Hola. Si te han dado hora para renovar, está todo en regla, además de que ya has adquirido el derecho a residir de forma permanente. Si sigues estando casada con tu marido, no tendrás problema alguno.
A la empresa le puedes mostrar el resguardo de que tienes día y hora para presentar la documentación de renovación. Estás en régimen comunitario y has solicitado oportunamente la renovación de la tarjeta, a lo que se suma el hecho de que ya adquiriste el derecho a residir de forma permanente. Tienes por cobijo tanto la Directiva comunitaria correspondiente y el Reglamento español que la transpone.
Cualquier persona, comunitaria o extracomunitaria, que solicite la renovación de su tarjeta o de su permiso de residencia, continúa estando de forma legal en territorio español. Hay doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo al respecto : "Sigue siendo legal la residencia de un sujeto, aunque se verifique un período de espera, incluso un plazo prolongado, entre la caducidad de un permiso de residencia y la concesión del siguiente o su prórroga" ( STS 19 de septiembre de 1988, SSTS CA 22 de febrero de 2003, 22 de diciembre de 2003, 4 de octubre de 2005, 7 de febrero de 2006, 24 de enero de 2006, 24 de mayo de 2007).
Ahhhh.........tengo la renovación el próximo viérnes por eso pregunto que pasará después, y si no, hay alguna forma de yo demostrarle a la empresa que estoy en regla para trabajar y que sólo lo que tengo es la tarjeta vencida???, no se si me he explicado bien!!!!
Hola, muchas gracias por la respuesta, pero tengo que decirle que no me hicieron el contrato por estar mi tarjeta vencida, dicen que mis papeles no estan en regla....ahora quiero saber cuanto tiempo tardaran en entregarme la nueva tarjeta o si me dan otro resguardo y si con eso si me permitiran trabajar???.....muchas gracias!!!
Hola. Te hallas cobijada por el régimen comunitario. Lo que te caducará será la vigencia de la tarjeta, pero no de la autorización. El NIE, Número de Identificación de Extranjero, es solo un número y tampoco caduca.
En efecto, puedes celebrar el contrato de trabajo a pesar de tener caducada la tarjeta, porque al hallarte en régimen comunitario, el propio Reglamento que transpone al ordenamiento españolla Directiva de la Unión Europea sobre la materia establece que la carencia o caducidad del certificado de inscripción (para los nacionales comunitarios) o de la tarjeta de residencia (para sus familiares extracomunitarios beneficiarios del régimen comunitario) no constituye impedimento u obstáctulo para el desarrollo de sus actividades.
Además, otra cosa: las personas en régimen comunitario jamás caen en situación de irregularidad. Pero, si no presentan la solicitud de su tarjeta oportunamente, pueden ser sancionadas con multas, porque esto sí constituye una infracción administrativa.
Lo que deberá demostrar en todo momento, si acaso tiene ya la tarjeta caducada, es que sigue hallándose en la situación que le dio acceso a ella, en este caso, que sigue siendo la cónyuge de un ciudadano de la Unión.
Un saludo, tengo una duda y me gustaría saber si me la pueden aclarar....tengo un NIE por familiar de comunitario (mi marido es Italiano) y se me caduca este mes, pero mi duda es si me pueden hacer un contrato de trabajo con el NIE caducado, porque la renovación la tengo 15 días después que caduca....de antemano muchas gracias!!!!