Hola. Tenía el permiso de residencia no lucrativa, se me venció la tarjeta el 31-oct, y unos días antes apliqué a la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. El expediente tiene más de 6 meses en trámite. Ya me quedan menos de 6 meses antes del vencimiento teorico de la nueva tarjeta (si me aprueban el permiso) y necesito estar de alta en la Seguridad Social un mínimo de 6 meses para poder renovar el permiso de trabajo.
Qué ocurre en este caso? Me negarán la renovación de toda manera? Y si me la niegan, podré usar el hecho de haber residido 3 años en mi defensa (arraigo)?
Si ha solicitado una modificación y no ha sido resuelta ni notificada en el plazo de tres meses, puede considerar su solicitud desestimada por silencio administrativo. Tiene tres opciones : seguir esperando o interponer el recurso potestativo de reposición por denegación presunta ante la misma Subdelegación del Gobierno en la provincia ( o en Cataluña, ante el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, que tiene transferida la competencia para tramitar y conceder las modificaciones cuando conllevan concesión de autorización de trabajo) o irse directamente a la vía judicial mediante la interposición del recurso contencioso-admninistrativo.
Con todo, la EFICACIA de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social, requisito indispensable para poder solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. Hasta tanto no se le conceda la autorización solicitada, el contrato de trabajo que presentó no puede cobrar eficacia y a la vez, cuando le sea concedida la autorización, solo cobrará eficacia si se lo afilia y da de alta en la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de modificación prorrogó la validez de su anterior autorización hasta la fecha de resolución del procedimiento. De modo que su permanencia en España sigue siendo legal, por el efecto de la prórroga. Cuando le sea concedida la autorización que ha solicitado mediante la modificación, sus efectos serán ex tunc, es decir, se retrotraerán a la fecha en que presentó la solicitud o al día siguiente del de la fecha de caducidad de su anterior autorización si hubiera presentado la solicitud dentro de los 3 meses siguientes a la caducidad de su autorización amterior.