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Renovación del contrato de alquiler durante el estado de alarma

6 Comentarios
 
Renovación del contrato de alquiler durante el estado de alarma
10/06/2020 15:24
Hola. Os expongo mi situación para conocer cuales son mis alternativas.

Mi contrato de alquiler finaliza en julio después de 3 años. Hace 6 meses el administrador de la vivienda me contactó para conocer mi deseo de renovar el contrato a lo que yo le indiqué mi interés y quedamos en concretar las condiciones económicas un mes antes de la finalización del mismo.

Dada la situación actual por el estado de alarma y tras ponerme en contacto con ellos me indican que me aconsejan acogerme a la prorroga de 6 meses decretada y concretar la renovación entonces, pero mi interés es renovar de nuevo la totalidad del periodo del contrato sin necesidad de esa prorroga. En caso de que no me notifiquen las nuevas condiciones 30 días antes ¿Podría solicitar la renovación automática por el periodo de un año manteniendo las condiciones, al no haber notificado las nuevas?

Gracias
10/06/2020 15:45
JavierCal
Haría falta ver el contrato para poder dar una respuesta totalmente correcta, pero en principio, si nadie dice nada, el contrato se prorrogará por un años más.
Es posible considerar que el contrato ya está resuelto por las conversaciones que han tenido uds. y entonces no se aplicaría lo dicho en el párrafo anterior PERO en ese caso entraría en juego la tácita reconduccion probablemente mensual.
En resumen: si siguen así el Derecho tiene mecanismos para "prolongar" ese contrato de alquiler.
10/06/2020 17:45
JavierCal
Coincido en todo con Leonjbr:

Usted con su contrato del año 2017 está sujeto al art. 9 LAU en su redacción vigente tras la reforma de la L 4/2013 pero a la vez anterior a la reforma del REAL DECRETO-LEY 7/2018.

Llegado julio, se aplicará el art 10:

"Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

Usted no tiene que hacer nada, salvo que tenga motivos para temer que le van a notificar la no renovación treinta días antes del vencimiento, en cuyo caso si que podría pedir la prorroga forzosa de seis meses, al amparo del RD-L 11/2020 de 31 de marzo:

"Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses,..."
10/06/2020 18:08
JavierCal
Muchas gracias Leonjbr y Hoplon.

Mi duda estaría sobre el articulo 10 ya que la notificación sobre la renovación si existe, aunque no los términos concretos de dicha renovación, antes de los 30 días previos y no se si se entiende que ya hay una voluntad de no renovación y por lo tanto no se podría prorrogar un año mas.

En la clausula de duración del contrato figura lo siguiente:

"Producida la expiración del termino del duración de este contrato no habra lugar a ningún tipo de tácita reconducción, sin que se requiera, por parte de la parte arrendadora, la intimación o requerimiento previo o posterior a la extinción del termino de duración pactado para que pueda reputarse que no consiente en la prorroga tácita del contrato de arrendamiento. No podrá interpretarse el silencio de la arrendadora como aquiescencia a la permanencia de la parte arrendataria en el goce o uso de la viviendo arrendada"

Según lo que entiendo leyendo este punto, se da por hecho que no se contempla la prorroga automática de un año al estar ya reflejado en el contrato que finaliza sin posibilidad de prorrogar en julio (que desconozco si esto puede ser asi) y que en el caso de querer acogerme a algún tipo de prorroga por la cual se mantengan las mismas condiciones únicamente podría acogerme a la recogida en el RD-L 11/2020 de 31 de marzo.

Se que es un caso algo rebuscado pero se avecina un palo supino y antes de ceder ante condiciones que considero insostenibles para mi, me gustaría encontrar una formula que me pueda alargar lo máximo posible las condiciones actuales.

Gracias a los dos de nuevo
10/06/2020 19:11
JavierCal
Con las limitaciones que supone no leer el texto concreto de la notificación sobre la renovación, mi consejo, por mera prudencia y para evitar posibles complicaciones, es:

1- Que notifique al casero, y de forma fehaciente (mejor burofax) que al amparo del art. 2 del RD-L 11/2020 de 31 de marzo solicita la prórroga forzosa de seis meses a continuación del vencimiento del contrato.

2- Que dedique esos seis meses a negociar un nuevo contrato. Si es posible, mejor que se sujete a la reforma del art. 9 LAU en el RD-L 7/2019 de 1 de marzo (antes puse 2018 por error); así tendrá usted garantizados cinco años mas de contrato.
10/06/2020 21:57
JavierCal
Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Creo que tienes razón y ser prudente es la mejor opción. Aún así podría plantearles la renovación de un año por si estuviesen dispuestos a hacerlo dada la situación y en caso de que no estén dispuestos acogerme a la prórroga por el Covid.

Un saludo
11/06/2020 09:36
JavierCal
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.