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Renovación de tarjeta inicial de familiar de comunitario tras dos años de validez

5 Comentarios
 
Renovación de tarjeta inicial de familiar de comunitario tras dos años de validez
07/01/2023 20:25
Buenas tardes,

Mi pareja es ecuatoriana y, después de haber recibido un visado de familiar de comunitario en el consulado de su país y entrar en España , solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

No estábamos casados, ni éramos pareja de hecho registrada, ni teníamos ningún documento de haber convivido largos periodos de tiempo por lo que argumentamos que éramos pareja de hecho no registrada y, para ello, aportamos diversa documentación: pólizas de seguro conjuntas, cuenta con titularidad común, evidencia de la realización de viajes, fotos, etc.

La Delegación del Gobierno de Madrid le concedió la tarjeta solicitada con una validez de DOS años y dentro de algunas semanas el periodo de validez de la tarjeta finalizará y será necesario solicitar la renovación de la misma.

No hemos inscrito la pareja en ningún registro de parejas de hecho ni hemos contraído matrimonio por lo que argumentaremos de nuevo que somos pareja estable no registrada de la misma forma que lo tramitamos la primera vez.

Con respecto al trámite de la renovación me surge la siguiente duda:
El formulario EX19 incluye una casilla de “RENOVACIÓN DE TARJETA” y debajo “Titular de residencia temporal”.

No obstante, cuando accedo a través del sistema Mercurio para solicitar la renovación no figura esta opción sino solo la solicitud inicial de residencia temporal o la solicitud inicial de residencia permanente.

En la web de la Delegación del Gobierno de Madrid (cuyo enlace incluyo al final) hay publicadas unas instrucciones sobre la petición de cita previa para la realización de algunas solicitudes entre las que se incluye la “Tarjeta inicial familiar de ciudadano UE” pero se indica explícitamente que NO se solicite cita previa para renovaciones.

Por todo lo anterior me surge la duda de cómo puedo tramitar la renovación de la tarjeta inicial de familiar de comunitario una vez trascurridos los dos años de validez ya que ni telemática ni presencialmente parece posible.

Muchas gracias por adelantado.

Un saludo.

https://mpt.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria/Como_solicitar_cita_previa.pdf.pdf
09/01/2023 00:14
Hola:

A Orilla comentarle un par de cosas:

La primera eso de dar una tarjeta comunitaria por solo dos años, NO es lo habitual, y menos por la razón que comentas (¿¿se concedió por dos años por ser pareja no registrada??). Yo he visto tarjetas comunitarias con validez de uno ó dos años porque hay oficinas que las conceden con esa vigencia cuando el ciudadano comunitario no trabaja y los medios económicos aportados (una cuenta bancaria de 11.000 ó 22.000 euros aprox) solo cubren para uno ó dos años, es lo que llaman "concesión parcial" (que no todas las oficinas aplican). Lo que no he visto jamás es ni que se conceda la tarjeta comunitaria sin acreditar vínculo o convivencia, ni, mucho menos, que la concedan por solo dos años... Ese plazo de válidez de dos años lo veo total y absolutamente arbitrario y sin base jurídica alguna.

Lo segundo: En cualquier caso, la nueva tarjeta la tendréis que tramitar como una inicial (no como una renovación), ya sea presencialmente en la oficina, o pedir la nueva tarjeta inicial por Mercurio. La vigencia será de 5 años... A tu pareja le interesa solicitarla durante el mes anterior al vencimiento de la tarnjeta que tiene ahora (que no espere a que caduque), así, dentro de 3 años podrá pedir la tarjeta permanente.

Saludos,
28/01/2023 13:32
Muchas gracias por la respuesta.

Me surge la duda también sobre el medio a través del cual acreditaría esta vez que somos pareja no registrada.

Dado que llevamos empadronados en el mismo domicilio desde 2021, ¿sería suficiente con el certificado de empadronamiento en el que se exponga que la pareja ha estado empadronada en el mismo domicilio más de 12 meses?

