En efecto, sus razonamientos me valieron para ir al juzgado de lo contencioso administrativo de la ciudad donde resido, porque la oficina de extranjería me denegó la tarjeta de familiar de comunitario para mi hijo mayor de 21 años. Pensé por un momento que satisfacer las condiciones del artículo 7, resolvía el problema, aunque sabía que eso me colocaba ante una inseguridad jurídica como descubrí al poco tiempo, cuando me lo denegaron y por las alegaciones del abogado del Estado. Lo primero que me encontré fue la renuencia de mi abogado de oficio, a sostener ese punto de vista, al punto que no solamente no fue estimado el caso, sino que se me condenó en costas. Como el abogado persistía en su criterio, renuncie a él, consiguiendo otro abogado, que aunque me escucho, no quería asumir plenamente el objeto de la litis. Renuncie a ese y por último un tercero hizo la apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de la comunidad. Trayendo como resultado que se estimara el recurso y se revocara la sentencia y las resoluciones, por lo que se le otorgó la tarjeta a mi hijo.
EL proceso demoró 14 meses. La sentencia es la 240/2016 de 18 de noviembre. Soy del criterio de que se debe solicitar como medida cautelar en el inicio del proceso contencioso, el otorgamiento provisional de la tarjeta tanto temporal como permanente, porque el familiar del ciudadano español no tiene porque sufrir la tozudez de la administración en persistir en ese comportamiento arbitrario y la dilación del proceso muchas veces provocada por la misma administración. Muchas gracias por vuestra respuesta, me gustaría saber que opina, respecto a la medida cautelar.
3.- Existe, además de las sentencias (incluso sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas), una Recomendación de la Defensoría del Pueblo al Gobierno y a la Dirección General de Migración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que se modifique esta situación y se acabe con el tratamiento discriminatorio que genera la aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero a los familiares de españoles. Otros países europeos miembros de la Unión Europea sí que tienen en sus ordenamientos jurídicos tratamientos diferentes para los familiares extracomunitarios de sus nacionales y para los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión que han ejercido el derecho de residencia en ese Estado, porque consideran efectivamente que la situación del nacional frente al Estado es de orden interno, mientras que la situación de los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea es de orden comunitario y la han resuelto en tal sentido.
Lo más sensato y justo sería que se elaborara un Reglamento que regulara específicamente la situación de los familiares de españoles, en el que quede garantizado que ningún español (sea de origen o que adquirió la nacionalidad de forma derivativa) pueda verse limitado o privado del derecho a residir y que se deje el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero exclusivamente para regir la situación de los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y de sus familiares extracomunitarios. Pero para eso, hace falta movilización y sobre todo, llamar la atención sobre el problema y la situación generada más allá de lo puramente institucional. La Defensoría del Pueblo ha hecho su trabajo y los tribunales han resuelto dando la razón a los familiares de personas de nacionalidad española, pero si el Gobierno no toma en cuenta sus recomendaciones, ni los razonamientos jurídicos de los jueces, se tendría que plantear la solución ya desde otras perspectivas.
En efecto, usted tiene razón y yo mismo estoy en desacuerdo con que se exija a familiares extracomunitarios de españoles los mismos requisitos que a familiares extracomunitarios de nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Y existen razones de peso:
1.- El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE, de 29 de abril, que establece los requisitos para que los ciudadanos de la Unión ejerzan el derecho a la libre circulación y residencia en OTROS Estados parte de la Unión Europea de los que NO SEAN NACIONALES. Por ello, se trata de una regulación de situaciones jurídicas reguladas por el Derecho de la Unión Europea, donde hay un movimiento hacia otro país y se trata de ejercicio de la ciudadanía de la Unión, que si bien la ostentan todos los nacionales de cualquier Estado parte de la Unión Europea, los derechos que ella confiere se tienen frente a los otros Estados parte de la Unión Europea de los que no se es nacional. En cambio, las relaciones entre los nacionales de un Estado y el Estado del que son nacionales, son relaciones de Derecho interno, que se han de regir por el ordenamiento jurídico interno, no por Derecho de la Unión Europea. Por eso, algunas sentencias no dudan en afirmar que el régimen del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero no es el adecuado para regir las situaciones estáticas (las de nacionales españoles que nunca se han movido de España con respecto de sus familiares extracomunitarios).
2.- Por otro lado, aceptar que se exija a los españoles cumplir con los requisitos del art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero (que transpone la Directiva 38/2004/CE), comportaría establecer un tratamiento diferenciado y discriminatorio a las personas de nacionalidad española que se encuentren en la misma situación y resultará que quien se halle en la penosa situación de estar desempleado y no contar con recursos económicos propios suficientes en la cuantía mínima requerida (en lo que también existe un automatismo inaceptable, porque el mandato de la disposición normativa es tener en cuenta las circunstancias personales y no exigir una cantidad fija mínima), no podrá reagrupar consigo a sus familiares más próximos que ostenten la nacionalidad de un Estado extracomunitario. Tal resultado es contrario al principio de igualdad, consagrado por la Constitución española y por diversos tratados internacionales en materia de derechos fundamentales de los que es signataria España y más aún, de la propia Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico de los tratados y que puede y debe ser invocada y tenida en cuenta. A ninguna persona que ostente la nacionalidad de un Estado pueden serle impuestas condiciones para residir en el territorio del Estado del que es nacional, mucho menos de naturaleza económica y tal situación se produce si para que esa persona pueda ejercer el derecho a la vida privada y familiar que le garantiza la Constitución del Estado y los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos fundamentales, se le exige cumplir con requisitos mínimos de naturaleza económica para poder hacer efectivo el derecho a la vida privada y familiar con sus familiares que ostenten la nacionalidad de otros Estados, distintos de los de la Unión Europea.
