Gracias por antiguas respuestas muy satisfactorias:
Ahora me encuentro con una duda bastante quisquillosa e importante:
- Estoy registrado como pareja de hecho de mi novia, ciudadana española, desde hace un mes.
- Comencé los trámites de solicitud de tarjeta comunitaria hace dos semanas, pero en la web de expedientes me aparece "resuelto-no favorable". Aún tengo que esperar la notificación en casa, pero cuando fuimos a la cita fuimos con la hoja de Registro de Parejas de hecho, mas no con el Certificado, en fín, la abogada nos dijo que era suficiente, y no nos dieron plazo para regularizar el papel. Por tanto estamos esperando que llegue la notificación para volver a solicitar la tarjeta.
- Yo hasta el momento cuento con una autorización de trabajo por cuenta ajena (1ra tarjeta, modificación de una tarjeta de estudiante) que me vence en una semana y media
- Quiero renovar mi autorización de trabajo por cuenta ajena, trabajé un poco más de 6 meses y ahora no estoy de alta en la seguridad social.
- Existe un supuesto de renovación si mi pareja de hecho dispone de los requisitos para reagruparme.
Dicho esto:
Mi duda está en si es que puedo renovar mi autorización de trabajo con los medios económicos de mi pareja de hecho (es autónoma y cumple holgadamente con los medios económicos)
PERO ES ESPAÑOLA: al ser española, mi preocupación es que al acudir a la renovación de mi tarjeta, me la tiren para atrás alegando que con mi pareja sólo me corresponde solicitar la tarjeta comunitaria y no la renovación por reagrupación. (cosa que me parece ilógica, ya que soy una persona hasta el momento regular y tengo una pareja que tiene los medios para sostenerme, sea o no sea extranjera)
De acuerdo a vuestro conocimiento de la norma, ES FACTIBLE RENOVAR MI AUTORIZACION DE TRABAJO DE ESTA MANERA?
Sé que si intento la renovación de esta manera y se me deniega, YA NO PUEDO PEDIR OTRA RENOVACIÓN, QUEDÁNDOME IRREGULAR, hasta que se resuelva el EXPEDIENTE DE LA COMUNITARIA, que ya sabéis que demora y en algunos supuestos son objeto de comprobaciones que lo único que harían es alargar mi período de irregularidad (por supuesto, somos una pareja real)
Si esta renovación es admisible de esta manera, en la demostración de los medios económicos, también se entienden los informes de habitabilidad del ayuntamiento, como en los casos de reagrupación de origen?
Sé que el tema es complicado y engorroso, pero me urge una respuesta rápida, y por supuesto, la que me permita una renovación rápida y eficaz.
A) Si están inscritos en un Registro Público establecido para el efecto : SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO.
B) Si NO ESTÁN INSCRITOS, sea por no existir Registro, porque no desean hacerlo o porque no cumplen las condiciones para ello o porque son pareja de hecho constituida en un Estado no miembro de la Unión Europea: se debe facilitar la obtención de una autorización de un visado de residencia (en el caso de que estén en el extranjero y vayan a venir a vivir en España) o una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (en el caso de que ya se encuentren en territorio español y la persona se encuentre en condiciones de acceder a algún tipo de residencia por circunstancias excepcionales).
Usted, con todo, no indica el motivo que arguye la Administración para denegar. Los únicos motivos para poder denegar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión son:
- No concurrencia o falta de acreditación de requisitos exigidos por la normativa.
- Motivos razonados de orden público y seguridad del Estado.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR.- La reagrupación familiar regulada, tanto en la Ley de Extranjería, como en su Reglamento, va dirigida a personas sujetas al régimen general. A los familiares de españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se les aplica el régimen comunitario, salvo a los indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería, a quienes les resultaría aplicable el régimen general.
POSIBILIDAD DE RENOVAR SU ACTUAL TARJETA.
Si usted no cumple con todos los requisitos necesarios para la renovación, pero en cambio, su pareja de hecho cuenta con recursos suficientes y además, usted podría presentar un informe de integración, elaborado por la Comunidad Autónoma, a efectos de que sea valorado por la Administración, en caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación (art. 72.2.f y 6. , del Reglamento de la Ley de Extranjería).
- Si, en efecto estamos registrados como pareja de hecho en el ayuntamiento de Terrassa (registro público)
- El motivo de la denegación de la tarjeta comunitaria sería la ausencia de documento de registro (llevamos a la cita la hoja de registro, mas no el CERTIFICADO, dos documentos que dicen casi lo mismo, pero distintos, por tanto no se admitió). Ya hemos solicitado el Certificado y lo tenemos, esperamos la notificación para poder solicitar la tarjeta otra vez
- Comprendo que si mi novia es española y estamos registrados como pareja hecho en registro público, nos corresponda el régimen comunitario. Pero... MI TARJETA ESTA CASI POR VENCER... entonces lo planteo así:
1.- Podría renovar mi tarjeta de residencia con los medios económicos de mi pareja, como una reagrupación, aunque fuese ella española? Es decir, aunque le corresponda el régimen comunitario, la excluye de poder concederme el derecho a renovar mi tarjeta de residencia actual, por régimen general?
2.- Lo de la tarjeta comunitaria no me preocupa en el hecho de que se apruebe, cumplimos los requisitos. Lo que me preocupa es que en el lapso en que se aprueba, yo me quedo sin tarjeta de residencia, por tanto en situación irregular, cosa que me parece injusta si tengo a una pareja registrada que, española o no, esta residiendo aquí en españa, conmigo y tiene los medios económicos.
Yo quisiera ir a la cita de renovación con esos argumentos y documentos. Mi preocupación es que me denieguen esa posibilidad y me quede irregular, ya que no podría solicitar otra renovación.
Perdona la verborrea, pero es mejor ser lo más explicito