Muchas gracias.
29/01/2023 22:40
Hola,

Aunque el empadronamiento no es un documento que acredite de manera fehaciente la convivencia, en general las oficinas de extranjería lo aceptan para casos como el que planteas, siempre y cuando la restante documentación del expediente no ponga de manifiesto que la convivencia que consta en el empadronamiento es falsa. Te pongo dos ejemplos:

Supongamos que los dos miembros de la pareja están empadronados en Santander, y al comprpbar la vida laboral del español, se demuestra que este trabaja en la construcción en Murcia. Lo que va a entender la Oficina de Extranjería es que, diga lo que diga el empadronamiento el español vive en Murcia y su pareja extranjera en Santander (ya que, en el caso de ella, en el expediente solo obra el padrón como único documento indicativo de su lugar de residencia); con lo que, a pesar de lo que diga el padrón se va a considerar que no hay convivencia y denegarían la tarjeta.

Otro ejemplo, supongamos que la extranjera vino a España en marzo de 2021, se empadronó con el español, y en mayo de 2021, por lo que fuera, salió de España y volvió a entrar en noviembre de 2022. En este caso, el pasaporte va a mostrar sellos conforme que la interesada salió de España en mayo de 2021 y volvió a entrar en noviembre de 2022. En este caso, el certificado de empadronamiento puede decir misa, pero la oficina de extranjeria que trámite el expediente denegará el permiso por considerar que la convivencia no ha sido demostrada (sobretodo si el español durante la ausencia de su pareja siguió trabajando en España).

Saludos,
31/01/2023 09:31
Muchas gracias por la respuesta.

Con respecto al segundo ejemplo que indica me surge la duda de la documentación a presentar en la solicitud.

La última vez aportamos a través del sistema Mercurio sólo la hoja del pasaporte donde se incluye la identificación de la solicitante.

¿Es habitual que la oficina solicite la copia de todas las páginas del pasaporte si se realiza una solicitud aportando el certificado de empadronamiento o se refería en su ejemplo a una cita presencial donde la oficina puede ver físicamente todo el pasaporte y ver los sellos del mismo?

Por último, me surge una duda con respecto al seguro de salud a aportar. ¿Es necesario aportar prueba de que la solicitante ha estado cubierta por un seguro de salud durante todo el plazo de validez de la tarjeta o solo que está cubierta en el momento de pedirla?

Muchas gracias.

Un saludo ñ.
31/01/2023 21:53
Hola,

Lo habitual es requerir el pasaporte COMPLETO, precisamente por lo que te he comentado en el último post. Si solo has presentado la hoja de filiación (la de la foto), te van a requerir las demás (o, al menos, deberían). En relación a la obligación de aportar el original para su cotejo, eso va por oficinas, las hay más minuciosas que exigen aportar el original, y otras -normalmente, las más saturadas - que hacen un acto de fé y dan por auténtica de cualquier copia que les llegue por Mercurio o por registro. Si nos ceñimos al reglamento, habría que pedir siempre los originales.

Si no sois matrimonio ni pareja registrada, tenéis que aportar un seguro médico. Los seguros médicos en España tienen una vigencia 1 año renovable (no se pueden contratar ni con una vigencia de 5 años -que es la vigencia de la tarjeta comunitaria-, ni por unos meses (duraciones tan cortas solo se dan en los seguros de viaje, que para este trámite no te valdrán). Moraleja: tendrás que aportar un seguro de salud de 1 año prorrogable (que cubra medicina primaria, especializada, cirugía y hospitalización), se admiten las típicas carencias de todas las compañías (como las limitaciones durante los primeros meses de vigencia para las coberturas de parto o coberturas quirúrgicas y hospitalarias no urgentes), pero no se admiten seguros con copagos ni con carencias por enfermedades previas que sufra el interesado.

No es necesario aportar acreditación de la cobertura de la asistencia sanitaria previa a la solicitud de la tarjeta.

Otra coas más, si tu pareja tenía la tarjeta comunitaria y ha estado trabajando, seguramente tenga reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública en España (en cuyo caso, no haría falta contratar un seguro privado). Si tiene dudas al respecto que pregunte en el INSS, o en el sevicio de salud de su comunidad autónoma.

Saludos,