Aunque en lo personal sigo sin ver la razón de ser del silencio, dado que dices que cuando es negativo abre la posibilidad para el interesado de presentar el recurso que proceda en las diferentes vias y que eso ya de por sí es bastante, lo que yo no entiendo (no soy jurista) es como se puede hacer un recurso de algo que a priori no sabes porque estaría "denegado".
En fin, que igual muchas gracias por tu dedicación y aportación y tocará seguir esperando.
Hola romaddthsp.
4 meses y medio? es una vergüenza la verdad, más es el tiempo que dura uno renovando que el que te dura la tarjeta. ¿Cuándo metieron tus compañeros la renovación para que les durara tanto?, te lo pregunto porque a un amigo que la metio en octubre (a mediados) le salió la resolución el domingo 2 de enero de este año (por lo que le tardo 2 meses y medio aprox), por eso no entiendo porque ahora parece estar demorando más, a lo mejor es lo que dices, que estan "abarrotados" de solicitudes porque en esos meses recibieron más renovaciones, no lo se....
Hola minotauro, esperate un momento, mis companeros han recibido respuesta FAVORABLE, a los casi 4 meses y medio, es que tienen mucho trabajo y hay mucho retraso, principalmente en madrid,
mientras puedes seguir con tus estudios, y puedes solicitar carta de autorizacion de regreso,
El silencio administrativo sirve para que el interesado tenga seguridad jurídica y en consecuencia, actúe como mejor convenga a sus intereses:
A) Cuando es positivo: puede invocar los efectos del silencio desde que se produce, ante la propia Administración, ante particulares y puede usar como medio de prueba de operación del silencio cualquiera de los generalmente admitidos en Derecho, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar y obtener de la Administración un certificado de operación del silencio administrativo, a los efectos que procedan y hasta tanto la Administración dicta resolución expresa, que solo podrá ser confirmatoria del silencio.
B) Cuando es negativo: abre la posibilidad para el interesado de presentar el recurso que proceda, bien en vía administrativa, bien en vía judicial contenciosa-administrativa. Abrirle esa posibilidad ya es bastante.
Sin embargo, la Administración, que está siempre obligada a resolver, aquí su resolución no tiene que necesariamente tener vinculación con el silencio. Es decir, si el silencio fue negativo, pero del estudio del expediente aparece que se cumple con los requisitos exigidos por la normativa, la resolución expresa puede ser estimatoria.
Es la predictibilidad de la actuación de la Administración: tiene que el interesado saber cuál va a ser la actuación de la Administración y cuál es el efecto en caso de que la Administración no resuelva dentro de los plazos previstos, ya que eso, abre otras posibilidades.
Entonces en la práctica para que sirve el silencio administrativo si finalmente quien tiene la última palabra es la Administración ya que está _obligada_ a resolver?
El silencio administrativo es una institución que tiene por finalidad que el interesado sepa de antemano lo que sucederá, en caso de que su solicitud no sea resuelta en los plazos establecidos. Pero es una ficción jurídica que tiene su finalidad específica, pero no significa que, realmente, se vaya a producir una denegación, tanto que luego la Administración, al momento de resolver expresamente, no está vinculada al sentido del silencio, en el caso de que sea desestimatorio. Y en el caso de que sea positivo, la resolución expresa de la Administración solo puede ser confirmatoria del sentido del silencio.
Cuando se trata de prórroga de autorización de estancia por estudios, el silencio administrativo es NEGATIVO, DESESTIMATORIO.
Solo tienen carácter estimatorio el silencio administrativo, en materia de Extranjería:
A) Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia.
B) La renovación de la autorización de trabajo (supuesto de titulares de autorización de residencia que no están autorizados a trabajar o de titulares de autorización de estancia por estudios).
C) Las solicitudes de autorización de residencia de larga duración (ordinaria y CE).
D) Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo .
El efecto del silencio administrativo desestimatorio es solo permitir al interesado interponer los recursos que procedan, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración. En el caso de silencio desestimatorio, la resolución debe ser efectuada SIN VINCULACIÓN ALGUNA AL SENTIDO DEL SILENCIO.
Un cordial saludo.
Renovacion de estudiante tiempo de espera para resolucion
Mi novia presentó su solicitud de prróroga por estancia de estudios el pasado 29 de noviembre en Madrid, y hasta la presente fecha en Internet aún sale "EN TRÁMITE".
Ya la próxima semana hacen 3 meses, por lo cual me preocupa que aún no tenga una resolución su expediente. En estos casos de renovación de estancia por estudios, el silencio administrativo que se aplica después de pasados 3 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y la Administración no ha resuelto, es denegatorio o aprobatorio?
Me explico, yo por ejemplo tengo residencia y trabajo y cuando he renovado se que si la Administración en teoría no se pronuncia pasados 3 meses mi silencio administrativo es "aprobatorio" por lo que se considera aprobada mi solicitud por silencio administrativo.
Por otra parte, entiendo que en cualquier caso la Administración está obligada a resolver. Con lo cual quisiera saber mas o menos cuanto pudiera estar demorando este tipo de trámite?