Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Renovación de residencia permanente y existencia de deudas

6 Comentarios
 
Renovación de residencia permanente y existencia de deudas
18/10/2011 17:50
Hola primero mil gracias por su labor y asesoramiento a nosotros y nos ayudan mucho..mi pregunta es la siguiente:estoy preocupado por una noticia que me dio un amigo.hay algunos extranjeros con permanente que fueron a renovar su permiso y le exigeron que no tengan ninguna deuda con la Seguridad Social,Bancos,Compañia de telefonia etc...es decir ninguna deuda..esto aclaro lo hace en Almeria y Alicante segun estos amigos que han ido a otras ciudades a empadronarse y asi renovarlo alli sin problemas..es cierto esto?es una ley o requisito nuevo??este amigo me dijo que a partir de Enero 2012,esta norma va a ser generalizada en toda España..!yo no se nada y ls suplico que me confirmen esto o negarlo..Muchas Gracias de antemano.mi permiso caduca en 2014 y tengo deuda con la SS y una cantidad con orange de 320euros..esto afecta tambien en el tramite de la nacionalidad??
otra pregunta cuando se forma pareja de hecho,es obligatorio vivir con mi novia bajo el mismo techo??es legal y es igual que un matrimonio?es decir que si yo quiero pedir la nacionalidad por matrimonio con española,lo hare despues de 1 año de casados?? Gracia
18/10/2011 20:44
Hola:

La normativa reguladora sigue siendo la misma:

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Su última reforma es de diciembre de 2009.

- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

A lo anterior se suman las Instrucciones que expide para su aplicación la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el marco de sus competencias. Estas Instrucciones no tienen propiamente un carácter normativo, ya que son documentos de trabajo internos. Pero se puede acceder a ellas en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de esa manera ya poder tener, en las materias correspondientes, el criterio que aplica la Administración General del Estado a los diversos procedimientos, cuando puede haber algunas cuestiones que generen cierta controversia.

Luego, tenemos que:

1.- La autorización de residencia permanente, una vez concedida, solo puede extinguirse por las causales TAXATIVAMENTE ENUMERADAS en el art. 166 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Y ninguna de ellas consiste en adeudar dinero, sea a las Administraciones Públicas, a Hacienda o a la Seguridad Social.

2.- No debe perderse de vista que la autorización de residencia de larga duración tiene carácter INDEFINIDO. Lo que se debe renovar cada 5 años es LA TARJETA, no la autorización, porque YA FUE CONCEDIDA EN SU DÍA CON CARÁCTER INDEFINIDO.

3.- Hay que distinguir dos momentos: cuando se solicita por PRIMERA VEZ la autorización de residencia de larga duración, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 148 del Reglamento de la Ley de Extranjería y aportar los documentos exigidos en el art. 149 del mismo cuerpo normativo. En este caso sí será necesario que la persona carezca de antecedentes penales en España y que si tiene hijos en edad escolar a su cargo, los haya escolarizado. Pero ni tan siquiera se exige que acredite medios económicos, porque el requisito básico y fundamental, por regla general, es el haber residido legalmente 5 años en España.

Cuando YA SE ES RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN, en ese caso, solo hay que solicitar la renovación de la TARJETA. Y los documentos a aportar, junto con la solicitud, vienen enumerados en el art. 150.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería:

a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

Y la renovación de la tarjeta ya se debe solicitar, directamente, en la Comisaría de Policía, sin necesidad de trámite previo alguno en la Oficina de Extranjería.

Tanto es que la autorización de residencia de larga duración es INDEFINIDA, que el propio texto del actual Reglamento de la Ley de Extranjería ya ha incorporado algo que antes venía solucionado por una Instrucción: el hecho de que no se solicite la renovación de la tarjeta dentro de los plazos previstos (60 días anteriores a la caducidad o 90 días naturales posteriores) NO CONSTITUYE CAUSAL DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (art. 150.3), sin perjuicio de que, en cambio, sí sea procedente incoar un expediente administrativo sancionador, dado que el retraso en la renovación de la tarjeta sí constituye una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada.

Debe tenerse presente que la Administración General del Estado, en lo que concierne a Extranjería, los órganos con competencias en dicha materia, solo se limitan a conceder y renovar las autorizaciones de estancia o residencia a los extranjeros extracomunitarios y para ello, solo se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente que, en todo caso, dicen relación o bien con el orden público y la seguridad del Estado o bien con la garantía de que el sujeto dispondrá de recursos económicos para sufragar su manutención sin tener que recurrir al sistema público de ayudas económicas. Pero no corresponde, por no ser de su competencia, a las Oficinas de Extranjeros de las Subdelegaciones del Gobierno, pronunciarse ni resolver sobre aspectos relacionados con el estado civil del sujeto, su capacidad o sobre relaciones jurídicas de tipo privado (como puede ser el contrato de arrendamiento, los créditos bancarios, los contratos con proveedores de servicios, etc.).

