Mi pregunta es: ahora el 12 de septiembre 2013 se me caduca mi tarjeta de residencia si la renuevo este ano voy por la permanente ,me han concedido la nacionalidad el 22 de febrero 2013 he hecho la jura el 26 de junio por notaria aqui en valencia Tengo que renovar mi tarjeta de residencia aunque ya he jurado ???? Cuanto tiempo se demora lo del certificado d nacimiento espanol????? He ido al registro civil de valencia Me han dicho que a ellos todavia no les ha llegado las juras por notarias .
Hola. Desde la fecha del acta de la jura, surten efectos las declaraciones contenidas en ella, es decir, la jura o promesa de fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y Leyes de España y la renuncia a la nacionalidad anterior si estuviera obligada a declarar que renuncia a ella (que no es aplicable a los iberoamericanos). Por tanto, formalmente, la persona adquirió la nacionalidad española a partir de la fecha de la jura, sin perjuicio de que deba inscribirse en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad; en todo caso, los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha de la jura. Por ello, formalmente, usted, a la fecha, ya es española, si bien no tiene un documento probatorio al respecto.
Y si es española, ha dejado de estar sujeta al ámbito de aplicación de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. Y en ese caso, deja de ser obligatorio para usted el cumplimiento de sus preceptos, pues ya no se halla sujeta a ella, ni le resulta aplicable.
Lo anterior, es lo que procede materialmente. Ahora bien, a efectos prácticos y formales, es conveniente que, hasta tanto no le sea expedida la certificación literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad del Registro Civil, usted solicite la renovación de su autorización de residencia en España (si le corresponde ya la de larga duración, solicítela, aportando los documentos necesarios y la comunicación de concesión de la nacionalidad, más la citación que en su día le dieron para jurar u otros documentos que tenga en su poder y que acrediten que a usted le fue concedida la nacionalidad y que fue citada para jurar o que ya juró). De esa manera, habrá cumplido con una formalidad, a efectos prácticos, para disponer de un documento en vigor, hasta tanto le sea expedida la certiticación literal de nacimiento.
Cuando ya tenga en su poder la certificación literal de nacimiento y obtenga su DNI en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, debe dirigir a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, un escrito de desistimiento del procedimiento de solicitud de autorización de residencia de larga duración, al haber desaparecido el objeto (haber dejado de ser extranjera y por tanto, haber salido del ámbito de aplicación de la normativa de Extranjería).
En él es posible que ya esté colgada la certificación literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se la puede descargar, si es que está disponible y dirigirse a cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y solicitar el DNI y el pasaporte. En todo caso, al serle expedido el DNI, el Cuerpo Nacional de Policía debe retirarle la tarjeta de identidad de extranjera y cancelar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Hola me he equivocado con la fecha renovacion se me vencia el 10 de este mes ¿puedo presentar la renovacion aunque.tenga caducada la.tarjeta voy a renovar por la permanente??
Se halla dentro de plazo para presentar la solicitud. Puede hacerlo, pues también es posible dentro de los tres meses siguientes a la caducidad.
Con todo, es recomendable que adjunte un breve escrito explicativo, indicando que ha jurado la adquisición de la nacionalidad y que hasta tanto espera su certificado para solicitar la expedición del DNI, por razones de orden práctico, solicita la renovación de su autorización de residencia.
Tengo caducada mi residencia de régimen comunitario, el cual tengo cita en extranjería ( Madrid) el 23 de septiembre.-
Tengo una duda, por favor ayúdenme.- Mi duda es en la tasa 790 código 052.- Sé que mi siguiente tarjeta sería la permanente, pero a la hora de rellenar dicha tasa, hay dos incisos que me inspiran dudas, que dice:
1.-Certificado de registro de residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.- A pagar 10,40€.
2.- Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración UE.- A pagar 20,60€
Por favor indicarme cual de las dos opciones tengo que pagar, ya que pronto he de ir a presentar mis documentos para la renovación de mi residencia de régimen comunitario.
Si es régimen comunitario, le corresponde la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. La tasa de expedición de la tarjeta es de 10,40 euros. Dicha tasa se debe pagar cuando se va a solicitar la expedición de la tarjeta (este es el hecho imponible), no cuando se va a solicitar el reconocimiento del derecho de residencia permanente en régimen comunitario, pues a diferencia del régimen general, en el régimen comunitario la tramitación del expediente no está gravada con tasa alguna.
En régimen general el valor es de 20,60 euros y se debe pagar dos veces: 20,60 euros por la tramitación del expediente y luego 20,60 euros por la expedición de la tarjeta.
Hace un mes juramente bandera y respeto a la constitución Española, al igual tenia caducada mi residencia por régimen comunitario, que por consiguiente, esta ya la renové el 23/09/2013.-
Mi pregunta es la siguiente.- Cuanto tiempo tarda, en que este disponible, el certificado de nacimiento español? y como puedo ver "como va lo mio" por internet?
Dado que la inscripción la debe practicar el Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento, a partir de la remisión telemática que haga el notario del acta de jura o promesa y teniendo en cuenta lo saturados que están los Registros Civiles de toda España, puede demorarle más o menos tiempo, dependiendo de la organización interna de cada Registro Civil. Con todo, la Dirección General de Registros y del Notariado les facilitó a los Encargados una aplicación informática para que las inscripciones puedan ser practicadas con agilidad y la persona pueda disponer de su certificado literal de nacimiento, que se podrá descargar de la página web del Ministerio de Justicia, de acuerdo con los siguientes enlaces:
Cuando se la descargue, podrá ya ir a cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a solicitar la expedición del DNI. Tiene que llevar también una certificación de empadronamiento, expedida por el Ayuntamiento y una fotografía a color reciente, con el fondo blanco. La tarjeta de identidad de extranjero que tiene actualmente le será retirada.
Estoy en un dilema.- Referente a mi certificado de nacimiento español, ya lo de la nacionalidad y resolución de la misma, vista en la pag web del ministerio de justicia, con esta solicité cita para la juramentación, en el colegio de notarios, la cual juramenté el 03/09/213.- Mi pregunta era: Si era posible ver por medio de alguna pagina web "como va lo mio", referente al certificado de nacimiento, sin ir al registro civil de Móstoles. Ya que con ese certificado gestiono mi pasaporte español y DNI.-
Quisiera saber el tiempo en que se tarda dicho certificado?