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Renovación del contrato de alquiler

9 Comentarios
 
Renovación del contrato de alquiler
02/12/2018 13:45
Buenos días
Tengo un contrato de alquiler con opción a compra y el precio que me dan para adquirir el piso es desorbitado, por lo que no lo contemplo. Quiero renovar el contrato por 3 años y ahora me piden nueva fianza añadida a la anterior, nueva documentación y extractos bancarios de 3 meses. Quiero saber si están obligados a renovarme por ser mi derecho, o si pueden negarse a renovarme si no les entrego los extractos bancarios.
Muchas gracias.
02/12/2018 16:36
chulapa
Los arrendamientos con opción a compra son contratos muy complejos, por lo que no es posible darle una contestación si mirarlo.
02/12/2018 16:47
leonjbr
Bueno dice básicamente que tengo derecho a comprarlo, el importe (recusable según varíen los precios siempre que sea al alza), los descuentos aplicables en función de cada año transcurrido y que finaliza a los 7 años. Siempre me dijeron que se renovaría el alquiler a los 3 años y no pusieron pegas, pero ahora me quieren hacer un contrato. Urgí (ya que era del banco y lo debió vender a una empresa que compro muchos pisos) y me piden der nuevo toda la documentación que se pueda imaginar, más otra fianza y extractos bancarios. He leído que el arrendatario tiene derecho a prorrogar su contrato por 3 años y quería saber si están obligados a ello, siempre que (como es mi caso) no se deba nada al arrendador. Puedo incluir más
Titulares para asegurarles el pago, por si no lo tuvieran claro (aunque coló ya digo lo he demostrado durante 7 años) pero no quiero enviarles mis extractos bancario. Me parece abusivo y también temo que lo desestimen viéndolos, ya que en esa cuenta no dispongo de ahorros.
02/12/2018 18:04
chulapa
Es que lo que ud. me cuenta es su interpretación del contrato, que puede ser muy sensata, pero que no está echa por un profesional, y yo le digo por pura experiencia que la interpretación de un profesional casi seguro que va a ser diferente.
20/12/2018 11:28
chulapa
Apartamento con contrato del 2 de febrero de 1986 (el dueño en ese momento), subida de renta y notificación de prórroga por un año, durante al menos 15 años. Muere la persona con la que firme dicho contrato y su mujer, me comunica por tfno., que es la nueva dueña. Y que todo seguirá igual (pero no me comunica nunca nada más). Así hasta febrero de 2018, en que muere ésta señora y su sobrina me comunica que es la nueva dueña por vía telefónica. Y éste mes de diciembre, pone en mi conocimiento, por medio de una carta de su abogado, “que quiere hacer una subida, de casi el 30% del alquiler del apartamento y que también haríamos un anexo al contrato existente” (contrato por un año de 1982) y que puede que así, pueda vivir en el apartamento algunos años.
¿Quisiera saber en qué situación estoy, puede rescindir el contrato el próximo mes de febrero de 2019? ¿Tendré que dejar el apartamento en 15 días?, si la notificación es en tiempo y forma. ¿Tengo algún derecho para permanecer un tiempo en dicho apartamento?
20/12/2018 12:12
chulapa
Para poder contestar a su pregunta no habría más remedio que leer el contrato, pero lo más probable es que ud. se encuentre en tácita reconducción mensual y tenga que renovar el contrato de alquiler o buscarse otra vivienda.
20/12/2018 13:42
leonjbr
En tácita re conducción estoy desde hace muchos años, pero como la nueva dueña, heredo en enero 2018, pensaba que podía empezar una nueva tácita re conducción éste año 2018 y tener dos años más. Gracias
20/12/2018 17:01
chulapa
No, no puede. Su tácita reconducción comenzaría probablemente en el año 1987. Ya le digo que haría falta leer el contrato, pero me da que el contrato está vencido y tendrá que negociar otro nuevo o irse.
21/12/2018 10:50
leonjbr
Ya le digo que llevo 15 años en tácita reconducción, los primeros años el dueño subía la renta y prorroga el contrato por otro año. Fue al morir éste que su esposa, ya me dijo que viva voz, que podíamos estar ahí hasta que ella se muriera. Este febrero su sobrina heredo el piso y por eso hablo de que se empezara a contar una nueva tácita recondución. Cuando caducan los contratos?. Mi contrato es por un año, porque la renta es anual, aunque pagadera por meses. Y se me prorroga el contrato tendría que estar el dueño a la Nueva ley que se el día 18 de diciembre de 2018.Un saludo
21/12/2018 11:55
chulapa
Para unas cosas sí y para otras cosas no, pero en lo que le importa a ud. lo único que debe tener claro es que se encuentra en tácita reconducción anual y que si la sobrina quiere puede cortar ese contrato en cualquier momento. Lo demás es totalmente accesorio.