18/10/2011 20:44
NOTA IMPORTANTE.- La Administración General del Estado (y las Administraciones Autonómicas, en Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de concesión inicial de autorizaciones de trabajo), no pueden exigir más requisitos que los marcados en la Ley y en el Reglamento y por tanto, no pueden exigir a los interesados más medios de prueba que los idóneos y los generalmente admitidos en Derecho para acreditar los hechos y calidades que se alegan en los respectivos procedimientos. Cualquier exigencia o actuación, fuera del marco normativo vigente, constituiría una arbitrariedad.

NACIONALIDAD.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia, se exige un tiempo previo de residencia LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN, que varía según la nacionalidad o la situación del sujeto interesado:

A) REGLA GENERAL: 10 AÑOS.

B) REFUGIADOS POLÍTICOS: 5 AÑOS.

C) Nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y sefarditas: 2 AÑOS.

D) Supuestos de vinculación personal con España: 1 año. Aquí entran los casados con español o española, los viudos de español o española, los extranjeros nacidos en territorio español, los que no hubieran ejercido oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española y los hijos o nietos extranjeros de personas que originariamente hubieran sido españoles.


Aparte del tiempo previo de residencia, según la nacionalidad o la situación peculiar del sujeto, se exige BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.Estos son conceptos jurídicos indeterminados que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares del sujeto. Al momento de presentar la solicitud, para acreditar este extremo, sirve acompañar certificados de estudios efectuados en España (de cualquier nivel), pertenencia a asociaciones, clubes, participación en labores de voluntariado, entre otras cosas.

Las obligaciones civiles y mercantiles pendientes de solución, no afectan al procedimiento de nacionalidad, por ser ajenas a su objeto. Con todo, en el expediente se debe acreditar medios de vida al momento de iniciar el procedimiento (y medios de vida es muy amplio y genérico, no se agota en el trabajo por cuenta ajena).

PAREJA DE HECHO FRENTE A MATRIMONIO PARA NACIONALIDAD:

Las parejas de hecho inscritas en cualquier Registro Público establecido para el efecto en España, NO SE BENEFICIAN DE LA EXIGENCIA DE SOLO UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD. El motivo es que el Código Civil, que es la normativa reguladora de la nacionalidad, en el art. 22, lo circunscribe, exclusivamente a los CÓNYUGES.

Las uniones de hecho solo están equiparadas al matrimonio en ciertos aspectos, no en todos. La normativa de muchas Comunidades Autónomas las equipara al matrimonio, a efectos de acceder a ayudas y demás beneficios autonómicos y también en el ámbito municipal. A nivel estatal, a efectos de poder cobrar pensión de viudez, se exige haber convivido determinado tiempo.

Pero en lo que ocupa aquí, relativo a la nacionalidad, dado que no comporta una alteración del estado civil (las personas siguen siendo solteras, viudas o divorciadas), ya que no surge un vínculo personal, no tiene la misma exigencia que, en el caso de que solicitara la nacionalidad española por residencia de solo un año, por estar casado con española, pues en este último caso sí es necesario acreditar convivencia, porque la ley exige expresamente que no estén separados legalmente, ni de hecho ( y hay que hacer prueba positiva, no basta la presunción legal de que los cónyuges viven juntos).

Si usted es nacional de algún país iberoamericano, ya puede solicitar la nacionalidad, bastan dos años.

Por otro lado, la nacionalidad española se solicita por RESIDENCIA, no por matrimonio. Lo que hace el matrimonio con español o española es reducir el tiempo de residencia previo exigido a solo un año (que es especialmente interesante para personas nacionales de países que en condiciones normales requerirían 10 años). Puede darse el caso de un extranjero casado con española, pero que jamás hayan vivido en España: ese extranjero no podrá jamás solicitar la nacionalidad española, porque se exige residencia legal en España ( se exceptúa el caso del cónyuge de diplomático español que convive con él en el extranjero, que paradójicamente, aunque nunca hubiera pisado España, la ley considera que tiene residencia legal en España y entonces sí puede solicitar la nacionalidad española por residencia).

