Hola Buen dia ,quiero esplicarles mi caso.
soy peruano vivo en Barcelona y me case hace unos 5 años ,estube 3 años casado y luego nos divorciamos ..,al mes del divorcio notifique a extranjeria que me divorcie , pues en este agosto que viene se me caduca mi tarjeta comunitaria de 5 años,no trabajo,tampoco nunca cotise ya que me mantenia una persona adulta con quien vivia. hable con un abogado y me dijo que sino presento un contrato de trabajo me denagan la renovacion y que me quedaria como ilegal,.. quisiera que me orientaran en que hacer para no perder mi tarjeta comunitaria ya que tengo entendido que con que aya estado 3 años casado al caducar mi tarjeta me la renovarian sin que aparesca el nombre de mi ex pareja en la tarjeta.que tramites tengo que realizar. y que tarjeta tengo que pedir la misma de 5 años o diferente ,y que papeleos me pediran ,..espero que me ayudeis .un saludo y muchas gracias
Hola buenas tardes estoy por renovar mi tarjeta comunitaria y me solicita medios económicos y yo en este momento estoy en paro,y sin cobrar ninguna prestación y mi mujer esta cobrando 150 euros nada mas y estamos viviendo,con mis suegro y lo que yo quisiera saber es si yo presento los medios económicos con la nomina de mi suegro me la aceptaran ya que es buena o si tengo dinero en el banco cuanto tendría que tener espero me puedan ayudar y quitarme todas las dudas desde ya muchas gracias..un saludo
Hola buenas tardes estoy por renovar mi tarjeta comunitaria y me solicita medios económicos y yo en este momento estoy en paro,y sin cobrar ninguna prestación y mi mujer esta cobrando 150 euros nada mas y estamos viviendo,con mis suegro y lo que yo quisiera saber es si yo presento los medios económicos con la nomina de mi suegro me la aceptaran ya que es buena o si tengo dinero en el banco cuanto tendría que tener espero me puedan ayudar y quitarme todas las dudas desde ya muchas gracias..un saludo
hola, no se que pasa ,con eso de que pidan medios economicos, yo estaba en madrid viviendo,y alli me pedian contrato de trabajo ,o las nomina o el paro ect ,me he mudado a asturias y es ido a extranjeria y la chica me dijo que por el momento no tengo el por que presentar nada de medio de vida,le dije lo de madrid y me dijo tu me trae eso que te pido,como soy divorciado y mi matrimonio duro 5 años, busco en el ordenador y me dijo, si tu tiene derecho a renobar no se lo que vio por ahi, me dijo traeme la sentencia d divorcio ,nie, pasaport, formulario x19 original y copia, y ya esta ,espero que a si sea y no me quieran despue en madrid pedir medio de vida por que no lo al ,estamos todos en la misma situacion si trabajo y sin nada ,un saludo
Ya, yo quisiera saber si en Barcelona piden medios economicos o algo mas o nada. ya que tengo entendido que al tener 5 años de residencia legal automaticamente tienes derecho a residir de forma permanente .es decir no renovar sino cambiar la tarjeta a comunitario permanente por 10 años y sin nada de medios economicos ni nada ya que has cumplido 5 años aqui como legal siendo comunitario., lo dice la ley--tambien me divorcie a los 3 años cumplidos y nunca cotise ..alguien que responda a mis dudas....gracias
Cuando se trata de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir de forma permanente, NO DEBE EXIGIRSE NINGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITE MEDIOS ECONÓMICOS. Es una tarjeta que se debe expedir por el simple hecho de haber residido de forma continuada en España durante, al menos, 5 años, como familiar de ciudadano de la Unión. El propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (art. 10) establece que no serán exigibles tales requisitos. Si se los exige, se está actuando contra la expresa disposición normativa antes indicada y el interesado está en su derecho a no aportarlos, acogiéndose al derecho que le asiste a ello. Y poner los hechos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo.
condedecartagena,una pregunta,a un este divorciado de esa persona y reuniendos los requisito para mantener la tarjeta comunitaria no debe exirse medios economicos? en asuturias no me lo exigeron ,pero como yo creo que esto expediente lo tramitan en madrid a ya es que esta el problemista eso creo yo, ademas al muchos caso diferente,me refieron a persona que nunca han cotizado desde la concecion de la tarjeta,gracias y un saludo
1.- El hecho de haberse divorciado y haber mantenido el derecho de residencia en régimen comunitario, por hallarse en alguno de los supuestos previstos en la normativa para que ello fuera procedente, coloca a la persona en una situación peculiar: conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, pero exclusivamente a título personal y no genera derechos de residencia en régimen comunitario para terceras personas, sin perjuicio del derecho que asiste a la persona, si se halla en el caso, de solicitar la reagrupación familiar de los familiares a los que le sería posible reagrupar, quienes en todo caso, estarán sujetos al régimen general.
La única obligación que tienen, cuando se produce el divorcio y se hallan en el supuesto de conservar el derecho de residencia, es la de comunicar a la Oficina de Extranjería el hecho del divorcio, junto con copia de la sentencia con razón de firmeza.
2.- Por lo antes dicho, en el caso de los divorciados que conservan el derecho de residencia en régimen comunitario, en nada ven afectado su derecho de residencia, del que siguen gozando, con todo lo que le es inherente.
3.- Cuando se debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, basta con que se cumpla con alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, de la Unión Europea. Uno de esos supuestos (el más corriente), es el de haber cumplido 5 años de residencia continuada en España en calidad de titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Y es más: el texto normativo (art. 10) establece que "SON TITULARES el derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto. (...)"
