitry:

tu pareja puede solicitar un permiso de residencia por arraigo social. Ahora mismo él está ilegal aunque te aconsejo que esperes la carta de denegación para ver el motivo y entonces recurriría.
28/09/2009 20:28
Hola,

Como escribí en el mensaje anterior, hemos recurrido y perdido el juicio.
Lo de estar ilegal, no lo se... todavía esta trabajando y paga la SS.
Ademas, que pasara si solicitemos los papeles por arraigo?
Si la forzaran dar la baja de SS, que pasara con el paro que la corresponde?
Como entiendo una persona que cobra el paro, sigue cotizando (aunque no tiene derecho a trabajar???)
Ademas tiene el permiso "provisional", con que podía trabajar mientras tardaba el juicio.
Ahora, que la resolución es infavorable, espero que tiene llegar alguna carta oficial (aparte del juzgado)?
Puede seguir trabajando mientras solicita los documentos por arraigo (tiene el contrato permanente =-O )?

Puede solicitar un permiso por

«Artículo 96. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.
1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.

?

Un cordial saludo.