Un cordial saludo.
18/10/2011 23:12
Muchesimas Gracias Don Condedecartagena..me quedo muy bien infirmado y satisfecho.
19/10/2011 21:42
disculpe Don Condedecartagena,le voy a molestar un rato por una pregunta:el estatuto de residencia permanente o larga duracion es indefinido aunque cambian la ley de extranjeria? mas concreto,la mia es la 3era y en 2014 voy a tener,Dios mediante,la 4ta ya.el tramite se realiza en la comisaria presentando,copias del pasaporte,fotos,tasa y la tarjeta caducada sin mas.puede que el gobierno del PP que si entra,creo que seguro,va a cambiar seguramente algunos aspectos de la ley de extranjeria para endurecerla mas.puede por ejemplo exigir a los de permanente que coticen un tiempo de los 5 años como exigen a los de permisos temporales..si ocurre esto,tocando madera,si uno no puede cotizar,le dendegaran entonces el permiso y asi se cae el estatuto de residencia indefenida como me explicaste UD!! es un dilema y estoy como monton de extranjeros preocupados por este tema. muchas gracias
20/10/2011 00:10
Hola. Usted plantea una cuestión que, más que propiamente un asunto de Extranjería, remite a un principio general del Derecho: LAS NORMAS JURÍDICAS DE ALCANCE GENERAL RIGEN PARA LO VENIDERO, NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO, salvo que en ellas se lo disponga y en todo caso, se preservan los derechos y calidades adquiridos; cuando a una norma de alcance general se le da efecto retroactivo, que es algo excepcional, suele ser en beneficio de los destinatarios, no en perjuicio.

Y en relación con este principio, a la vez, se entiende que los derechos y las calidades adquiridos al amparo de una normativa, no pueden perderse bajo el imperio de una nueva normativa. Precisamente, cuando se producen cambios normativos de cierta envergadura, en el apartado disposiciones transitorias, suele regularse la preservación de derechos y calidades adquiridos al amparo de la normativa anterior. En otras ocasiones, si la nueva normativa exige una formalidad nueva o diferente, suele concederse un plazo para que los destinatarios le den cumplimiento; en otros casos, la propia disposición general establece para su entrada en vigor un período de vacación, para que en él tengan lugar las adaptaciones necesarias.

En el caso de los residentes de larga duración, no debe haber preocupación de ningún tipo. Desde la Ley de Extranjería de 1985 y sus dos Reglamentos (el de 1986 y el de 1996), ya se halla establecido que cualquier extranjero residente temporal durante un período prolongado (antes eran 6 años, luego se redujo a los 5 años que actualmente se exigen), adquiere el derecho a residir en España con carácter permanente, ya que se trata de una autorización de vigencia indefinida, aunque se estableció entonces y se mantiene hasta ahora que el titular de este tipo de autorización debe renovar cada 5 años la TARJETA. Y estas disposiciones fueron mantenidas en la Ley de Extranjería actual, que es del año 2000, aprobada durante la primera legislatura del PP y ha sido desarrollado y mantenido en los ya tres Reglamentos que ha tenido esta ley: el de 2001, que lo aprobó el PP, con las modificaciones que se le fue introduciendo; el del 2005, ya obra del primer Gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero y el actual, de 2011, que contiene el desarrollo de la transposición de varias Directivas de la Unión Europea que se hizo a la Ley de Extranjería hacia finales del año 2009.

Por ello, no tendría que haber ninguna preocupación de parte de los residentes de larga duración, tanto los que tienen la residencia de larga duración ordinaria, como los que tienen la residencia de larga duración-CE, que tiene como fuente directa una Directiva de la Unión Europea (que tiene primacía sobre el Derecho estatal).

Usted tiene que tener presente que tiene una autorización de residencia de duración indefinida y que como residente de larga duración, tal como lo expresan tanto la Ley como el Reglamento, tiene derecho a residir y trabajar en España EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES. Los residentes de larga duración tienen un estatuto lo más próximo posible a los nacionales, con las únicas excepciones de participación política y el acceso a cargos públicos o a puestos de trabajo que por su naturaleza, se exija que sean desempeñados por un nacional (por ejemplo, ingreso en la Policía o en la Guardia Civil, el cargo de juez, fiscal).

Un cordial saludo.
20/10/2011 18:15
Don Condedecartagena,muchesimas gracias por sus aclaraciones y es UD es un gran experto de verdad en temas de Extranjeria..lo preocupante es la situacion actual de España y la crisis..quizas nos obligan a cotizar y estar de Alta al renovar a nosotros tambien como los de residencia temporal!!ahora solo renovamos en la comisaria sin traer ni seguros,alta,ni vida laboral etc...es que el Sr Rajoy cada vez q habla mencionaba pagar impuestos como los españoles y alli esta el peligro..no se a q se refiere!!ahora no hay trabajo no contratos,donde va uno a encontrar un contrato o alta??bueno mil gracias