Hola, mi consulta es si puedo validar mi Tarjeta de Residencia Española de larga duración del Regimen Comunitario. Mi tarjeta caducó mientras me encontraba en Ecuador en el 2013. y ahora pretendo regresar a España a estudiar, estoy tramitando visa de estudio. Pero estando allá podré reactivar la tarjeta? es mi pregunta. Acoto además que la obtuve por reagrupación familiar cuando era menor de edad. Ahora tengo 25 años
Existe una práctica de las oficinas de extranjeria de solicitar seguro médico privado y contrato de trabajo a los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles, ya sea para una tarjeta de residencia temporal o permanente ya que insisten en aplicar el articulo 7, para ambas. Se han producido sentencias en juzgado de lo contencioso administrativo, y en las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de más de una decena de comunidades autónomas, impugnando este procedimiento y revocando las denegaciones. Pero no renuncian a hacerlo. Ya desde el momento de la solicitud sabemos a que atenernos,aceptar algo que sabemos que esta mal hecho, o ir al litis contencioso.
Gracias Condedecartagena, en realidad ella tiene el documento acreditativo que le da el derecho a la asistencia sanitaria, y la condición es residente en España.
No sé por qué motivo piden el seguro privado/público para la permanente, iré personalmente a entregar todos los documentos que me piden y que me orienten ellos allí.
Ya contaré para si otros le sucede lo mismo que por lo menos tengan conocimiento.
Si es titular del derecho a la asistencia sanitaria pública, debe presentar la certificación correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La tarjeta sanitaria individual se expide, desde 2012, exclusivamente a quienes tengan derecho a la asistencia sanitaria pública en calidad de asegurados o beneficiarios. Hay Comunidades Autónomas que conceden la tarjeta sanitaria individual, con cargo a su propio presupuesto, a personas que no tendrían derecho a la asistencia sanitaria pública de acuerdo con la normativa estatal, pero tienen validez limitada al territorio de la Comunidad Autónoma y eso puede ser un inconveniente para la Administración, pues la cobertura debe ser equivalente a la que ofrece el Sistema Nacional de Salud y válida para todo el territorio español (y no solo en el territorio de una Comunidad Autónoma).
Si la persona no puede acreditar ser titular del derecho a la asistencia sanitaria pública de acuerdo con la normativa estatal, ni como asegurado, ni como beneficiario, entonces le es exigible un seguro médico privado.
Buenos días!
Recientemente me notifican que debo de entregar (para la renovación de la tarjeta comunitaria de mi madre) un seguro medico o privado.
Mi pregunta es, si ella tiene la tarjeta sanitaria y DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA, por qué le piden el seguro médico para que le den la permanente?
Por favor si alguien conoce del tema que me haga saber, estoy algo desesperada y confusa.
Saludos
Francisk
Quiero manifestar mi admiración por este foro y por el tan humano jurista que responde al nombre de Condedecartagena, porque le hace un pedestal al Derecho como ciencia y justicia, al asistir con su asesoramiento gratuito a todo el que lo necesita. Muchas gracias por vuestra admisión.
Hola Condedecartagena!
Me podrías decir el siguiente paso una vez que haya presentado los documentos para la solicitud de la tarjeta permanente.
Tengo que volver a la seguridad social o una vez concedida la residencia voy al centro de salud para la renovación de la tarjeta sanitaria?
Te agradeceria que me orientaras.
Muchisimas gracias Condedecartagena. Ya el día de la cita para la solicitud de la permanente llevaré este documento, espero que no haya ningún problema ni me pongan pegas.... rezo!
Un saludo y reitero mi agradecimiento.
Puede comprobar en el siguiente enlace si la persona, a la fecha, tiene o no derecho a la asistencia sanitaria:
https://w6.seg-social.es/das/Inicio
Tarda sólo unos minutos y se quitará la duda de si la persona en cuestión tiene o no derecho a la asitencia sanitaria pública. Se le generará un documento en PDF, con firmas y sello electrónicos, que podrá descargarse para sus trámites.
Sí era residente legal antes de la modificación normativa, sí tiene derecho a la asistencia sanitaria como extranjera residente legal que no tiene derecho a la asistencia sanitaria por otra vía.
Me he equivocado al escribir que la he tenido conmigo en la seguridad social, sino que hace muchos años, a principios de tener la residencia el INSS le concedió la tarjeta sanitaria por extranjero residente sin recursos (lo que se solia hacer hacer antes de la ley del 2012),
Mi duda es si, una vez concedida la permanente puedo volver a solicitar la tarjeta sanitaria ya que se le caduca al mismo tiempo que la tarjeta de residencia, y ella está inscrita en el ISNN desde antes de dicha ley.
Buenos días.
Agradecería que me orientaran con la renovación de la tarjeta comunitaria ( solicitar la permanente).
Mi duda es, qué debo de presentar como seguro médico, cuando he tenido a mi ascendiente hasta ahora conmigo en la seguridad social?
Su permiso de residencia comunitaria fué otorgada antes del Decretazo (Ley del 24 de Abril, 2012).
Un saludo.