El Capítulo III es el que se refiere a la situación en la que deberá estar el ciudadano de la Unión o asimilado que da derecho a la expedición de la tarjeta cuando se expide por PRIMERA VEZ (art. 7 y siguientes).
Por ello, si desde la Unión Europea se ha hecho esta distinción, que el Gobierno español ha transpuesto prácticamente repitiendo las mismas palabras, es porque hay una voluntad de que, cuando se han cumplido 5 años de residencia continuada, se adquiera el derecho de residencia permanente. Nótese bien la redacción del texto: no dice "se concederá" o "podrá tener derecho" o "se adquirirá", a futuro, dejando margen de discrecionalidad a la Administración, sino que lo formula de manera contundente y en tiempo presente: SON TITULARES, lo que significa que el derecho se adquiere desde el momento en el que se cumple el requisito de haber residido de forma continuada en España durante 5 años, sin más. Es cierto que puede denegarse por razonados motivos de orden público y seguridad del Estado, de conformidad con lo que prevé el art. 15 del mismo Real Decreto 240/2007,de 16 de febrero, pero precisamente por ser algo excepcional, se dispone que si se la adopta, debe ser de conformidad con la normativa reguladora del orden público (que en España es la Ley de libertad y seguridad ciudadana) y no podrá ser adoptada con fines económicos, lo cual no hace otra cosa que resaltar la excepcionalidad extrema de estas medidas y la interpretación restrictiva que ha de adoptarse.
Y para más contundencia: el art. 11 del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula específicamente la expedición de la tarjeta de residencia permanente y entre los documentos a presentarse no figura, EN NINGÚN CASO, la aportación de medios económicos:
"Artículo 11. Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(...)
2. Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente:
a. Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
b. Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
c.- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
(...).
Siendo esto lo único exigido por la normativa reguladora del procedimiento, no parece pues, admisible, ni correcto que se exija documentos adicionales o no previstos. En el caso de los divorciados que han conservado el derecho de residencia en régimen comunitario deben, en todo caso, presentar la copia del testimonio de la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil y el resguardo de que, en su día, se comunicó oportumanente sobre el hecho del divorcio.
Si la Administración exigiera al interesado documentos no previstos en la normativa, tiene el interesado derecho a negarse a aportarlos, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo recomendable que se adjunte un escrito de alegaciones, en el que se exponga sucintamente los argumentos jurídicos en los que se fundamenta la negativa a aportar los documentos no exigidos por la normativa.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que las Oficinas de Extranjería se hallan integradas dentro de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, que forman parte de la Administración Periférica del Estado, que es la manera como se denomina a los órganos de la Administración General del Estado distintos a los centrales, que tienen su sede en Madrid. Y no hay que perder de vista el principio de personalidad jurídica única de la Administración General del Estado, que es una sola para todo el territorio del Estado y asimismo, que cuando los órganos periféricos de la Administración General del Estado aplican o ejecutan normativa estatal, tal aplicación o ejecución ha de ser uniforme en todo el territorio del Estado, porque de lo contrario, la propia Administración estaría yendo contra sus propios actos y contra el principio de confianza legítima, que se traduce en la razonable predictibilidad de sus actuaciones. Por ello, no cabe que, ante la aplicación de una misma norma jurídica, aplicable en todo el territorio del Estado, en Barcelona se la aplique de manera A, en Castellón de manera B y en Asturias de manera C.
La legislación en materia de Extranjería, así como su ejecución, es competencia exclusiva del Estado, por expresa disposición constitucional. Por ello, los procedimientos de Extranjería son competencia de la Administración General del Estado, a través de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y éstas, a su vez, a través de las Oficinas de Extranjería. En régimen general, la Oficina de Extranjería es competente para instruir el expediente, pero la resolución corresponde al titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En cambio, en régimen comunitario, la competencia para instruir y resolver corresponde a la Oficina de Extranjería, a través de su jefe. Por tanto, no hay ninguna remisión del expediente a Madrid, ni ninguna resolución ha de adoptarse en Madrid.
Hay todavía otro argumento de peso: el principio de proporcionalidad, que informa tanto la creación, como la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión Europea (y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no hay que olvidarlo, es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE, de la Unión Europea) y que consiste, en síntesis, en que para alcanzar un objetivo, no debe realizarse o exigirse más de lo necesario. Y en lo que respecta a procedimientos administrativos, las cargas a los interesados deben quedar reducidas al mínimo indispensable. Por ello, no parece proporcionado pedir documentos adicionales, cuando ya la propia normativa ha establecido cuáles son los suficientes.
Y otro argumento, que pasa por comparar las exigencias establecidas para personas sujetas a régimen comunitario con las sujetas a régimen general: en el régimen general, para la adquisición del derecho de residencia de larga duración (la general, no la UE) es suficiente con haber residido en España de forma legal y continuada durante 5 años. Si para obtener una autorización de residencia de larga duración en régimen general, que es el régimen común, más gravoso, que se aplica a todos los extranjeros no sujetos al régimen comunitario, basta la simple residencia legal y continuada de 5 años, no parece acertado que, en el régimen comunitario, que por definición es más beneficioso e incluso privilegiado que el general, se impongan, paradójicamente, condiciones más gravosas que a quienes están sujetos a un régimen menos beneficioso.
Gracias por la explicasion,,vivo en Barcelona, exactamente en badalona, tengo que ir a las oficinas de badalona o barcelona" y que hoja me corresponde llenar para solicitar la tarjeta comunitaria permanente ya que me divorcie cumpliendo los 3 años de casados, ..gracias